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AC1488-2021 (2018-00049-01)
AC1488-2021
Radicación n.º 70001-31-03-003-2018-00049-01
Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Decídese lo pertinente respecto al desistimiento del recurso de casación interpuesto por INVERSAN S.A. frente a la sentencia de 8 de septiembre de 2020, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala Civil-Familia-Laboral, dentro del proceso de expropiación que en su contra promovió la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil AEROCIVIL.
ANTECEDENTES
1. La entidad accionante, en atención a fines de utilidad pública e interés social, solicitó decretar en su favor la expropiación del lote de terreno de propiedad de la convocada localizado en el municipio de Santiago de Tolú, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 340-95621, con área de 10 Has. y 2.121,85 m2; así como el registro de la sentencia (folios 1-5, archivo digital 1 al 49).
2. Previa vinculación de la accionada, con oposición expresa frente al avalúo del inmueble presentado por la accionante aportó experticia2 (folios 140-158, archivo digital expropiación 2018-00049_folios 140-182), el Juzgado Tercero Civil Oral del Circuito de Sincelejo mediante sentencia de 29 de marzo de 2019 decretó la expropiación solicitada, dispuso la cancelación de los gravámenes, embargos e inscripciones, la entrega definitiva del bien expropiado, la inscripción de la sentencia y señaló como monto total de la indemnización $3.432’876.065 (archivo digital expropiación 2018-00049 sentencia).
3. Inconformes las partes con esta decisión la apelaron para ante el superior (folio 182, archivo digital expropiación 2018-00049_folios 140-182), el 8 de septiembre de 2020 fueron desatadas las alzadas por el Tribunal Superior de Sincelejo, modificando el fallo de primera instancia en punto a señalar la indemnización en la suma de $898’586.307, de la cual debía descontarse el depósito judicial realizado por la demandante por $826’507.650, en lo demás lo confirmó (archivo digital exp. 2018-00049 Aerocivil vs. Inversan S.A.).
4. La resolución de segundo grado fue impugnada en casación el 16 de septiembre de 2020 (archivo digital pantallazo -recurso casación- 2018-00049), concedida por auto de 25 de enero de 2021 (archivo 02. Concede recurso del cuaderno Corte digital).
5. El expediente se recibió en esta Corporación el 19 de marzo siguiente (archivo 01. Soporte recepción correo del cuaderno Corte digital).
6. El pasado 6 de abril se allegó escrito, por conducto de la abogada inscrita en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad apoderada de la convocada3, en el que manifestó que desiste del recurso extraordinario interpuesto (archivo 04. Desistimiento casación del cuaderno Corte digital).
CONSIDERACIONES
1. El artículo 316 del Código General del Proceso establece que «[l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido», sin establecer condiciones adicionales a la simple realización de la solicitud.
Admitido el desistimiento de un recurso, el proveído atacado queda en firme y se impone la condena en costas a quien desistió, sin perjuicio de los casos de excepción reconocidos en la legislación, siempre que «en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación» (artículo 365 ibidem).
2. Aplicadas las anteriores consideraciones al presente caso se tiene que es procedente aceptar el desistimiento, sin condena en costas, por las razones que se indican a continuación.
2.1. La casación se concedió por el Tribunal y se hallaba pendiente de admisión por parte de la Corte a favor de la parte demandada que ahora abandona este mecanismo de defensa, por lo que su renuncia no afecta derechos de terceros.
2.2. El desistimiento se realizó a través de la apoderada judicial que viene representando a la demandada (archivo 04. Desistimiento casación del cuaderno Corte digital), quien previamente había sido facultada expresamente «para realizar los actos reservados por la ley a la parte misma como… desistir» (folios 118-119, archivo digital 95 a 131).
2.3. En el plenario no aparece acreditado que se hubieran causado costas en este momento procesal, pues el recurso se encontraba en la fase introductoria y está carente de prueba que la demandante incurriera en erogaciones con ocasión del trámite extraordinario.
3. Como el desistimiento involucra la totalidad del recurso, el fallo del Tribunal cobrará firmeza y se devolverá el proceso a la sede judicial que desató la apelación para lo pertinente.
DECISIÓN
Con base en lo expuesto, acéptese el desistimiento del recurso de casación presentado por INVESAN S.A. frente a la sentencia de 8 de septiembre de 2020, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala Civil-Familia-Laboral, sin condena en costas.
Por Secretaría, remítase el expediente al despacho judicial de origen.
Notifíquese.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado
1 Lote avaluado por el IGAC en $826’507.650 el 7 de julio de 2017, dictamen aportado con la demanda.
2 Avalúo del predio por $6.874’962.768 practicado por la Asociación Lonja de Consultores y Tasadores (archivo digital cuaderno avalúos folios 1 al 65).
3 E.M.C.A. Staff Jurídico S.A.S.