AC 1653 2021

MAYO

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AC1653-2021 (2015-00461-01)

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

AC1653-2021  

Radicación n.°  11001-31-03-037-2015-00461-01  

(Aprobado  en sesión virtual de once de febrero de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

Decídese  la solicitud de adición del auto que inadmitió la  demanda de casación de Carlos Alberto Jaramillo Calero frente  a la sentencia de 18 de enero de 2018, proferida por el Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, dentro  del proceso verbal reivindicatorio que en su contra promovió  Alianza Fiduciaria S.A.,  y donde también se formuló demanda de reconvención  de declaración de pertenencia.  

ANTECEDENTES  

Luego  de que mediante AC2818-2020, 26 oct. 2020 se declarara inadmisible la  demanda con que pretendió sustentar el mecanismo  extraordinario, el recurrente pidió adicionar tal providencia  para compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación  con el fin de que se investiguen los delitos de fraude procesal,  falso testimonio, falsedad documental, concierto para delinquir y los  demás que puedan surgir. Esa solicitud la sustentó, en  resumen, así:  

a.  Señaló al apoderado judicial de su contraparte de  manejar sus buenas relaciones y conocidos en la corporación y  el Tribunal.  

b.  Dijo haber sido víctima de colusión.  

c.  Negó que los bienes le pertenezcan a la convocante.  

d.  Señaló que ha resultado afectado económicamente.  

e.  Aludió a aspectos sustanciales de la controversia que ya se  encuentra zanjada.  

1.  La adición es un mecanismo para completar providencias  judiciales que dejaron por fuera aspectos que debían ser  resueltos, como sucedería, por ejemplo, con el auto que se  pronuncia solamente sobre algunos de los cargos de casación y  omite decidir los restantes (art. 287 CGP).  

2.  Lo anterior significa que no basta que una parte solicite la adición  de un proveído durante su término de ejecutoria para  que la Sala deba complementarlo, pues ello ocurrirá únicamente  cuando el tema cuya inclusión se pide tenía que ser  resuelto en la providencia correspondiente.  

3.  Lo anterior muestra que la solicitud del recurrente está  destinada al fracaso pues la compulsa de copias del expediente con el  fin de que se adelanten las investigaciones penales que, en su  criterio, deben llevarse a cabo no es una de las materias que le  compete a la Sala al momento de examinar la admisibilidad de la  demanda casacional (arts. 342 y ss. CGP). Además, el  impugnante cuenta con la potestad de ejercer bajo su responsabilidad  los diversos mecanismos legales para poner en conocimiento de las  autoridades los comportamientos que estima delictivos, máxime  cuando ejerce la profesión de abogado.  

4.  Así las cosas, por no haber dejado de resolver las materias  que debían ser objeto de pronunciamiento del auto que repelió  el libelo extraordinario, se negará la petición  referida.  

DECISIÓN  

Con  base en lo discurrido, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil, resuelve  negar la adición solicitada.  

En  firme esta decisión, cumplir las órdenes de los autos  que anteceden sobre el retorno del expediente al Tribunal de origen.  

Notifíquese.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA      

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