STC6386 2021

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STC6386-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC6386-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-01621-00  

(Aprobado  en sesión virtual de dos de junio de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve la salvaguarda que Javier Elías Arias Idárraga  interpuso contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Pereira, extensiva a los intervinientes en el  resguardo n° 2021-00191-00.  

ANTECEDENTES  

1.  El  actor solicitó que se ordene al Magistrado «jaime  a saraza, devolver la accion al mag edder j sanchez (…) y mas  nunca vincular a ningun ciudadano a mis tutelas (sic)».  

De lo  narrado en el escrito inicial y de la información aquí  allegada, se coligen, en síntesis, los siguientes supuestos  fácticos:  

El  actor promovió resguardo de igual naturaleza a este contra el  Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pereira, cuyo conocimiento  correspondió al Magistrado Edder Jimmy Sánchez  Calambás, integrante de la Sala convocada, funcionario que  manifestó impedimento para conocer del asunto, tras ser  notificado de la providencia dictada por la Sala Disciplinaria del  Consejo Superior de la Judicatura, por medio de la cual, dio apertura  a investigación disciplinaria en su contra, en virtud de la  queja formulada por el actor; de ahí que, el expediente fue  remitido al Dignatario Jaime Alberto Saraza Naranjo, quien aceptó  la abdicación y admitió el amparo (18 may. 2021).  

El  promotor indicó que ha manifestado el desistimiento de la  denuncia efectuada hacia el primer togado, «pues  la misma no se mueve en derecho y lo [ú]nico que he  con[s]eguido es que mis acciones Constitucionales se dilaten m[á]s  y m[á]s (sic)»,  así mismo refirió que pidió remitir su «voluntad  a quien correspondiera a fin d[e] no dilatar m[á]s mis  acciones de tutela con su impedimento (sic)».  

2.  La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Pereira indicó atenerse a las resultas del amparo, remitió  el expediente materia de escrutinio e informó que está  en trámite el auxilio constitucional y su vencimiento ocurrirá  el lunes 31 de mayo. Finalmente, enfatizó que en el plenario  no existe petición que se asemeje a la situación  planteada aquí por el actor. La  directora Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría  Jurídica Distrital de Bogotá solicitó su  desvinculación por falta de legitimación en la causa  por pasiva.  

No  hubo más pronunciamientos al momento de la elaboración  del proyecto.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo incoado por Javier Elías Arias Idárraga contra  la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Pereira no tiene vocación de prosperidad por carecer del  presupuesto de subsidiariedad, toda vez que, en efecto, no existe  prueba de que el quejoso haya elevado previamente ante la Sala  fustigada los pedimentos esgrimidos en esta sede superlativa. De  manera que contando con la posibilidad de llevar ante los jueces  naturales su inconformidad para que fueran ellos los que, en  principio, decidan al respecto, acudió a este remedio  irrespetando uno de sus principios medulares, como lo es el de  residualidad, lo que torna en improcedente la tutela.  

Al  respecto la Sala ha sostenido que  

(…)  este medio de resguardo no fue establecido para sustituir o desplazar  las competencias propias de autoridades judiciales o administrativas,  ni para anticipar decisiones de determinado asunto sometido a su  consideración, pretextando la supuesta violación de  derechos fundamentales. Mientras las personas tengan a su alcance  otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso  normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección ya  que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa  judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino  cuando carezca de éstas  (CSJ STC4196-2016 citada en CSJ STC8112-2020, CSJ STC STC9488-2020).  

Por  consiguiente, como el censor no acreditó que puso de  manifiesto dentro del proceso atacado lo que aquí persigue,  sino que acudió directamente al juez constitucional cuando  ello es lo último que debe hacer, no se concederá el  auxilio al ser inadmisible el estudio de fondo de lo pretendido.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución, DECLARA  IMPROCEDENTE  la acción de tutela instaurada por Javier Elías Arias  Idárraga.  

Infórmese  a los partícipes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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