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STC9386-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC9386-2021
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-00953-00
(Aprobado en sesión virtual de veintiocho de julio de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la tutela que Estrella Juliette Ramírez Carvajal le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.
ANTECEDENTES
1. La libelista, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos a «presentar peticiones respetuosas en conexidad con el derecho al trabajo y al mínimo vital», presuntamente quebrantados por las autoridades querelladas, para que, en consecuencia, se les ordenara «que, de manera inmediata, revisen, den trámite y emitan una respuesta de fondo a la solicitud elevada respecto de la inscripción y expedición de mi Tarjeta profesional».
En sustento adujo que el 24 de marzo de 2021 solicitó la expedición de la tarjeta profesional a la dirección electrónica regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, aportando para ello la documentación requerida y el día 22 de abril obtuvo «acuse de recibido» del aplicativo, en el que se le comunicó que la rogativa «fue trasferida al personal encargado de dicho trámite» asignándole el número de tramite 5538.
Indicó que, al haber pasado casi 3 meses sin recibir respuesta, el 1° y 16 junio reiteró la petición.
Se dolió de que a la fecha de interposición de este remedio han trascurrido «19 días hábiles desde la presentación del derecho de petición y más de tres meses desde la radicación de mi solicitud» sin obtener contestación, por lo que estimó conculcadas sus prerrogativas.
2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que en el presente caso se materializó un hecho superado, en la medida que inscribió en el Registro de Abogados a la impulsora, asignándole la Tarjeta Profesional de abogada nº 362412 (Acta nº 10738 de 2021), envió al contratista su documental para la elaboración del plástico, el cual, entregado a esa entidad, lo remitiría a través del servicio de mensajería al domicilio registrado por aquella, y le notició dicha gestión.
El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander arguyó no haber «vulnerado los derechos fundamentales de la señora Ramírez Carvajal» y anunció que «se comunicó con el Registro Nacional de Abogados para indagar por el trámite solicitado por la accionante, recibiendo información que ya le fue asignada la Tarjeta Profesional N° 362412».
CONSIDERACIONES
1.- Estrella Juliette Ramírez Carvajal denuncia por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, porque para cuando radicó la demanda superlativa no le habían tramitado «la solicitud elevada respecto de la inscripción y expedición de mi Tarjeta profesional».
2.- Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto por «hecho superado», como quiera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura inscribió a la promotora como «abogada» desde el 21 de julio del año en curso, data en que le fue «expedida la tarjeta profesional nº 362412» que la habilita para ejercer la profesión, lo cual, se pudo verificar en documento adjunto a la respuesta (Acta de registro nº 10738) notificado a la interesada en su e-mail: estrellaramirezc@hotmail.com, como milita en los anexos.
Lo anterior, significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra «superada», puesto que ya se otorgó la «tarjeta profesional» por la que se abogó y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir alguna orden en esa dirección, puesto que el fin perseguido ya se cristalizó, así que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, citada en STC9008-2021).
3.- Como colofón, el amparo instado es inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Estrella Juliette Ramírez Carvajal.
Comuníquese a las partes por un medio idóneo y, en caso de no ser impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA