STC9407 2021

JULIO

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STC9407-2021

        

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  Ponente  

STC9407-2021  

(Aprobado  en sesión de veintiocho de julio de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

Decide  la Corte la acción de tutela promovida por  Laura  Melissa Martínez Mantilla contra  el Consejo  Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

            

1. Actuando          en nombre propio, la querellante reclama la protección de sus          garantías esenciales al debido proceso y petición,          presuntamente conculcadas por la autoridad convocada, toda vez que          aparentemente, no ha resuelto sobre su inscripción en el          Registro Nacional de Abogados, y en consecuencia no ha expedido su          tarjeta profesional, pese a que presentó la documentación          requerida para el efecto el 28 de mayo de 2021.  

            

2. Como          hechos que soportan la solicitud de amparo refiere, en síntesis,          que el 14 de mayo anterior inició el proceso para la          expedición de su tarjeta profesional de abogada,          documentación que complementó y radicó el 28 de          ese mes y año, no obstante, asegura que «al          revisar la plataforma SIRNA aparece con número de registro de          tramite 10731 dice que fue radicado el tramite el 18 de junio de          2021(fechas no correspondientes a la preinscripción ni          inscripción)».  

Afirma  que, debido a la demora de la autoridad convocada en el referido  trámite, no ha podido postularse a una serie de empleos que  tanto en el sector público como privado exige como requisito  la tarjeta profesional.  

            

3. En          consecuencia, pretende que se ordene a la Unidad          de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que          «expida          [su] tarjeta profesional de abogada sin más demoras ni          dilaciones en el proceso          (…)          Que          se modifiquen las fechas de radicado en la plataforma SIRNA ya que          esta fecha allí publicada no corresponde a la realidad».  

RESPUESTA  DEL ACCIONADO Y VINCULADOS  

La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura, defendió su proceder,  aseguró que las solicitudes de expedición de tarjetas  profesionales se han venido surtiendo en estricto orden de recepción.  

Informó,  que según consta en el Acta 10485 de 16 de julio de 2021,  procedió a inscribir a Laura  Melissa Martínez Mantilla en  el registro de abogados, por lo que le fue asignada la tarjeta  profesional 362.172,  «la  cual fue enviada al contratista para la elaboración del  plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá  a través del servicio de correo certificado de 472, al  domicilio (residencia) registrado por el accionante»,  lo cual fue comunicado a la interesada en esa misma fecha.  

Por  último, pidió que se negara el auxilio argumentando que  se presenta un hecho superado.  

CONSIDERACIONES  

            

1. Problema          jurídico.  

Corresponde  a la Corte establecer si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura  transgredió las prerrogativas invocadas por la gestora, en la  medida que, aparentemente, no ha procedido al registro y expedición  de su tarjeta profesional de abogada.  

2.        La  carencia actual de objeto y el hecho superado.  

La  Corte ha señalado sobre el tema que la  decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el  momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en  la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado  intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal  manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño  a los derechos fundamentales; ello por cuanto,  

«(…)  ningún  sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato  cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran  configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la  sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características  totalmente diferentes a las iniciales (…)  El  ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…),  se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se  queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la  pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está  siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su  eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que  llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido»  (CSJ  STC de  13 mar. 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otras en STC9365 de 11  jul. 2016).  

            

3. El          caso concreto.  

En  el caso sub  júdice,  el reclamo tiene origen en que la autoridad acusada presuntamente, no  ha resuelto sobre la solicitud de inscripción de la convocante  en el Registro Nacional de Abogados y, en consecuencia, no ha  expedido la tarjeta que la acredita como profesional del derecho.  

No  obstante, y como quedó documentado en las diligencias,  mediante  Acta Nº 10485 de 16 de julio hogaño, la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, verificó  el cumplimiento de los requisitos legales para efectuar la  inscripción como abogada de Laura Melissa Martínez  Mantilla, por lo que procedió a expedir la tarjeta profesional  Nº 362.172,  situación  que torna improcedente la concesión del auxilio, por carencia  actual de objeto, y ante  tal panorama, inane sería cualquier orden que actualmente se  emita dentro del presente asunto.  

4.        Conclusión.  

Conforme  a lo anteriormente discurrido, se  negará el resguardo implorado al verificarse la carencia  actual de objeto por hecho superado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley NIEGA  el amparo incoado a través de la acción de tutela  referenciada.  

Comuníquese  lo aquí resuelto a las partes y, en caso de no ser impugnado,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para que  asuma lo de su cargo.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

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