ATC1211 2021

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1211-2021

          

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

ATC1211-2021  

Radicación  nº11001-02-03-000-2021-01687-01  

(Aprobado en  sesión de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

Se  decide el  incidente de desacato formulado por Germán Nicolás  Sáenz Fuentes frente a la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cartagena.  

ANTECEDENTES  

1.-  En  la acción de tutela se invocó  la  infracción del derecho al  debido proceso del incidentante, presuntamente vulnerado al definir  el recurso extraordinario de revisión que  interpuso Pedro Antonio Fuentes Estrada contra el veredicto dictado  por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena.  

2.-  Esta Corporación otorgó la protección y mandó  que la Sala cuestionada  decidiera nuevamente el remedio extraordinario propuesto  (STC6830-2021, 10 jun.).  

3.-  El demandante notició el incumplimiento de la orden  supralegal.  

4.- El despacho  requirió a la colegiatura destinataria del obedecimiento para  que informara acerca del acatamiento  y  acreditara su afirmación con los soportes necesarios (19  jul.).  

5.- Ésta  avisó  que el 8 de julio pasado «se  dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia STC6830-2021 (…)».  Lo que fue puesto en conocimiento del actor (27 jul.).  

6.-  Ante el silencio del promotor, se abrió  el «incidente  de desacato»,  se  corrió traslado del mismo a la obligada  (4 ag. 2021),  todo lo cual fue notificado mediante correo electrónico.  

7.-  Se decretó como prueba la documental aportada por los  involucrados en el incidente y todo lo actuado en el resguardo (11  ag.); agotado el término se procede a resolver lo pertinente  previas las siguientes,  

CONSIDERACIONES  

El  desacato se instituyó como un instrumento jurídico  complementario a la tutela, dirigido al particular objetivo de  sancionar a quien no acate lo resuelto en aquél; como quiera  que constituye un acicate que contribuye a la ejecución de la  sentencia, redundando así en la completa y efectiva  operatividad de las garantías esenciales del agraviado.  

Por ello, el  artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 consagró que:  

[l]a persona que incumpliere  una orden de un juez, proferida con base en el presente Decreto  incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis  meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que  en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia  jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a  que hubiere lugar. (…)  La sanción  será impuesta por el mismo juez mediante trámite  incidental y será consultada al superior jerárquico  quien decidirá dentro de los tres días siguientes si  debe revocarse la sanción”.  

Para  la Sala es claro que en el sub  lite no  están dados los presupuestos para aplicar sanción  alguna, esencialmente porque la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cartagena acató lo  resuelto por esta Corte en el fallo constitucional del 10 de junio de  2021 (STC6830-2021).  

En efecto, la  mencionada Magistratura como destinataria de la orden  de protección  y obedeciendo la misma, el 8 de julio hogaño dictó  nuevamente el veredicto a través del cual decidió  nuevamente el recurso  extraordinario de revisión postulado  frente al fallo del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena en  el litigio radicado con nº 2015-00183-00 (14 jun. 2016);  providencia, cuya expedición, resalta esta Corte, fue la que  se ordenó dictar.  

Nótese  que en el fallo STC6830-2021, el amparo salió avante porque la  magistratura acusada «dejó  de lado las reglas legales y jurisprudenciales sobre la causal  séptima de revisión, por ese camino se abstuvo de  valorar los medios de convicción recaudados a efectos de  dilucidar»  si el indebido trámite de notificación fue saneado en  la medida en que el allá demandado conoció del proceso  de pertenencia, de allí que se haya ordenado estudiar de nuevo  el asunto. Por su parte, el Tribunal en proveído de 8 de julio  de 2021 realizó el examen suasorio exigido, esto es, revisó  las conversaciones, así como los correos electrónicos  aportados, y concluyó que «en  el proceso de pertenencia hubo un error en la notificación al  recurrente, situación que como se observa no fue convalidada  pues no se acreditó por parte del señor Germán  Sáenz, que el señor Pedro Fuentes, conocía el  proceso de pertenencia (…)»,  por lo que encontró probada la casual de nulidad alegada.  

Quiere  decir que la colegiatura querellada superó el yerro que se  corrigió con la orden superlativa, pero llegó a la  misma conclusión de ratificar el éxito del remedio  excepcional propuesto. Así  las cosas, al no observarse desobedecimiento o rebeldía de la  autoridad, resulta improcedente irrogar castigo.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, RESUELVE:  abstenerse de  imponer las sanciones a que se contrae el artículo 52 del  Decreto 2591 de 1991, al encontrar que el fallo STC6830-2021 de 10 de  junio de 2021, fue acatado. En consecuencia, se ordena  la terminación y archivo de las presentes diligencias.  

Notifíquese  por el medio más expedito lo  aquí resuelto a las partes.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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