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ATC1211-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
ATC1211-2021
Radicación nº11001-02-03-000-2021-01687-01
(Aprobado en sesión de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Se decide el incidente de desacato formulado por Germán Nicolás Sáenz Fuentes frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
ANTECEDENTES
1.- En la acción de tutela se invocó la infracción del derecho al debido proceso del incidentante, presuntamente vulnerado al definir el recurso extraordinario de revisión que interpuso Pedro Antonio Fuentes Estrada contra el veredicto dictado por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena.
2.- Esta Corporación otorgó la protección y mandó que la Sala cuestionada decidiera nuevamente el remedio extraordinario propuesto (STC6830-2021, 10 jun.).
3.- El demandante notició el incumplimiento de la orden supralegal.
4.- El despacho requirió a la colegiatura destinataria del obedecimiento para que informara acerca del acatamiento y acreditara su afirmación con los soportes necesarios (19 jul.).
5.- Ésta avisó que el 8 de julio pasado «se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia STC6830-2021 (…)». Lo que fue puesto en conocimiento del actor (27 jul.).
6.- Ante el silencio del promotor, se abrió el «incidente de desacato», se corrió traslado del mismo a la obligada (4 ag. 2021), todo lo cual fue notificado mediante correo electrónico.
7.- Se decretó como prueba la documental aportada por los involucrados en el incidente y todo lo actuado en el resguardo (11 ag.); agotado el término se procede a resolver lo pertinente previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
El desacato se instituyó como un instrumento jurídico complementario a la tutela, dirigido al particular objetivo de sancionar a quien no acate lo resuelto en aquél; como quiera que constituye un acicate que contribuye a la ejecución de la sentencia, redundando así en la completa y efectiva operatividad de las garantías esenciales del agraviado.
Por ello, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 consagró que:
[l]a persona que incumpliere una orden de un juez, proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. (…) La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”.
Para la Sala es claro que en el sub lite no están dados los presupuestos para aplicar sanción alguna, esencialmente porque la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena acató lo resuelto por esta Corte en el fallo constitucional del 10 de junio de 2021 (STC6830-2021).
En efecto, la mencionada Magistratura como destinataria de la orden de protección y obedeciendo la misma, el 8 de julio hogaño dictó nuevamente el veredicto a través del cual decidió nuevamente el recurso extraordinario de revisión postulado frente al fallo del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena en el litigio radicado con nº 2015-00183-00 (14 jun. 2016); providencia, cuya expedición, resalta esta Corte, fue la que se ordenó dictar.
Nótese que en el fallo STC6830-2021, el amparo salió avante porque la magistratura acusada «dejó de lado las reglas legales y jurisprudenciales sobre la causal séptima de revisión, por ese camino se abstuvo de valorar los medios de convicción recaudados a efectos de dilucidar» si el indebido trámite de notificación fue saneado en la medida en que el allá demandado conoció del proceso de pertenencia, de allí que se haya ordenado estudiar de nuevo el asunto. Por su parte, el Tribunal en proveído de 8 de julio de 2021 realizó el examen suasorio exigido, esto es, revisó las conversaciones, así como los correos electrónicos aportados, y concluyó que «en el proceso de pertenencia hubo un error en la notificación al recurrente, situación que como se observa no fue convalidada pues no se acreditó por parte del señor Germán Sáenz, que el señor Pedro Fuentes, conocía el proceso de pertenencia (…)», por lo que encontró probada la casual de nulidad alegada.
Quiere decir que la colegiatura querellada superó el yerro que se corrigió con la orden superlativa, pero llegó a la misma conclusión de ratificar el éxito del remedio excepcional propuesto. Así las cosas, al no observarse desobedecimiento o rebeldía de la autoridad, resulta improcedente irrogar castigo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE: abstenerse de imponer las sanciones a que se contrae el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, al encontrar que el fallo STC6830-2021 de 10 de junio de 2021, fue acatado. En consecuencia, se ordena la terminación y archivo de las presentes diligencias.
Notifíquese por el medio más expedito lo aquí resuelto a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA