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STC10436-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC10436-2021
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-01100-00
(Aprobado en sesión de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la tutela que Laura Vanessa Ávila Murcia le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, extensiva a la Personería Municipal de Silvania y a la Facultad de Derecho de la Universidad Incca de Colombia sede Fusagasugá.
ANTECEDENTES
1.- La libelista, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos de «petición, educación, igualdad y trabajo» para que, en consecuencia, se «ordene expedir la resolución de aprobación de [su] judicatura a la mayor brevedad posible».
En sustento adujo que es egresada del programa de Derecho de la Universidad Incca de Colombia de Fusagasugá y «como requisito de grado está establecido realizar la judicatura, la cual [realizó] ad honorem por nueve meses, en la Personería Municipal de Silvania y [terminó] el 9 de abril de 2021 (…) el 10 de mayo [presentó] ante el Consejo Superior de la Judicatura el trámite en la plataforma SIRNA para la obtención de la aprobación de la práctica jurídica y el 11 de mayo [envió] los documentos requeridos al correo designado para tal fin, siendo enterada el 9 de junio que [sus] documentos habían sido recibidos y transferidos al personal encargado de darle trámite».
Alegó que «un mes después ingresó a SIRNA para verificar el estado de [su] solicitud y no aparece ninguna información o respuesta, omisión que [la] afecta, ya que tuvo que cancelar la ceremonia de grado fijada para finales de agosto debido a la falta de aprobación de [su] judicatura, único requisito que [le] falta y debido a la no obtención de [su] título profesional se [ha] visto imposibilitada a aspirar a un empleo en mejores condiciones», situación que se mantiene a la fecha de interposición de este remedio, por lo que estimó conculcadas sus prerrogativas.
2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que en el presente caso se materializó un «hecho superado», en la medida que expidió la «resolución nº 4627 de 2021 de 9 de agosto» y la comunicó a la suplicante.
La Universidad Incca de Colombia requirió su desvinculación, ya que «la pretensión planteada por la accionante, para la protección de sus derechos fundamentales no puede ser atendida por [esa] institución».
CONSIDERACIONES
1.- La gestora denuncia al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia porque no le había expedido la certificación de «práctica jurídica», ni contestado el «pedimento» que le hizo con tal fin.
2.- Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que la Unidad de Registro convocada expidió la Resolución nº 4627 de 2021 de 9 de agosto, en la que «[reconoció] la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado», lo cual se pudo verificar en documento adjunto con la «respuesta», el que le notició en su dirección e-mail: vaneavilam@gmail.com.
Así las cosas, no hay duda de la estructuración de la «carencia actual de objeto por hecho superado» y, en ese escenario «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, citada en STC6409-2021).
3.- Como colofón, la protección reclamada resulta inviable.
4.- No obstante, teniendo en cuenta el alto volumen de las «acciones de tutela» generadas contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por la no atención oportuna de las solicitudes de aprobación de judicatura y expedición de tarjetas profesionales de abogado, se le exhorta para que adopte los correctivos necesarios para solventarlas tempestivamente, en procura de lograr la eficiencia y eficacia en la prestación del servicio.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Laura Vanessa Ávila Murcia.
Comuníquese por el medio más idóneo y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA