STC10436 2021

AGOSTO

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STC10436-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC10436-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01100-00  

(Aprobado  en sesión de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

Se  desata la tutela que Laura Vanessa Ávila Murcia le instauró  al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia, extensiva a la Personería  Municipal de Silvania y a la  Facultad de Derecho de la Universidad Incca de Colombia sede  Fusagasugá.  

ANTECEDENTES  

1.-  La libelista, actuando en nombre propio, reclamó la protección  de los derechos de «petición,  educación, igualdad y trabajo»  para que, en consecuencia, se «ordene  expedir la resolución de aprobación de [su] judicatura  a la mayor brevedad posible».  

En  sustento adujo que es egresada del programa de Derecho de la  Universidad Incca de Colombia de Fusagasugá y «como  requisito de grado está establecido realizar la judicatura, la  cual [realizó] ad honorem por nueve meses, en la Personería  Municipal de Silvania y [terminó]  el 9 de abril de 2021 (…)  el 10 de mayo [presentó] ante el Consejo Superior de la  Judicatura el trámite en la plataforma SIRNA para la obtención  de la aprobación de la práctica jurídica y el 11  de mayo [envió] los documentos requeridos al correo designado  para tal fin, siendo enterada el 9 de junio que [sus] documentos  habían sido recibidos y transferidos al personal encargado de  darle trámite».  

Alegó  que «un  mes después ingresó a SIRNA para verificar el estado de  [su] solicitud y no aparece ninguna información o respuesta,  omisión que [la] afecta, ya que tuvo que cancelar la ceremonia  de grado fijada para finales de agosto debido a la falta de  aprobación de [su] judicatura, único requisito que [le]  falta y debido a la no obtención de [su] título  profesional se [ha] visto imposibilitada a aspirar a un empleo en  mejores condiciones»,  situación que se mantiene a la fecha de interposición  de este remedio, por  lo que estimó conculcadas sus prerrogativas.  

2.-  La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura informó que en el  presente caso se materializó un «hecho  superado»,  en la medida que expidió la «resolución  nº  4627 de 2021 de 9 de agosto»  y la comunicó a la suplicante.  

La  Universidad Incca de Colombia requirió su desvinculación,  ya que «la  pretensión planteada por la accionante, para la protección  de sus derechos fundamentales no puede ser atendida por [esa]  institución».  

CONSIDERACIONES  

1.-  La gestora denuncia  al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia porque no le había  expedido la certificación de «práctica  jurídica»,  ni contestado el «pedimento»  que  le hizo con tal fin.  

2.-  Empero,  resulta  diáfano que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia  actual de objeto por hecho superado, como quiera que la Unidad de  Registro convocada expidió la Resolución nº 4627  de 2021 de 9 de agosto, en la que «[reconoció]  la práctica jurídica establecida como requisito  alternativo para optar al título de abogado»,  lo cual se pudo verificar en documento adjunto con la  «respuesta»,  el  que le notició en su dirección e-mail:  vaneavilam@gmail.com.  

Así  las cosas, no hay duda de la estructuración de la «carencia  actual de objeto por hecho superado»  y, en ese escenario «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC4943-2019, citada en STC6409-2021).  

3.-  Como  colofón, la protección reclamada resulta inviable.  

4.-  No obstante, teniendo en cuenta el alto volumen de las «acciones  de tutela»  generadas contra el Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia por la no atención  oportuna de las solicitudes de aprobación de judicatura y  expedición de tarjetas profesionales de abogado, se le exhorta  para que adopte los correctivos necesarios para solventarlas  tempestivamente, en procura de lograr la eficiencia y eficacia en la  prestación del servicio.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE  la tutela  instada por  Laura  Vanessa Ávila Murcia.  

Comuníquese por el medio más  idóneo y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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