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STC10837-2021
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC10837-2021
Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-01380-01
(Aprobado en sesión virtual de veinticinco de agosto dos mil veintiuno)
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá el 15 de julio de 2021, que negó la acción de tutela promovida por Guillermo Antonio Rolón Ayala contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad. Al trámite se vinculó a los intervinientes e interesados en el asunto que originó la presente queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
1. El promotor reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se observa la siguiente situación fáctica:
2.1. El 6 de diciembre de 2017, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá decretó la terminación por desistimiento tácito del proceso ejecutivo de radicado 1998-0095, el cual, GMAC Financiera de Colombia promovió en contra del promotor1.
2.2. Posteriormente, el accionante solicitó2 al despacho enviar el Oficio No. OCCES2021-ND2429 del 7 de mayo de 2021, por medio del cual, se ordenó la cancelación de la medida de embargo que pesaba sobre el inmueble identificado con F.M.I. 50S-40123734, a la Oficina de Instrumentos Públicos Zona Sur – Bogotá3.
2.3. Sin embargo, la remisión del mentado oficio no se ha realizado. Por ello, formuló el presente amparo, pues consideró que la demora y dilación del estrado judicial vulnera sus prerrogativas fundamentales.
3. Instó, conforme a lo relatado, se ordene al querellado «remitir el oficio de cancelación de la medida de embargo que pesa sobre mi bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50S-40123734 al correo electrónico de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur de la ciudad de Bogotá D.C. documentosregistrobogotasur@supernotariado.gov.co, para que se lleve a cabo la respectiva anotación en el Certificado de Tradición y Libertad».
II. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS.
El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Bogotá rememoró las actuaciones surtidas dentro del trámite ejecutivo posterior a su terminación. En particular, refirió que «La Oficina de Apoyo, remitió el 16 de junio de 2021 10:01 AM el oficio No. ND2429 al correo electrónico documentosregistrobogotasur@supernotariado.gov.co como consta en el expediente, y de consulta de procesos en la página de la Rama Judicial». Por tal razón, solicitó «la nugatoria de esta acción intentada respecto del juzgado que represento».
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El tribunal constitucional negó el amparo implorado, tras considerar que la petición formulada por el gestor «es de tipo secretarial administrativo en el marco de un proceso ejecutivo finalizado hace tres años, por lo que, no es con fundamento en los derechos al debido proceso o igualdad que debe procurarse su eventual protección. Más bien, debe resolverse con base en las reglas del derecho de petición contenidas en la L. 1755/2015 y en el art. 5o del D.L. 491/2020 expedido con ocasión de la emergencia sanitaria causada por la enfermedad COVID-19, el cual, amplió los términos de atención de las peticiones y se encuentra vigente por persistencia de la aludida emergencia hasta el 31 de agosto de 2021».
De tal suerte que, «el juzgado accionado atendió́ oportunamente la solicitud de envió desde antes que el señor Rolón Ayala activara el mecanismo de amparo el pasado dos de julio, pues lo hizo el 16 de junio de 2021, a pesar de que, para ello, contaba con un término general de 30 días, esto es, hasta el 28 de julio del presente año». No obstante, «a la fecha no se ha comunicado o trasladado la respuesta de la ORIP al señor Guillermo Antonio, una actuación pendiente de atención de la citada petición frente a la cual el juzgado accionado aún se encuentra en términos y, razón por la cual, se negará el amparo solicitado, sin perjuicio que el Tribunal lo exhorté a informal al peticionario sobre lo manifestado por parte de la ORIP Bogotá́ D.C. – Zona Sur».
IV. LA IMPUGNACIÓN
La formuló el extremo actor insistiendo en que el Despacho accionado no ha remitido por correo electrónico el oficio de desembargo.
V. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, el actor considera vulnerados sus derechos fundamentales por la presunta omisión del Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, de atender su petición de remitir el oficio de cancelación del embargo que recae sobre su inmueble con F.M.I. nº 50S-40123734, a la Oficina de Instrumentos Públicos Zona sur de Bogotá.
2. Sobre el particular, y escrutado el material probatorio obrante en el expediente, esta Sala concluye que la solicitud de amparo constitucional carece de vocación de prosperidad y, por tanto, la providencia impugnada habrá de ser confirmada, habida cuenta que el motivo de descontento expresado por el peticionario ya fue superado.
En efecto, lo que se pretendía con esta acción de tutela era que el Juzgado convocado remitiera al correo electrónico de la ORIP documentosregistrobogotasur@supernotariado.gov.co, el Oficio NºOCCES2021-ND2429 del 7 de mayo de 2021. Sin embargo, se evidencia en el expediente que el 16 de junio de 2021, se envió por correo «correspondenciabta@cendoj.ramajudicial.gov.co» para: «documentosregistrobogotasu@supernotariado.gov.co» el oficio requerido en esta oportunidad, en el cual se consignó lo siguiente:
«Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá
Cordial Saludo:
De manera respetuosa, me permito remitir el oficio Nº ND2429 adjunto. Expediente de referencia 11-1998-095 remitido por el Juzgado 01 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá…4».
En respuesta de ello, ese mismo día, la cita Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, informó que «…para continuar con el proceso de registro, solicitamos comunicarse con la parte interesada informándole que debe acercarse a esta ORIP en el horario de 8:00 am a 4:00 pm a la dirección Calle 45ª -No. 52 C – 71 barrio Venecia, para cancelar los derechos de registro normados en la resolución 2436 de 2021 proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, equivalente a $21.000 mas el certificado de tradición y libertad $17.000, para un total de $38.000»5.
De lo anterior se constata que la reclamación que enfila el suplicante ya fue atendida por la autoridad accionada, lo cual denota que la queja perdió eficacia frente a la censura propuesta.
Ciertamente, en lo tocante con la figura que viene de memorarse, esta Corporación tuvo ocasión de señalar que la tutela debilita su fuerza «bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo», por lo que como «se pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío» (CSJ STC 21 jun. 2012, rad. 00121-01; citada en CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00; reiterada en CSJ STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00).
3. Así las cosas, en el caso en concreto, al haberse corroborado que la pretensión invocada en el escrito tutelar se atendió en debida forma, no habría ninguna orden que impartir porque la misma ya fue superada.
4. De conformidad con lo discurrido, se ratificará el fallo objeto de impugnación, pero por las razones aquí expuestas.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia objeto de impugnación.
Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia Justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(Ausencia Justificada)
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
1 Folio 9 en “Anexos reparto” Expediente de Tutela PDF.
2 El 11 de junio de 2021.
3 Folio 7 Ibíd.
4 Folio 254 del archivo digital 01.cuadernodigitalizado.pdf.
5 Fl. 255 ibidem.