STC10951 2021

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC10951-2021

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  ponente  

STC10951-2021  

Radicación  No. 11001-02-30-000-2021-01183-00  

(Aprobado en  sesión virtual de veinticinco de agosto dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

La  Sala decide el resguardo constitucional promovido por Laura  Vanessa Zamarra Puche  contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.  

            

I. ANTECEDENTES  

1. La  accionante invocó la protección de su derecho  fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la  autoridad convocada.  

2.        En  sustento de su queja, señaló que es egresada no  graduada de la Universidad Cooperativa de Colombia -Sede Montería-  y que realizó la práctica jurídica «en  el Juzgado Promiscuo Municipal de San Bernardo del Viento, desde el 1  de febrero de 2020 hasta el 11 de noviembre de 2020».  

2.1.  El 15 de abril de 2021 remitió toda la documentación  requerida al correo electrónico de la entidad acusada, a  efectos de que le fuera expedida la respectiva acreditación de  la judicatura y, el 10 de mayo siguiente, la accionada emitió  el acuso de recibido, pero como respuesta a la petición que  adelantó vía telefónica.  

2.2.  A la fecha y pese a su insistencia no le ha sido enviado el acto  administrativo mediante el cual se acredita su judicatura, de modo  que han transcurrido más de dos meses desde el momento en que  fue recibida la documentación, circunstancia que la ha  perjudicado, toda vez que su «situación  económica no es la mejor y no ha podido conseguir trabajo  porque le falta el diploma de abogada que le impide hacerse a una  tarjeta profesional y poder empezar a laborar».  

3.  Conforme a lo relatado, pidió tutelar su derecho reclamado y  que se ordene a «la  UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA  DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA […] que en un término  no mayor a 48 horas, se realice los trámites pertinentes, para  que dentro de dicho término se envíe a su correo  electrónico el acto administrativo de acreditación de  su judicatura».  

            

II. RESPUESTAS          DE LOS ACCIONADOS  

Y  VINCULADOS  

1.  La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura reportó que ya  tramitó la solicitud de la tutelante y, en consecuencia,  concluyó que «no  existe vulneración a ningún derecho fundamental en la  actuación realizada por parte de la Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que de  manera respetuosa se debe negar el amparo solicitado, por tratarse de  un hecho superado».  

            

III. CONSIDERACIONES  

1. En  el sub  examine,  la gestora pretende que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la  Judicatura tramitar, de manera inmediata, el reconocimiento de su  práctica jurídica, dado que, a la fecha, no se ha dado  trámite al requerimiento realizado el 15 de abril de 2021.  

2.  En relación con lo reclamado,  obran como pruebas las siguientes:  

2.1.  Solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica,  radicada el 15 de abril de 2021, junto con la cual se remitió  toda la documentación requerida para tal fin; asimismo, se  encuentra el acuse de recibo del 10 de mayo del año en curso.  

2.2.  Resolución No.  3688 del 1 de julio de 2021, en la cual la autoridad acusada  determinó «Reconocer  la práctica jurídica establecida como requisito  alternativo para optar al título de Abogado a LAURA VANESSA  ZAMARRA PUCHE […] y acredita que egresó de la  UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE MONTERÍA».  

2.3.  Comunicación  del 1 de julio de 2021, dirigida a la accionante y suscrita por la  Directora de la  Unidad de Registro Nacional de Abogados  y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura,  mediante la cual le remitieron y notificaron la Resolución  3688 del 1 de julio de 2021, que resolvió la solicitud de su  práctica jurídica como requisito alterno para optar al  título de abogada.  

3.  Estudiado  el material probatorio aportado, la Sala advierte que el motivo de  descontento expresado por la peticionaria no tiene vocación de  prosperidad.  

En  efecto, con ocasión de la expedición de la Resolución  3688 del 1 de julio de 2021, la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura  resolvió reconocer la  práctica jurídica establecida como requisito  alternativo para optar al título de abogada a Laura Vanessa  Zamarra Puche.  

Igualmente,  la accionada allegó el pantallazo del correo electrónico  de la misma fecha, por el cual le informó a la actora «[…]  me permito remitir Resolución como requisito alterno para  optar al título de Abogado, la cual tiene plena validez  jurídica, en el formato PDF con firma electrónica, como  un documento idóneo para su trámite».  

En  consecuencia, no se observan comprometidos los derechos fundamentales  de la promotora, lo que denota la inviabilidad del amparo. Sobre el  particular, en asuntos similares, la Sala ha señalado que  «(…) el  cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás  el primero y más elemental, la existencia cierta del  agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa  constitucional invocada que demande la inmediata intervención  del juez de tutela en orden a hacerla cesar»  (CSJ  STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 2018-00023-01, entre otras).   

4.  De  acuerdo con lo discurrido, no se otorgará la salvaguarda  impetrada.  

            

IV. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, NIEGA  el  amparo invocado.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en  caso de no ser impugnada.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(Ausencia  Justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

(Ausencia  Justificada)  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

1      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *