ATC1407 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1407-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  Ponente  

ATC1407-2021  

Radicación  n°  05001-22-03-000-2021-00397-01  

(Aprobado  en sesión de quince  de septiembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., dieciséis  (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

Sería  del caso resolver la impugnación formulada frente a la  sentencia de 12 de agosto de 2021 proferida por la Sala Tercera de  Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Medellín, en la tutela que Jénnifer Pilar Castillo  Acosta le instauró al Juzgado Trece Civil del Circuito de  Oralidad de esa misma ciudad, de no ser porque se advierte que el  órgano colegiado en comento carece de competencia para rituar  el sumario, irregularidad que afecta la validez del trámite.  

Revisado  el expediente se observó que la gestora es empleada en  propiedad de la Rama Judicial, en el cargo de Auxiliar Judicial Grado  6 en el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.  Así, la  asignación del asunto con el cual pretende su traslado laboral  a la agencia del circuito cuestionada, estaba  sujeta al inciso 2º,  numeral 8º, del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de  2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de  2021, según el cual, «[c]uando  se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o  empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la  jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a  la jurisdicción de lo contencioso administrativo (…)».  

Con  ese panorama, de acuerdo con lo previsto en el artículo 138  del Código General del Proceso, se declarará la nulidad  del fallo proferido por dicha magistratura, pues el  presente rito debió adelantarse ante  la  jurisdicción de lo contencioso administrativo por  ser  la accionante empleada de la ordinaria.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil,  

RESUELVE:  

Declarar  la nulidad del fallo proferido el  12 de agosto de 2021 por  la Sala Tercera de Decisión Civil del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Medellín.  Lo  demás, conserva validez.  

Remítase  el expediente al  Tribunal  Administrativo de Antioquia  para que, previo reparto, sea asumido por la Corporación.  Comuníquese lo aquí resuelto a los intervinientes y al  a  quo  por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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