Asistente Jurídico Inteligente
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ATC1458-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
ATC1458-2021
Radicación nº 44001-22-14-000-2021-00091-02
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Correspondería resolver la impugnación del fallo proferido el 10 de septiembre de 2021 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha -Guajira, en la tutela que Jorge Evangelista Urbina Armenta le instauró al Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira-, si no fuera porque, se omitió notificar en debida forma a la totalidad de los participantes en la Convocatoria n° 4, Acuerdo nº 17-25 CSJGUA de 2017.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 prevé que «las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz», pauta que ratifica el artículo 5 del Decreto 306 de 1992, al señalar que:
«De conformidad con el artículo16 del Decreto 2591 de 1991 todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.
El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa» (Se destaca).
2. En el sub examine, aunque el a quo en cumplimiento del ATC1267-2021 (27 ag.), dispuso la vinculación del «Juzgado Promiscuo Municipal De Barrancas, La Guajira, Laura Victoria De La Hoz De Aguas, Al Presidente Del Consejo Seccional De La Guajira – Héctor Pablo Ramírez Sandoval, A Los Integrantes De La Convocatoria No 4 Acuerdo Nº 17-25 Csjgua De 2017 Adelantado Por El Consejo Seccional De La Judicatura De La Guajira, A La Comisión Nacional Del Servicio Civil (Cnsc) y a la Asociación Nacional De Funcionarios Y Empleados De La Rama Judicial -Asonal Judicial» (31 ag. 2021), lo cierto es que en las diligencias remitidas para surtir la impugnación, no existe constancia alguna de la comunicación, específicamente, a la totalidad de los participantes en la Convocatoria n° 4, Acuerdo nº 17-25 CSJGUA de 2017.
En efecto, auscultado el infolio emerge que, en el oficio despachado con tal fin, nº TSR/SG 02339 del 01 de septiembre hogaño, se indicaron los correos: (i)convocatorialag@cendoj.ramajudicial.gov.co;(ii)des01sacsjrioh@cendoj.ramajudicial.gov.co;(iii)des02sacsjrioh@cendoj.ramajudicial.gov.co, a los cuales fueron enviadas las comunicaciones de esta acción para aquellos, como se observa en el derivado: TRAZABILIDAD OFICIO 02339 – 01 SEPTIEMBRE 2021 NOTIFICA AUTO DE OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE 44001221400020210009100 JORGE URBINA VS RAMA JUDICIAL Y OTROS.
No obstante, dichos e-mails, de acuerdo con el informe de este despacho, son netamente colaborativos y corresponden a la Seccional Riohacha – Guajira del Consejo Seccional de la Judicatura; empero, no se evidencia que cada uno de los integrantes del referida Convocatoria haya sido noticiado, pues aun cuando la misiva es dirigida a ellos no obra constancia de haberse notificado a los mismos, y tampoco media un aviso para cumplir con tal gestión, forma en la que bien pudieron ser enterados de la existencia de este decurso, si es que se desconoce su lugar de ubicación, dirección electrónica o algún otro dato.
Luego, no se revela la efectividad de dichas gestiones, ni la suficiencia de tal cometido para garantizarles el ejercicio del «derecho de defensa», cuando tenían que ser debidamente noticiados e integrados a este instrumento especialísimo.
3. Así las cosas, dado el particular interés que eventualmente asiste a los prenombrados en el paginario acusado, comoquiera que las pretensiones cuarta y quinta del escrito tutelar, se edifican a dejar sin efectos «todas las actuaciones administrativas y fases del concurso de méritos posteriores a la fecha 10 de junio de 2019, dentro de la CONVOCATORIA N°4 ACUERDO N° 17-25 CSJGUA de 2017, adelantado por el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE LA GUAJIRA» y «la Resolución CSJGUR21-111 21 de junio de 2021, por la cual se expide la lista de elegibles a los distintos cargos de la rama judicial (…)»; se impone invalidar lo diligenciado, para que la Sala de origen restablezca sus prerrogativas y dicte una nueva decisión con el comunicado de los así llamados o el de quien los represente. Lo anterior, si se tiene en cuenta que,
«No obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena –como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez que se encuentre legalmente facultado para resolverla, dado que, como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite ‘se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa pasiva’ (Corte Constitucional. Auto 257 de 1996)» (ATC4548-2018).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
Primero: Declarar la nulidad de lo rituado en el auxilio de la referencia, a fin de comunicar en debida forma de este socorro a los integrantes de la Convocatoria n° 4 Acuerdo nº 17-25 CSJGUA de 2017 adelantado por el Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira. Adelántense las diligencias encaminadas a su efectiva «notificación».
Por tanto, la actuación deberá renovarse con ese exclusivo propósito, permaneciendo incólume la validez de las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso.
Segundo: Devolver el expediente a la Sala Civil – Familia -Laboral del Tribunal Superior de la Riohacha -Guajira, para que adopte las medidas que estime necesarias a fin de rehacer el procedimiento.
Tercero: Entérese de lo resuelto a los intervinientes y al a quo por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Magistrada