STC11963 2021

SEPTIEMBRE

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STC11963-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC11963-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-03172-00  

(Aprobado  en sesión de quince de septiembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  desata la tutela que José Expedito Rubio Merchán le  instauró a las Salas de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia y Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá, extensiva a  la  Penal del Tribunal Superior y al Juzgado Primero de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad, ambos del Distrito Judicial de  Bucaramanga, y demás  intervinientes en el juicio penal n° 2010-00851 y en el resguardo  n° 2021-00661.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista reclamó el amparo de los derechos a la «igualdad,  debido proceso y acceso a la administración de justicia»  para que, en consecuencia, se ordenara a quien correspondiera «se  dé  una respuesta clara y de fondo tanto al trámite que lleva la  tutela interpuesta el 12 de julio hogaño, como a la aclaración  de las razones por las cuales le impusieron más años de  condena que a sus compañeros».  

En  sustento, contó que fue condenado a 248 meses de prisión  por los delitos de hurto calificado y concierto para delinquir (rad.  2010 00851), en tanto a los otros participes en los referidos  ilícitos se les impuso la pena de 96 meses de prisión,  por lo que estima que existe una gran diferencia de 140 meses entre  su sanción y las de sus “compañeros”,  lo cual quebranta su prerrogativa a la igualdad.  

Adujo  que el 12 de julio último, formuló “acción  de tutela”  para combatir la situación anteriormente descrita, sin  embargo, ha sido pasada “de  un Despacho a otro”  bajo el argumento de falta de competencia para su estudio, pues  inicialmente correspondió a la Sala Penal del Tribunal de  Bucaramanga (rad. 2021 00661), que la envío al de Bogotá  (14 jul.), quien, a su vez, en proveído del día 15  siguiente la remitió a la Sala de Casación Penal.  

Se  dolió de que a la fecha de interposición de este  remedio no tiene certeza de «dónde  se encuentra radicada la tutela».  

2.-  La  Sala de Casación Penal destacó que no ha vulnerado las  garantías fundamentales de José Expedito, en tanto  resolvió el amparo comentado por temeridad mediante sentencia  STP9347-2021 de 27 de julio (rad. 118217) y la Secretaría de  esa Corporación libró despacho comisorio n° 10243  de 7 de septiembre pasado a los correos institucionales del  Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Media Seguridad de  Bucaramanga epcbucaramanga@inpec.gov.co,  jurídica.epcbucaramanga@inpec.gov.co   y ghumana.epcbucaramanga@inpec.gov.co,  por lo que «la  situación que dio origen a la petición de amparo ha  desaparecido».  

El  Tribunal Superior de Bucaramanga informó que le correspondió  por reparto el auxilio promovido por el gestor contra el Juzgado  Quinto Penal del Circuito de Bogotá, empero lo remitió  por competencia a la Sala Penal del Tribunal de esta capital, por ser  el superior funcional de la autoridad jurisdiccional demandada.  

El  Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de esa urbe se opuso al amparo, por cuanto “los  hechos en que se funda nada tienen que ver con la función de  este operador judicial que se circunscribe a ejecutar la condena que  le fue impuesta, que ya se encuentra ejecutoriada”.  

El  Quinto Penal del Circuito de esta capital solicitó su  desvinculación y advirtió que “la  acción de tutela no es el mecanismo idóneo para la  reclamación pretendida máxime cuando no se agotan los  requisitos mínimos generales y especiales de procedibilidad  contra providencias judiciales”.  

La  Fiscal Jefe de la Unidad de Estafas dijo que perdió  competencia de la actuación con ocasión del fallo  condenatorio por aceptación total de cargos.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Examinado el sub  lite  se vislumbra, ab  initio  el fracaso de la salvaguarda,  porque, respecto de la primera pretensión confluye la  superación del hecho  activante  y, frente a la segunda, se advierte «temeridad».  

1.1.-  En  efecto, busca José Expedito Rubio Merchán «una  respuesta clara y de fondo» a  la «tutela»  que promovió el 12 de julio de 2021.  No  obstante, se extrae de la prueba arrimada a esta acción, que  la Sala de Casación Penal resolvió «RECHAZAR  la acción de tutela promovida por JOSÉ EXPEDITO RUBIO  MERCHÁN por temeridad»,  debido a que «se  advierte que el accionante, el 23 de junio de 2021, nuevamente volvió  a interponer acción de tutela con fundamento en los mismos  hechos y buscando las mismas pretensiones, la cual fue rechazada por  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en  providencia STP 8783-2021 Rad.117884 (CUI 11001023000020210080500) de  13 de julio pasado»,  y de esa disposición informó al querellante mediante el  despacho comisorio 10243 de 7 de septiembre de 2021 a los correos  institucionales del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de  Media Seguridad de Bucaramanga : epcbucaramanga@inpec.gov.co,  juridica.epcbucaramanga@inpec.gov.co  ghumana.epcbucaramanga@inpec.gov.co  

Significa  entonces, que en lo que concierne con tal anhelo, la situación  fáctica que originó el auxilio se encuentra «superada»  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón emitir algún mandato en esa dirección,  puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó.  

Frente  a dicho tópico, esta Corte ha predicado que «(…)  ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo  de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado  hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no  existen o, cuando menos, presentan características diferentes  a las iniciales»  (STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct.).  

1.2.-  Ahora,  en cuanto a la queja del precursor para que «se  dé  (…) la aclaración de las razones por las cuales le  impusieron más años de condena que a sus compañeros»,  se  vislumbra que éste presentó medios tuitivos anteriores  dirigidos a obtener dicha rogativa (STP12102-2020;  STP8783-2021 y  STP9347-2021), denegados por la Sala de Casación Penal, al  evidenciar en el primero de ellos que la aspiración de Rubio  Merchán no procedía por falta del requisito de la  subsidiariedad y en los otros dos por «temeridad».  

En  consecuencia, como tal súplica  ya fue abordada por este privilegiado camino, no es de recibo  someterlo nuevamente a escrutinio constitucional en virtud de lo  establecido en el artículo 38  del Decreto 2591 de 1991, según el cual, «[c]uando  sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela  sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios  jueces o tribunales, se despacharán o decidirán  desfavorablemente todas las solicitudes».  

Sobre  este tipo de conductas esta Colegiatura ha sostenido que, (…)  la temeridad relacionada con la norma antes citada conlleva a  examinar si la nueva acción es igual a la anterior, vale  decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así  como las partes accionante y accionada, no importa que tengan algunas  diferencias incidentales (STC,  21 jul. 2011, Rad. 01294-01, STC16141-2018 citadas en STC7784-2020).  

Al  igual que  

(…)  la acción de tutela está sujeta al principio de la  unicidad de su promoción, que prohíbe que la idéntica  queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la  misma persona o su representante, o que su reiterada invocación  se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica  una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si  la nueva protección es igual a la anterior, vale decir, si  entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como de  las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales;  y por último, si la repetición del amparo obedece a  motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de  sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variación  de la situación fáctica inicial  (STC-01841-00,  21 oct. 2009, STC6467-2018, reiteradas en STC8587-2020 y  STC5407-2021).  

3.-  Ergo,  la ayuda superlativa suplicada es inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE  la tutela  instada  por José  Expedito Rubio Merchán.  

Comuníquese a las partes por un  medio idóneo y, en caso de no ser impugnado el fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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