STC12549 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC12549-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC12549-2021  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2020-01486-01  

(Aprobado  en sesión de veintidós de septiembre de dos mil  veintiuno)  

Se  resuelve la impugnación que formuló Carlos Arturo  Arzuaga Guerrero frente a la providencia de 24 de septiembre de 2020,  emitida por la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la  salvaguarda que el recurrente le interpuso a la Sala de Casación  Laboral de esta Corporación, a la Sala Laboral del Tribunal  Superior de Distrito Judicial de Cartagena y al Juzgado Primero  Laboral del Circuito de esa misma ciudad, extensiva a los  intervinientes en el litigio con radicado n°2016-00367.  

ANTECEDENTES  

1.  El  gestor indicó actuar en nombre y representación  de Claudia Patricia Suárez García, conforme a ello,  solicitó dejar  sin efecto las sentencias proferidas por las autoridades  cuestionadas, y en su lugar, se declare responsable a la Empresa  Multiprovisiones y Servicios por el accidente de trabajo sufrido por  Alfredo Alejandro Silva Villa, quien fue compañero permanente  de su defendida.  

2. El  a  quo,  de plano,  resolvió «RECHAZAR  la  demanda por falta de legitimación procesal». Lo  anterior, por cuanto, la tutela «presentada  por el abogado CARLOS  ARTURO ARZUAGA GUERRERO  – en calidad de apoderado de CLAUDIA PATRICIA SUÁREZ  GARCÍA – (…) no est[aba] acompañada del  poder especial que lo legitim[ara] para actuar en esta sede en nombre  y representación del “mandante”».  

3.  Impugnó el libelista, sin aducir argumento alguno; no  obstante, aportó poder especial para actuar.  

CONSIDERACIONES  

El  rechazo de la demanda en este proceso constitucional, al ser una  sanción que debe respetar el principio de legalidad y ser  interpretada de manera restrictiva, no puede suceder por cualquier  motivo. De allí que sea el artículo 17 del Decreto 2591  de 1991 el que contemple tal eventualidad «[s]i  no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la  solución de tutela»,  eso sí, previo a que se prevenga «al  solicitante para que la corrija en el término de tres días».  

De  modo que únicamente operará la devolución del  libelo cuando el juez no logre evidenciar en él la razón  o el hecho  que  motiva la petición superlativa, pues de lo contrario deberá  darle trámite al asunto. Lo dicho ha sido acompañado  por la Corte Constitucional, quien al respecto en sentencia T-313-18  adujo que  

(…)  de  conformidad con la jurisprudencia constitucional, el rechazo de la  tutela, que regula el artículo 17 del Decreto 2591 de  1991[45],  es una consecuencia excepcional, que procede cuando el juez (i) no  pueda determinar los hechos o la razón que fundamenta la  solicitud de protección; (ii) haya solicitado al  demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en  un término de tres (3) días; (iii) este  término haya vencido en silencio sin obtener ningún  pronunciamiento del demandante al respecto y (iv) llegue al  convencimiento que ni siquiera haciendo uso de sus amplios poderes y  facultades podrá determinar los hechos o razones que motivan  la solicitud de amparo[46].  Por tanto, cualquier elemento necesario para resolver la solicitud  (diferente a “el hecho o la razón que motiva la  solicitud de tutela”), debe ser deducido por el Juez  Constitucional, pues, en virtud del principio de oficiosidad tiene  la obligación de asumir un papel activo en la conducción  del proceso[47],  no solo para interpretar la solicitud de amparo, sino para indagar  por los elementos que requiera para adoptar una decisión de  fondo».  

De  allí que deba ser revocada la providencia emitida por la  homóloga en lo penal, ya que por un motivo que no es  susceptible de generar la consecuencia aludida procedió a  ello, esto es, al entender que existía falta de legitimación  en la causa de Carlos  Arturo Arzuaga Guerrero,  por no haber acompañado poder para representar a Claudia  Patricia Suárez García.  

En  suma, como el a  quo  rechazó de plano la demanda de tutela por un motivo distinto  al de no hallar la razón o el hecho que motivó la  solicitud de amparo, no habrá otra opción sino la de  infirmar lo resuelto para que, de ser el caso, se dé apertura  al trámite y se resuelva de fondo la pretensión  superlativa.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, RESUELVE  Revocar la  providencia con radicado número 112880 emitida  el 24 de septiembre de 2020 por la Sala de Decisión de Tutelas  n°1 de la Sala de Casación Penal, para que, en su lugar,  de ser el caso, dicha autoridad proceda a admitir el libelo y dé  trámite al asunto de la referencia.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la oficina de origen.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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