AC 5015 2021

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC5015-2021 (2021-02007-00)

        

AC5015-2021  

Radicación  n.º  11001-02-03-000-2021-02007-00  

Bogotá  D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  decide el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado  Promiscuo de Familia de Málaga -Santander- y el despacho  Tercero Promiscuo Municipal de Villa Del Rosario -Norte De  Santander-, atinente al conocimiento de la demanda de aumento de  cuota alimentaria promovida por Kevin Sneyder García Hernández  contra Oscar Yesid García Jaimes (progenitor).  

ANTECEDENTES  

1.  Ante el «Juez  Promiscuo de Familia de Málaga»,  el actor, actuando en nombre propio, instauró demanda de  aumento de cuota de alimentos. Además,  indicó  que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial,  por la «naturaleza  del asunto y domicilio del suscrito, es Usted, señora Juez  competente para conocer de este proceso (…)»1.  

2.  El escrito incoativo fue asignado al Juzgado Promiscuo de Familia de  Málaga, el cual, en auto del 15 de abril de 2021, optó  por rechazar el conocimiento de la acción, bajo el  entendimiento de las siguientes consideraciones:  

«(…)  En nombre propio joven KEVIN SNEYDER GARCIA HERNANDEZ presenta  demanda de INCREMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA a su favor en contra de su  progenitor, señor OSCAR YESID GARCIA JAIMES, comunicando en la  demanda la residencia del demandado, esto es, el municipio de Villa  del Rosario (N. de S). Con esto queda perfectamente claro… que la  competencia para el conocimiento del presente asunto radica en el  Juez de Familia de dicha localidad conforme se señala en el  artículo 28, numeral 2, inciso segundo del CGP. (…)»2.  

3.  Cumplidas  las diligencias pertinentes, el expediente fue entregado al Despacho  Tercero  Promiscuo Municipal De Villa Del Rosario,  quien, mediante decisión del 9 de junio de 2021, declinó  su conocimiento. En consecuencia, promovió el conflicto que  ocupa la atención de la Sala. Para ello, concluyó que:  

«(…)  Examinado el plenario, se observa que, tal y como lo expuso la parte  accionante en el introductorio, el  Juzgado Promiscuo de Familia de Málaga, en audiencia del 12 de  julio del 2016, fijó como cuota alimentaria “(…)  a favor de los niños KEVIN SNEYDER y EAMY CAMILA GARCÍA  HERNÁNDEZ y a cargo de su progenitor OSCAR YESID GARCÍA  JAIMES, la suma mensual de QUINIENTOS MIL PESOS $500.000,oo mensuales  (sic) a descontar directamente del salario que él percibe como  empleado de la Gobernación de Norte de Santander (…)”.  Cuota que se pretende aumentar mediante el presente trámite,  por lo que se advierte que el despacho competente para conocer del  asunto es el Juzgado Promiscuo de Familia de Málaga, ya que el  incremento de la cuota alimentaria se  tramitará ante el mismo juez que la fijó.  

En  consecuencia, esta unidad se abstendrá de asumir el  conocimiento de la causa de marras y propondrá conflicto de  competencia con el Juzgado Promiscuo de Familia de Málaga, por  consiguiente, se remitirá las diligencias a la Sala Civil  Familia de la Corte Suprema de Justicia, para que dirima el conflicto  planteado, ya que éste se presenta entre dos autoridades de la  jurisdicción ordinaria que pertenecen a distintos distritos  judiciales. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 270 de  1996 (…)»3  (Se  subraya).  

4.  Así  las cosas, de conformidad con el artículo 139 del Código  General del Proceso, se entra a desatar el tópico en cuestión.  

II.  CONSIDERACIONES  

1.  Habida cuenta que se  enfrentan juzgados de distinto distrito judicial -Bucaramanga y  Cúcuta-, la Corte es la competente para resolver el conflicto  negativo suscitado entre ellos, de conformidad con los artículos  139 ibídem  y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7° de su par 1285  de 2009.  

2.  Para  la determinación de la competencia debe precisarse que la  selección del juez a quien le corresponde asumir el  conocimiento de una causa litigiosa surge como el resultado de la  conjugación de algunas circunstancias o aspectos subjetivos u  objetivos. Vinculados, verbigracia, a la persona involucrada, al  sitio en donde el accionado tiene su domicilio, al lugar en donde  está ubicado el inmueble, la cuantía o naturaleza del  asunto, etc. Por supuesto, en ciertas ocasiones, aunque algunos de  esos factores se entremezclan y se vuelven concurrentes, prevalecen  unos sobre otros.  

3.  El numeral 1° del artículo 28 del Código General  del Proceso contempla como norma general de competencia el domicilio  del demandado, precisando que, si tiene varios domicilios, o son  diversos los procesados, se puede accionar ante el juez de cualquiera  de ellos, a prevención del gestor.  

Asimismo,  el numeral 6º de la regla 397 de la antelada codificación,  instituye que «Las  peticiones de incremento, disminución y exoneración de  alimentos se tramitarán ante el mismo juez y en el mismo  expediente y se decidirán en audiencia, previa citación  a la parte contraria».  

Por  consiguiente, se destaca de los citados mandatos, que la atribución  de la competencia por el factor territorial en los procesos  contenciosos está fijada al juez del domicilio del demandado.  No obstante, para los trámites en los que se solicite la  disminución, aumento o exoneración de cuota de  alimentos a favor de mayor de edad, está asignada de manera  privativa al funcionario que consolidó la prestación  alimentaria, y dentro del mismo expediente.  

Sobre  el particular, esta Sala en asunto de similar linaje, señaló  que,  

«(…)  tratándose de diligenciamientos de exoneración de  alimentos de mayor no resulta atendible la pauta general del numeral  primero del artículo 28 [del Código General del  Proceso], habida cuenta que en ella se dispone que en “los  procesos contenciosos, salvo  disposición legal en contrario,  es competente el juez del domicilio del demandado”, y como  quedó visto arriba, existe regulación especial  aplicable al sub lite que lo exceptúa de tal parámetro.  

Significa  lo anterior, que esas  actuaciones se adelantan ante el funcionario que ha conocido  previamente de la controversia sin mirar los demás aspectos  como el territorial, puesto que aquella es una especie de  “competencia” por el foro de conexidad o atracción  que desplaza a los restantes, salvo en los pleitos que involucran  menores  (Subraya  fuera del texto – CSJ AC1351-2018).  

4.  Descendiendo  al caso en concreto, menester es resaltar que Kevin  Sneyder García Hernández  indicó en su demanda que el domicilio y lugar de notificación  de su padre Oscar  Yesid García Jaimes,  es el municipio de Villa del Rosario. Sin embargo, presentó la  demanda ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Málaga, «Por  la naturaleza del asunto y domicilio del suscrito, es Usted, señora  Juez competente para conocer de este proceso».  

Bajo  ese panorama, le asiste razón al Juzgado de Villa del Rosario,  puesto que el Juez quien rechazó primigeniamente el asunto, es  el mismo que determinó la cuota alimentaria. Punto que brilla  en los fundamentos fácticos del escrito inicial, en el cual se  consigna que: «el  Juzgado Promiscuo de Familia de Málaga, en audiencia del 12 de  julio del 2016, fijó como cuota alimentaria “(…)  a favor de los niños KEVIN SNEYDER y EAMY CAMILA GARCÍA  HERNÁNDEZ y a cargo de su progenitor OSCAR YESID GARCÍA  JAIMES, la suma mensual de QUINIENTOS MIL PESOS $500.000(…)».4  

5.  Por las razones expuestas, procede remitir el expediente al Juzgado  Promiscuo de Familia de Málaga, a  quien le corresponde continuar con el conocimiento de la demanda  impetrada.  

III.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala Civil de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Declarar  que el conocimiento del  proceso de la referencia deberá  continuar por cuenta del Juzgado  Promiscuo de Familia de Málaga, Santander.  

SEGUNDO:  Comunicar  lo decidido al Juzgado Tercero  Promiscuo Municipal de Villa Del Rosario, acompañándole  copia  de este proveído.  

TERCERO:  Remitir  el expediente a la célula judicial referida en el numeral  primero de esta resolutiva.  

CUARTO:  Por  Secretaría, librar los oficios correspondientes dejándose  las constancias del caso.  

NOTIFÍQUESE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1Folio          3, “Archivo02Escrito”.pdf. Expediente Judicial  

2          Folio 1, Archivo “04AutoRechaza-EnviarVillaRosario”.pdf.          Expediente digital  

3          Folios 1-2, Archivo          07AutoProponeConflictoCompetenciaFueroAtracciónCorte2021-00184-J3.pdf.           Expediente digital  

4          Folio 1,          “Archivo02Escrito”.pdf. Expediente Judicial  

      

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