ATC1574 2021

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1574-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

ATC1574-2021  

Radicación  nº 08001-22-13-000-2020-00121-02  

(Aprobado  en sesión de cinco  de  octubre  dos mil veintiuno)  

Procede  la Sala a resolver el impedimento expresado por el magistrado Luis  Alonso Rico Puerta, en la acción de tutela que Adalberto  Antonio Burgos Vargas  instauró contra la Procuraduría General de la Nación.  

1.        El  accionante pretende que se ordene a la autoridad convocada que  insista ante la Corte Constitucional para que sea revisado el fallo  de tutela que en su momento profirió esta Sala.  

2.        La  primera instancia constitucional denegó el amparo por  falta de legitimación porque quién manifestó  actuar como apoderado del accionante no allegó el poder  especial requerido para intentar el amparo.  

3.        El  asunto fue discutido en la Sala de 5 de octubre de 2021 y el  Magistrado Luis Alonso Rico Puerta se declaró impedido fincado  en que la súplica se dirige contra la Procuradora General de  la Nación, doctora Margarita Cabello Blanco, quien, cuando  fungió como togada de esta Corporación, participó  en la sesión de Sala Plena en la cual fue elegido magistrado  de la misma.  

CONSIDERACIONES  

El  motivo que adujo el magistrado no resulta admisible para ser separado  del conocimiento de este trámite, por las razones que a  continuación se exponen.  

En  primer lugar, porque no especificó cuál de las causales  consagradas en el artículo 56 del Código de  Procedimiento Penal, aplicable por remisión del canon 39 del  Decreto 2591 de 1991, lo autorizaba a declinar del asunto. Se limitó  a afirmar que la representante de la entidad accionada participó  en la sesión en la cual fue elegido magistrado; sin embargo,  omitió explicar las razones que, a la luz de esas reglas,  permiten abdicar el conocimiento de este reclamo.  

En  ese sentido, no debe olvidarse que en virtud del principio de  taxatividad que rige los impedimentos, el servidor judicial a la hora  de alejarse del caso asignado debe expresar con suficiencia el  contexto de su situación particular, la norma que faculta su  separación, las razones y pruebas que respaldan sustraerse del  deber legal de decidir.  

Sobre  el tópico, esta colegiatura ha explicado que:  

Los  impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar  la recta administración de justicia, uno de cuyos más  acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben  separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura  uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador  consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por  interés, animadversión o amor propio del juzgador»,  destacando que, «… según las normas que actualmente  gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos  impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren  una de las causales específicamente previstas en la ley -en el  caso de la acción de tutela, del Código de  Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue  concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más  acompasado con la seguridad jurídica (auto  del 8 de abril de 2005, exp. 00142-00) (Providencia de 10 de agosto  de 2011, exp. 2011-00927-01, reiterada en10 de octubre de 2012, exp.  2012-02227-00).  

En  segundo lugar, las causales de impedimento además de ser  taxativas también son de interpretación restrictiva, de  ahí que la manifestación del magistrado Luis Alonso  Rico Puerta no encuadra en ninguna de aquellas previstas en el  artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.  

Bajo  esta óptica, comoquiera que no se indicó, y menos  demostró, algún hecho que ponga en duda la neutralidad  del juzgador prenombrado, ni esta se deduce del dossier, no queda  alternativa diferente a desestimar el impedimento expuesto.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la  Corte Suprema de Justicia NIEGA  el impedimento exteriorizado por el Magistrado Luis Alonso Rico  Puerta.  

NOTIFÍQUESE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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