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STC13765-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC13765-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-03635-00
(Aprobado en sesión de trece de octubre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la salvaguarda que Armando Arrázola Morales instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, extensiva a la Secretaría de esa Corporación.
ANTECEDENTES
1. El libelista solicitó ordenar a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena entregar los documentos requeridos el pasado 12 de agosto mediante derecho de petición.
En sustento indicó que a través de correo electrónico elevó la súplica ante la Sala convocada, tendiente a que se «[le] entregue copia simple del proceso constitucional de tutela identificado con el radicado: 13001221300020140020100»; no obstante, hasta la fecha de formulación de este reclamo no había obtenido respuesta.
2. La Secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena informó que remitió copia de la acción de tutela solicitada por el accionante (5 oct. 2021).
CONSIDERACIONES
En el presente caso es evidente la improcedencia del amparo porque los medios de convicción allegados indican que, el pasado 5 de octubre, la Secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena respondió la petición del actor.
Ciertamente, lo puntualmente pretendido a través de este mecanismo quedó superado en la medida que durante el curso de este trámite la Secretaría del Tribunal encartado solventó la súplica formulada, ya que remitió el expediente digitalizado «T-2014-00201» a la dirección electrónica del actor armando26_4@hotmail.com (5 oct. 2021).
Sobre ese particular, la Sala ha dicho que:
El hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido toralmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido. (CSJ STC1124-2021 y citada en STC2646-2021, CSJ STC4238-2021).
Basten estos breves razonamientos para desestimar el ruego implorado, debido a que es palmario que el Colegiado suplió el petitum en su integridad, lo que se traduce en una carencia actual de objeto por hecho superado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, NIEGA la acción de tutela instaurada por Armando Arrázola Morales.
Infórmese a los partícipes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE