STC13765 2021

OCTUBRE

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STC13765-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC13765-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-03635-00  

(Aprobado  en sesión de trece de octubre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve la salvaguarda que Armando Arrázola Morales instauró  contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito  Judicial de Cartagena, extensiva a la Secretaría de esa  Corporación.  

ANTECEDENTES  

1. El  libelista solicitó ordenar a la Sala Civil Familia del  Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena entregar los  documentos requeridos el pasado 12 de agosto mediante derecho de  petición.  

En  sustento indicó que a través de correo electrónico  elevó la súplica ante la Sala convocada, tendiente a  que se «[le]  entregue copia simple del proceso constitucional de tutela  identificado con el radicado: 13001221300020140020100»;  no obstante, hasta la fecha de formulación de este reclamo no  había obtenido respuesta.  

2.  La Secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior  de Distrito Judicial de Cartagena informó que remitió  copia de la acción de tutela solicitada por el accionante (5  oct. 2021).  

CONSIDERACIONES  

En  el presente caso es evidente la improcedencia del amparo porque los  medios de convicción allegados indican que, el pasado 5 de  octubre, la Secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior de Distrito Judicial de Cartagena respondió la  petición del actor.  

Ciertamente,  lo puntualmente pretendido a través de este mecanismo quedó  superado en la medida que durante el curso de este trámite la  Secretaría del Tribunal encartado solventó la súplica  formulada, ya que remitió el expediente digitalizado  «T-2014-00201»  a  la dirección electrónica del actor  armando26_4@hotmail.com  (5 oct. 2021).  

Sobre  ese particular, la Sala ha dicho que:  

El  hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido toralmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de  amparo carecería de sentido.  (CSJ STC1124-2021 y citada en STC2646-2021, CSJ STC4238-2021).  

Basten  estos breves  razonamientos para desestimar el ruego implorado, debido a que es  palmario que el Colegiado suplió el petitum  en su integridad, lo que se traduce en una carencia actual de objeto  por hecho superado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución, NIEGA  la acción de tutela instaurada por Armando Arrázola  Morales.  

Infórmese  a los partícipes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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