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AC5135-2021 (2021-03909-00)
AC5135-2021
Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Dado que el remedio extraordinario se dirigió contra la sentencia que el 15 de noviembre de 2019 profirió el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena, su conocimiento no corresponde a esta Corporación, sino a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de aquel Distrito Judicial, conforme lo dispuesto en el artículo 31-4 del Código General del Proceso.
Por consiguiente, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR, por falta de competencia, la demanda contentiva del recurso de revisión que formuló Roberto Enrique Bossio Ortega contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas.
SEGUNDO. Remítase la actuación a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado