AC 5135 2021

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC5135-2021 (2021-03909-00)

        

AC5135-2021  

Bogotá,  D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

Dado  que el remedio extraordinario se dirigió contra la sentencia  que el 15 de noviembre de 2019 profirió el Juzgado Quinto  Civil del Circuito de Cartagena, su conocimiento no corresponde a  esta Corporación, sino a la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior de aquel Distrito Judicial, conforme lo dispuesto en el  artículo 31-4 del Código General del Proceso.  

Por  consiguiente, el suscrito Magistrado de la  Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia  

RESUELVE  

PRIMERO.  RECHAZAR,  por falta de competencia, la demanda contentiva del recurso de  revisión que formuló Roberto Enrique Bossio Ortega  contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas.  

SEGUNDO.  Remítase  la actuación a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cartagena, para lo de su cargo.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado      

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