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STC14902-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC14902-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-03844-00
(Aprobado en sesión de tres de noviembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la tutela que Jhon Alexander Jiménez Betancourt instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva al Juzgado 6º Civil del Circuito de la misma ciudad y a las partes e intervinientes del habeas corpus No 2021-0417-00
ANTECEDENTES
1. El gestor pretende que se dejen sin valor y efecto las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en el habeas corpus en comento, para que, en su lugar, se ordene lo que en derecho corresponda.
Como soporte de sus pretensiones adujo que se encuentra privado de su libertad en la Cárcel Modelo de Bogotá. Señaló que en el proceso penal que se sigue en su contra solicitó ante el Juez de Control de Garantías su libertad por vencimiento de términos; sin embargo, su pedimento fue negado (28 septiembre 2021), razón por la cual promovió un habeas corpus cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 6º Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que declaró improcedente su solicitud por estimar que el asunto debía resolverlo el Juez de conocimiento de la causa (2 octubre 2021).
Adujo que al advertir que el funcionario desconocía el procedimiento toda vez que el trámite no debe ser decidido por el Juez de conocimiento, sino por el de control de garantías, impugnó la decisión; no obstante, el Tribunal accionado confirmó la determinación, tras señalar que «[d]eviene de lo anterior, que es el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, o el juez de control de garantías respectivo -y no el juez del habeas corpus-, la autoridad llamada a esclarecer si, en las específicas circunstancias que acá plantea el impugnante, hay lugar, o no, a disponer la libertad que éste reclama» (7 octubre 2021).
A juicio del gestor, las autoridades judiciales soslayaron que él sí acudió ante el Juez de Control de Garantías para elevar la solicitud respectiva, por lo que no podía endilgársele inactividad alguna en ese aspecto, lo cual evidencia que el proceso penal no fue valorado en debida forma.
2. Para la fecha de elaboración de esta decisión no se había recibido respuesta de las autoridades convocadas.
CONSIDERACIONES
Delanteramente anuncia la Sala que el amparo invocado no será próspero toda vez que la acción de tutela es improcedente para cuestionar el trámite de habeas corpus.
Ha sido pacífica la jurisprudencia en señalar la improcedencia de la tutela para examinar causas, que como en el habeas corpus, están rodeadas de plenas garantías para quien la invoca y que, en sí misma, «encarnan una excepcional acción constitucional para la defensa de un particular derecho fundamental», cual es el de la libertad (CSJ STC19498-2017).
Justamente sobre ese tópico la Corte resaltó
(…) la imposibilidad de someter el mismo asunto varias veces al escrutinio del fallador constitucional, habida cuenta que al juez de tutela le está restringido el examen de providencias emitidas en otras acciones de naturaleza constitucional, pues, para establecer si efectivamente se quebrantó el derecho invocado, el cual constituye el tópico medular del aludido mecanismo de protección, el sistema jurídico nacional tiene previstos otros instrumentos de defensa judicial, esto es, los recursos ordinarios y extraordinarios a los cuales puede acudir el interesado(CSJ STC7281-2020, reiterada en STC125-2021, 21 ene.).
En ese orden de ideas, es claro que la presente salvaguarda no constituye el escenario idóneo para extender la discusión acerca de la libertad del proponente, en tanto se trata de un aspecto que ya fue dilucidado por esta especial justicia a través del mecanismo especial previsto en el artículo 30 de la Constitución Política y por el contrario lo que se vislumbra es el deseo del accionante de anteponer su propia opinión sobre la de los estrados querellados, como fácilmente lo revela la exposición fáctica y los pedimentos que esgrime en el escrito introductor.
En este punto vale la pena acotar que,
(…) la circunstancia de que el resultado de la providencia censurada no se avenga a los intereses de una de las partes del proceso, es cuestión que escapa al ámbito del juzgador constitucional, [quien] «no puede entrar a descalificar la gestión del juzgador, ni a imponerle una determinada hermenéutica, máxime si la que ha hecho no resulta contraria a la razón, (…) ya que con ello desconocería normas de orden público (…) y entraría a la relación procesal a usurpar las funciones asignadas válidamente al último para definir el conflicto de intereses (STC11849-2017, señalada en STC7281-2020, 11 sep.).
Por lo expuesto, se negará el amparo reclamado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada por Jhon Alexander Jiménez Betancourt.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE