STC14909 2021

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC14909-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC14909-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-03906-00  

(Aprobado  en sesión de tres de noviembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve la tutela que Juan Carlos Sánchez Buitrago instauró  contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, el Juzgado Penal Ambulante de Buga y la Fiscalía 11  Especializada de Buga, extensiva a los intervinientes en el conflicto  de competencia No. 76111600024720200021701.  

ANTECEDENTES  

            

1. El                    accionante pretende que se ordene su libertad inmediata y          subsidiariamente que sea decidido el conflicto de competencia que          conoce esta Corporación.  

Como  soporte de su pretensión adujo que fue capturado y la  legalización de dicho acto fue realizada por la Juez Penal  Municipal de Control de Garantías Ambulante de Buga, quien en  la misma diligencia declaró su «falta  de competencia para continuar con el conocimiento de las audiencias  restantes, esto es, formulación de imputación y  solicitud de medida de aseguramiento por considerar que, en virtud de  la regla general de competencia determinado por el lugar donde  ocurrieron los hechos, los jueces competentes serían los  Jueces Penales Municipales con Función de Control de Garantías  Ambulante de Popayán» (5  de octubre de 2021);  sin embargo, frente a la última  determinación dos de los abogados defensores ejercieron  oposición, razón por la cual las diligencias fueron  remitidas a la Sala de Casación Penal de esta Corporación  para que se dirimiera el conflicto de competencia suscitado.  

Indicó  que el término para decidir el mencionado conflicto venció  el 13 de octubre de 2021 sin que la autoridad accionada lo hubiera  decidido, circunstancia que, a su juicio, ha prolongado ilegamente su  detención y aunque promovió dos habeas corpus, los  mismos no fueron prósperos en razón a que se encuentra  pendiente de decisión el referido asunto.  

2.  La Homologa Sala de Casación Penal informó que el  conflicto de competencia al que alude el gestor fue radicado el 11 de  octubre de 2021 y decidido oportunamente el 20 de octubre de 2021, en  pronunciamiento CSJ AP4946-2021.  

CONSIDERACIONES  

El  ruego implorado no puede abrirse paso, toda vez que la autoridad  judicial accionada no incurrió en los defectos que el censor  le atribuye, esto es, no está en mora de resolver el conflicto  de competencia No.  76111600024720200021701.  

En el  presente asunto se constató que el conflicto de competencia  mencionado fue decidido por la Sala de Casación Penal de esta  Corporación el 20 de octubre de 2021 (AP4946-2021), es decir  que para la fecha de radicación del amparo, esto es, el pasado  22 de octubre, la competencia para conocer las audiencias de  formulación de imputación e imposición de la  acción penal que se sigue contra el actor ya había sido  asignada al Juzgado Penal Municipal con función de control de  garantías de Santander de Quilichao (reparto), lo cual indica  que no es necesaria la intervención del juez constitucional en  el asunto.  

Aunado  a lo anterior, debe señalar la Sala que no fue acreditada  circunstancia alguna que dé lugar a la concesión de la  libertad del gestor, quien debe someterse al trámite de las  acciones penales con el fin de ejercer la defensa de sus intereses.  

Así  las cosas, comoquiera que Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia  no incurrió  en vulneración de derechos fundamentales,  la intromisión constitucional suplicada debe desestimarse.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  NEGAR la  tutela instada por Juan Carlos Sánchez Buitrago.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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