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STC14909-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC14909-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-03906-00
(Aprobado en sesión de tres de noviembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la tutela que Juan Carlos Sánchez Buitrago instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado Penal Ambulante de Buga y la Fiscalía 11 Especializada de Buga, extensiva a los intervinientes en el conflicto de competencia No. 76111600024720200021701.
ANTECEDENTES
1. El accionante pretende que se ordene su libertad inmediata y subsidiariamente que sea decidido el conflicto de competencia que conoce esta Corporación.
Como soporte de su pretensión adujo que fue capturado y la legalización de dicho acto fue realizada por la Juez Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Buga, quien en la misma diligencia declaró su «falta de competencia para continuar con el conocimiento de las audiencias restantes, esto es, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento por considerar que, en virtud de la regla general de competencia determinado por el lugar donde ocurrieron los hechos, los jueces competentes serían los Jueces Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulante de Popayán» (5 de octubre de 2021); sin embargo, frente a la última determinación dos de los abogados defensores ejercieron oposición, razón por la cual las diligencias fueron remitidas a la Sala de Casación Penal de esta Corporación para que se dirimiera el conflicto de competencia suscitado.
Indicó que el término para decidir el mencionado conflicto venció el 13 de octubre de 2021 sin que la autoridad accionada lo hubiera decidido, circunstancia que, a su juicio, ha prolongado ilegamente su detención y aunque promovió dos habeas corpus, los mismos no fueron prósperos en razón a que se encuentra pendiente de decisión el referido asunto.
2. La Homologa Sala de Casación Penal informó que el conflicto de competencia al que alude el gestor fue radicado el 11 de octubre de 2021 y decidido oportunamente el 20 de octubre de 2021, en pronunciamiento CSJ AP4946-2021.
CONSIDERACIONES
El ruego implorado no puede abrirse paso, toda vez que la autoridad judicial accionada no incurrió en los defectos que el censor le atribuye, esto es, no está en mora de resolver el conflicto de competencia No. 76111600024720200021701.
En el presente asunto se constató que el conflicto de competencia mencionado fue decidido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 20 de octubre de 2021 (AP4946-2021), es decir que para la fecha de radicación del amparo, esto es, el pasado 22 de octubre, la competencia para conocer las audiencias de formulación de imputación e imposición de la acción penal que se sigue contra el actor ya había sido asignada al Juzgado Penal Municipal con función de control de garantías de Santander de Quilichao (reparto), lo cual indica que no es necesaria la intervención del juez constitucional en el asunto.
Aunado a lo anterior, debe señalar la Sala que no fue acreditada circunstancia alguna que dé lugar a la concesión de la libertad del gestor, quien debe someterse al trámite de las acciones penales con el fin de ejercer la defensa de sus intereses.
Así las cosas, comoquiera que Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no incurrió en vulneración de derechos fundamentales, la intromisión constitucional suplicada debe desestimarse.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, NEGAR la tutela instada por Juan Carlos Sánchez Buitrago.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE