STC15136 2021

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC15136-2021

        

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada ponente  

STC15136-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01910-00  

(Aprobado en  sesión de diez de noviembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se desata la  tutela que Brayan Camilo Burbano Muñoz le instauró al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia extensiva a la Alcaldía  del Municipio de Colón – Putumayo.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista suplicó la protección de los derechos al  «trabajo  y acceso a la administración de justicia» y  del  «principio de eficacia»  para que, en consecuencia, se ordenara a  la autoridad cuestionada «certificar  la aprobación de la judicatura».  

En  sustento adujo que el 1° de septiembre de 2021 solicitó  ante el organismo convocado la certificación de la práctica  jurídica realizada en la Alcaldía del Municipio de  Colón – Putumayo y remitió al correo electrónico  autorizado para ello, regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co,  la siguiente documentación: «i)  el formulario de inscripción en la plataforma «SIRNA»  – Rama Judicial, ii)  copia de la cédula de ciudadanía, iii)  certificado de egreso, resolución y posesión como  auxiliar jurídico Ad-Honorem y iv)  el certificado de cumplimiento de funciones jurídicas  designadas por la entidad».  

Alegó que  su ruego no ha tenido celeridad, por lo que le afecta de manera  directa «[sus]  derechos constitucionales aquí señalados y que merecen  reconocerse en aras de protegerse y materializarse».  

2.-  La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura señaló que en el  sub  lite  se materializó un «hecho  superado»,  en la medida que expidió la «resolución  nº  7449 de 2021 de 2 de noviembre»  y la comunicó al gestor.  

CONSIDERACIONES  

1.-  El quejoso denuncia  al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia porque no le había  expedido la certificación de «práctica  jurídica»,  ni contestado el «pedimento»  que  le hizo con tal fin.  

2.-  Empero,  resulta  diáfano que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia  actual de objeto por hecho superado, como quiera que la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo  Superior de la Judicatura expidió la Resolución nº  7449 de 2021 de 2 de noviembre, en la que «reconoció  la práctica jurídica establecida como requisito  alternativo para optar al título de abogado»,  lo cual se pudo verificar en documento adjunto con la  «respuesta»,  el cual enteró al petente en su dirección e-mail:  camiloburbano04@hotmail.com  como  milita en el anexo 4 “correo_remite  resolución y oficio 7449.pdf”.  

Lo  anterior significa que la situación fáctica que originó  la salvaguarda se encuentra «superada»  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón emitir alguna orden con ese propósito, puesto  que el fin que se persigue ya se cristalizó.  

Así las  cosas, no hay duda de la estructuración de la «carencia  actual de objeto por hecho superado»  y, en ese escenario «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC4943-2019, citada en STC6409-2021).  

3.-  Como  colofón, la ayuda superlativa instada resulta inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE  la tutela  instada por  Brayan  Camilo Burbano Muñoz.  

Comuníquese  por el medio más idóneo y, en caso de no ser impugnado  este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE      

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