STC15517 2021

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC15517-2021

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado ponente  

 STC15517-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01939-00  

(Aprobado en  sesión de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

ANTECEDENTES  

            

1. La          actora pretende que se ordene a la autoridad convocada la expedición          de su tarjeta profesional.  

Como  soporte de su pretensión indicó que el  día 1º de octubre de 2021 solicitó al Consejo  Superior de la Judicatura la  expedición de su tarjeta profesional de abogada y a la fecha  de interposición del ruego no le habían dado respuesta.  

            

2. La Unidad de          Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó          que inscribió en el registro de abogados «a          la Dra. Alina María Cano Rincón (…) asignándole          la tarjeta Profesional de Abogado No. 370.681, mediante el Acta No.          20223 de 2021».  

CONSIDERACIONES  

El amparo será  negado, toda vez que la pretensión invocada fue satisfecha en  el curso de esta instancia, comoquiera que la  entidad accionada en el desarrollo de la presente actuación  expidió y notificó el Acta No. 20223 de 3 de noviembre  de 2021, a través de la cual se le asignó y registró  a la gestora la Tarjeta Profesional No. 370681, dando respuesta de  fondo, clara, precisa y congruente al ruego.  

En relación  con el hecho superado alegado por el convocado, esta corporación  ha sostenido:  

(…) el  ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se  presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja  no existe, o ya ha sido superada, en  el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho  conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente,  pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que  la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería  de sentido (STC10752-2020).  

En ese orden de  ideas, emitir una decisión de fondo, carecería de  sentido, pues la situación fáctica que dio origen a la  presente acción ya fue superada.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  mandato de la Constitución, NIEGA  la  tutela incoada por Alina  María Cano Rincón.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

Ausencia  justificada  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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