STC15527 2021

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC15527-2021

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado ponente  

STC15527-2021  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2021-02191-01  

(Aprobado en  sesión de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se resuelve la  impugnación que formuló César  David Martheyn Lizarazo  frente  a la sentencia de 15 de octubre de 2021, proferida por la Sala Civil  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la  acción de tutela que el recurrente le instauró al  Juzgado Quince Civil del Circuito de esta ciudad, extensiva a los  intervinientes en el litigio con radicado n°2017-00252.  

ANTECEDENTES  

1.  El  accionante pidió que se ordene al despacho convocado que  «corrija  el defecto que presenta la orden de pago y se escriba correctamente  [su] nombre para que se efectúe el desembolso de los dineros  en el banco respectivo».  

En  sustento de lo anterior, indicó que fue demandado dentro del  proceso declarativo aludido, en el cual se le embargó la suma  de $34.489.514. Su  reproche radicó en que luego de que se terminó el  trámite, solicitó la entrega de lo retenido sin que  hasta el momento haya podido acceder a ello por una inconsistencia en  su nombre, por lo que pidió al despacho se corrigiera la orden  de pago; sin embargo, no había habido pronunciamiento por  parte de este.  

2. El Juzgado  Quince Civil del Circuito de Bogotá señaló que  en el transcurso de este ruego «emit[ió]  nueva orden de pago con fecha 06 de octubre de 2021, (…)  quedando superado el hecho que motiv[ó] la acción de  tutela».  

            

3. El          a          quo          denegó el amparo por hecho superado porque          «[v]ista la          actuación surtida por el despacho encartado se observa que,          se emitió orden de pago del título obrante a favor del          gestor constitucional, en la que se evidencia el nombre de manera          correcta, siendo dicha orden autorizada en el Banco Agrario de          Colombia».  

            

3. El          gestor impugnó (19 oct. 2021) apoyado en que «[a]          la fecha no ha sido posible cobrar el título debido a que el          banco no ha actualizado la tarjeta de firmas» del          despacho.  

            

3. Por su parte, el          juzgado accionado informó a esta Corporación (8 nov.          2021), que ya se le pagó al accionante el título          judicial n°400100008136167 por la          suma de $34.489.515 (3 nov. 2021). De la anterior manifestación,          allegó el respectivo soporte.  

CONSIDERACIONES  

Sin mayores  disquisiciones se anuncia el respaldo de  la providencia  impugnada,  pues en el presente asunto se configuró un hecho superado. Lo  anterior, teniendo en cuenta que ya se entregó la suma de  dinero embargada, lo  cual denota que, en el curso de este trámite, se satisfizo lo  pretendido. Al  respecto esta corporación ha sostenido:  

(…) el  ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se  presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja  no existe, o ya ha sido superada, en  el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho  conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente,  pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que  la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería  de sentido (STC10752-2020).  

Así  las cosas, no queda opción distinta que la de respaldar el  desenlace de primer grado.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

Ausencia  justificada  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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