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STC15527-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC15527-2021
Radicación nº 11001-22-03-000-2021-02191-01
(Aprobado en sesión de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la impugnación que formuló César David Martheyn Lizarazo frente a la sentencia de 15 de octubre de 2021, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que el recurrente le instauró al Juzgado Quince Civil del Circuito de esta ciudad, extensiva a los intervinientes en el litigio con radicado n°2017-00252.
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió que se ordene al despacho convocado que «corrija el defecto que presenta la orden de pago y se escriba correctamente [su] nombre para que se efectúe el desembolso de los dineros en el banco respectivo».
En sustento de lo anterior, indicó que fue demandado dentro del proceso declarativo aludido, en el cual se le embargó la suma de $34.489.514. Su reproche radicó en que luego de que se terminó el trámite, solicitó la entrega de lo retenido sin que hasta el momento haya podido acceder a ello por una inconsistencia en su nombre, por lo que pidió al despacho se corrigiera la orden de pago; sin embargo, no había habido pronunciamiento por parte de este.
2. El Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá señaló que en el transcurso de este ruego «emit[ió] nueva orden de pago con fecha 06 de octubre de 2021, (…) quedando superado el hecho que motiv[ó] la acción de tutela».
3. El a quo denegó el amparo por hecho superado porque «[v]ista la actuación surtida por el despacho encartado se observa que, se emitió orden de pago del título obrante a favor del gestor constitucional, en la que se evidencia el nombre de manera correcta, siendo dicha orden autorizada en el Banco Agrario de Colombia».
3. El gestor impugnó (19 oct. 2021) apoyado en que «[a] la fecha no ha sido posible cobrar el título debido a que el banco no ha actualizado la tarjeta de firmas» del despacho.
3. Por su parte, el juzgado accionado informó a esta Corporación (8 nov. 2021), que ya se le pagó al accionante el título judicial n°400100008136167 por la suma de $34.489.515 (3 nov. 2021). De la anterior manifestación, allegó el respectivo soporte.
CONSIDERACIONES
Sin mayores disquisiciones se anuncia el respaldo de la providencia impugnada, pues en el presente asunto se configuró un hecho superado. Lo anterior, teniendo en cuenta que ya se entregó la suma de dinero embargada, lo cual denota que, en el curso de este trámite, se satisfizo lo pretendido. Al respecto esta corporación ha sostenido:
(…) el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (STC10752-2020).
Así las cosas, no queda opción distinta que la de respaldar el desenlace de primer grado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
Ausencia justificada
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE