STC15549 2021

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC15549-2021

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  ponente  

STC15549-2021  

Radicación  No. 11001-02-30-000-2021-01921-00  

(Aprobado  en sesión virtual de diecisiete de noviembre dos mil  veintiuno)  

Bogotá,  D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

La  Sala decide el resguardo constitucional promovido por Juan Camilo  Arias Romero contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.-  El accionante invocó la protección de su derecho  fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la  autoridad acusada.  

2.-  En sustento de su queja señaló que, el primero de  octubre del año en curso, solicitó el reconocimiento de  su práctica jurídica como requisito para optar por el  título de abogado ante el Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

3.-  Conforme a lo relatado, pidió que se tutele el derecho  fundamental invocado y se ordene  a la convocada resolver lo pertinente al reconocimiento de su  práctica jurídica.  

            

II. RESPUESTA          DEL ACCIONADO  

La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura informó que  «procedió  a expedir la Resolución No. 7500 de 2021, por medio de la cual  se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica  al Egresado JUAN CAMILO ARIAS ROMERO».  

            

III. CONSIDERACIONES  

1.-  En el sub  examine,  el gestor pretende que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la  Judicatura dar trámite a su solicitud, emitiendo la resolución  de aprobación de la judicatura.  

2.-  En relación con lo reclamado,  la accionada allegó la  Resolución No. 7500 del 2 de noviembre de 2021, por la cual  resolvió «Reconocer  la práctica jurídica establecida como requisito  alternativo para optar al título de Abogado a JUAN CAMILO  ARIAS ROMERO (…) y acredita que egresó de la  UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR»1.  

3.-  Estudiado  el material probatorio aportado, la Sala advierte que el motivo de  descontento expresado por el tutelante se extinguió durante el  curso del amparo, por cuanto la Unidad ya decidió sobre lo  pretendido y, por ende, en este caso resulta procedente declarar  la carencia actual de objeto, por hecho superado.  

Referente  a la figura en comento, ha precisado esta Corporación que la  tutela carece de objeto,  «bien  porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener  vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o  se realizó la actividad cuya omisión constituía  desconocimiento del mismo», por lo que como ‘se pierde el  motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto  impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío’»  (CSJ STC 21 jun.  2012, rad. 00121-01;  citada en CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00)»  (reiterada en CSJ  STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00).  

4.-  De  acuerdo con lo discurrido, se negará la salvaguarda impetrada.  

            

IV. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, NIEGA  el  amparo invocado.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en  caso de no ser impugnada.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

(Ausencia  Justificada)  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(Ausencia  Justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

1          Folios 1 y 2, archivo “Anexo 2. Resolución No. 7500 de          2021” del expediente digital.  

1      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *