AC 5996 2021

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

AC5996-2021 (2021-00427-00)

        

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2021-00427-00  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

1.-  En auto AC5317 del 10 de noviembre del 2021, este Despacho resolvió  el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto de  Familia de Bucaramanga, el Segundo Promiscuo de Familia de Facatativá  y el Juez de Familia del Circuito de Funza para seguir conociendo del  procedimiento de «restablecimiento  de derechos»  seguido respecto de la niña (YPVB).  

2.-  Sin embargo, en atención a la constancia secretarial del 25 de  noviembre del año en curso, resulta procedente corregir  oficiosamente los numerales primero, segundo y tercero de la parte  resolutiva del proveído en cita. Esto ante el error por cambio  de palabras en que allí se incurrió involuntariamente,  pues se ordenó la remisión del expediente y su  comunicación a autoridades diferentes a las involucradas en el  conflicto de competencia de marras.  

Ello  de conformidad con el  precepto 286 del  Código General del Proceso, el cual  indica  que «[t]oda  providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético  puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier  tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto (…)»,  lo cual también es aplicable «(…)  a  los casos de error por omisión o cambio de palabras o  alteración de éstas, siempre que estén  contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella  (…)».  

3.-  Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO.  CORREGIR  el numeral primero, segundo y tercero de la parte resolutiva del auto  AC5317 del 10 de noviembre del 2021, el cual quedará así:  

«PRIMERO:  Declarar que  el  Juez  de Familia del Circuito de Funza es el competente para seguir  adelantando el trámite en referencia, donde se enviará  el expediente.  

SEGUNDO:  Comunicar lo decidido al Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga y  al Segundo Promiscuo de Familia de Facatativá, acompañándole  copia de este proveído.  

TERCERO:  Remitir  el expediente al Juez de Familia del Circuito de Funza».  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *