Asistente Jurídico Inteligente
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AC6100-2021 (2021-04160-00)
AC6100-2021
Radicación n° 11001-02-03-000-2021-04160-00
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
1.- De conformidad con el numeral 2 del artículo 607 del Código General del Proceso, se rechaza la solicitud de exequátur de la sentencia proferida el 17 de junio de 2014, por la cual el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Granada, España, decretó el divorcio del matrimonio contraído entre la accionante Gladys Esther Parejo Sandoval y Eduardo Mario Caballero Torres.
Lo anterior, porque no satisfacen a cabalidad las exigencias del numeral 3 del artículo 606 ídem, pues no se demuestra que esa providencia se encuentra ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, sin que baste aseverarlo “por cuanto contra la misma no cabe recurso alguno”.
2. Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación.
Notifíquese
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado