AC 6100 2021

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

AC6100-2021 (2021-04160-00)

        

AC6100-2021  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2021-04160-00  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)  

1.-  De conformidad con el numeral 2 del artículo 607 del Código  General del Proceso, se  rechaza  la solicitud de exequátur de la sentencia proferida el 17  de junio de 2014,  por la cual el  Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Granada, España,  decretó  el divorcio del matrimonio contraído entre la  accionante  Gladys  Esther Parejo Sandoval y Eduardo Mario Caballero Torres.  

Lo  anterior, porque no satisfacen  a cabalidad las  exigencias del numeral 3 del artículo 606 ídem,  pues no se demuestra que esa providencia se encuentra ejecutoriada de  conformidad con la ley del país de  origen,  sin  que baste aseverarlo “por  cuanto contra la misma no cabe recurso alguno”.  

2.  Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación.  

Notifíquese  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *