AC 6139 2021

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC6139-2021 (2016-00339-01)

AC6139-2021  

Radicación  n. 17001-31-03-005-2016-00339-01  

Bogotá, D.  C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se decide sobre el  desistimiento del recurso extraordinario de casación  presentado por  el extremo activo respecto de la sentencia proferida el 19 de octubre  de 2020, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Manizales dentro del proceso verbal de simulación  promovido por la señora Luz Elena Orozco Ríos contra  Juan  de Dios Martínez Giraldo, Octaviano García León,  Rosalía García de González, Andrés Felipe  Martínez García, María Rita García León,  María Cristina García León, Lina Paola Bolívar  García, Tatiana Arango Jiménez, Martha Adiela Marín  de Moreno, Fernando Orrego Jaramillo, María Lucelly Marín  de Manrique, Martha Lucía Manríquez Marín,  Hernando de Jesús Cuartas Osorio, Humberto Mejía Duque,  Azael González Jiménez y Piedad Clemencia Trujillo.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.- Ante  el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Manizales, la promotora  solicitó que se declarara que los negocios jurídicos  contenidos en las escrituras públicas No. 2762 del 21 de abril  del 2016, 1402 y 1403 del 24 de febrero del 2015, 8799 del 13 de  octubre del 2015, 9704 del 17 de noviembre del 2015, 1373,1374, 1377,  1379 y 1371 del 24 de febrero del 2015, 10289 del 7 de diciembre del  2015, 11049 del 31 de diciembre del 2015, 2257 del 4 de abril del  2016 y 4028 del 3 de junio del 2016, todas de la Notaría  segunda de Manizales; y las No. 309 del 25 de febrero del 2016, 2167  y 2166 del 2 de octubre de 2015, de la Notaría Tercera de  Manizales son absolutamente simulados.  

Por ende, se  solicitó ordenar la cancelación de dichos instrumentos  públicos y la consecuencia restitución de los inmuebles  afectados por la simulación «en  razón a la nulidad de los actos demandados y declarados en  simulación».  

2.- Agotado  el trámite de rigor, la primera instancia fue concluida  mediante proveído de 21 febrero de 2019 en sentencia que no  accedió a las pretensiones de la demanda1.  

3.- La Sala Civil  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales  desató la alzada el 19 de octubre del 2020, en fallo que  confirmó el del a  quo.  

4.-  Posteriormente, el ad  quem  concedió el recurso extraordinario propuesto por la parte  activa.  

5.- El 13 de  septiembre del año en curso, este Despacho admitió el  remedio de casación y, en consecuencia, se ordenó  correr traslado a la recurrente para formular la correspondiente  demanda.  

6.- Estando en  curso el traslado, se presentó memorial suscrito por la  abogada Alejandra Botero Rodríguez y por su poderdante en el  que manifestaron desistir de la impugnación extraordinaria.  

            

II. CONSIDERACIONES  

1. Conforme al  artículo 316 del Código General del Proceso, las partes  podrán desistir de los recursos interpuestos, de los  incidentes, así como de las excepciones y de los demás  actos procesales que hayan promovido.  

Además,  cabe destacar que el  desistimiento del recurso tiene como efecto, según el inciso  segundo del precepto 316 ídem,  dejar en firme la sentencia atacada e impone la condena en costas de  quien desistió, siempre  que «en  el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su  comprobación»  (artículo  365 ibidem).  

2.   En el caso,  se observa que el escrito presentado se encuentra suscrito por el  promotor del presente recurso, a quien se le otorgó facultad  expresa para desistir (fl.  295 del PDF «TOMO  I CDNO I(1)»).  Asimismo, obra manifestación inequívoca de abdicar de  la impugnación extraordinaria (PDF  «17001310300520160033901-0005Documento_actuacion»).  

3. Por  tanto, se aceptará el instrumento de desistimiento sin lugar a  condenar en costas, comoquiera que está carente de prueba que  la parte demandante incurriera en erogaciones con ocasión del  trámite extraordinario.  

4. En razón  a que el acto involucra la totalidad del recurso, el fallo del  Tribunal cobrará firmeza y se devolverá el proceso a la  sede judicial que desató la apelación para lo  pertinente.  

            

III. DECISIÓN  

Por consiguiente,  la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,  

            

IV. RESUELVE  

PRIMERO:  ACEPTAR  el desistimiento del recurso extraordinario de casación  interpuesto  contra la sentencia proferida el  19 de octubre de 2020, por la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Manizales dentro del proceso verbal  de simulación promovido por la señora Luz Elena Orozco  Ríos contra Juan  de Dios Martínez Giraldo y otros.  

SEGUNDO.  ABSTENERSE  de imponer condena en costas por no aparecer causadas.  

TERCERO.  DEVOLVER lo  diligenciado a la Corporación de origen y archívese la  actuación contenida en este cuaderno. Ofíciese.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Folio 89          del PDF «TOMO          I CDNO. VI(1)».      

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