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AC6139-2021 (2016-00339-01)
AC6139-2021
Radicación n. 17001-31-03-005-2016-00339-01
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el extremo activo respecto de la sentencia proferida el 19 de octubre de 2020, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales dentro del proceso verbal de simulación promovido por la señora Luz Elena Orozco Ríos contra Juan de Dios Martínez Giraldo, Octaviano García León, Rosalía García de González, Andrés Felipe Martínez García, María Rita García León, María Cristina García León, Lina Paola Bolívar García, Tatiana Arango Jiménez, Martha Adiela Marín de Moreno, Fernando Orrego Jaramillo, María Lucelly Marín de Manrique, Martha Lucía Manríquez Marín, Hernando de Jesús Cuartas Osorio, Humberto Mejía Duque, Azael González Jiménez y Piedad Clemencia Trujillo.
I. ANTECEDENTES
1.- Ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Manizales, la promotora solicitó que se declarara que los negocios jurídicos contenidos en las escrituras públicas No. 2762 del 21 de abril del 2016, 1402 y 1403 del 24 de febrero del 2015, 8799 del 13 de octubre del 2015, 9704 del 17 de noviembre del 2015, 1373,1374, 1377, 1379 y 1371 del 24 de febrero del 2015, 10289 del 7 de diciembre del 2015, 11049 del 31 de diciembre del 2015, 2257 del 4 de abril del 2016 y 4028 del 3 de junio del 2016, todas de la Notaría segunda de Manizales; y las No. 309 del 25 de febrero del 2016, 2167 y 2166 del 2 de octubre de 2015, de la Notaría Tercera de Manizales son absolutamente simulados.
Por ende, se solicitó ordenar la cancelación de dichos instrumentos públicos y la consecuencia restitución de los inmuebles afectados por la simulación «en razón a la nulidad de los actos demandados y declarados en simulación».
2.- Agotado el trámite de rigor, la primera instancia fue concluida mediante proveído de 21 febrero de 2019 en sentencia que no accedió a las pretensiones de la demanda1.
3.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales desató la alzada el 19 de octubre del 2020, en fallo que confirmó el del a quo.
4.- Posteriormente, el ad quem concedió el recurso extraordinario propuesto por la parte activa.
5.- El 13 de septiembre del año en curso, este Despacho admitió el remedio de casación y, en consecuencia, se ordenó correr traslado a la recurrente para formular la correspondiente demanda.
6.- Estando en curso el traslado, se presentó memorial suscrito por la abogada Alejandra Botero Rodríguez y por su poderdante en el que manifestaron desistir de la impugnación extraordinaria.
II. CONSIDERACIONES
1. Conforme al artículo 316 del Código General del Proceso, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, de los incidentes, así como de las excepciones y de los demás actos procesales que hayan promovido.
Además, cabe destacar que el desistimiento del recurso tiene como efecto, según el inciso segundo del precepto 316 ídem, dejar en firme la sentencia atacada e impone la condena en costas de quien desistió, siempre que «en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación» (artículo 365 ibidem).
2. En el caso, se observa que el escrito presentado se encuentra suscrito por el promotor del presente recurso, a quien se le otorgó facultad expresa para desistir (fl. 295 del PDF «TOMO I CDNO I(1)»). Asimismo, obra manifestación inequívoca de abdicar de la impugnación extraordinaria (PDF «17001310300520160033901-0005Documento_actuacion»).
3. Por tanto, se aceptará el instrumento de desistimiento sin lugar a condenar en costas, comoquiera que está carente de prueba que la parte demandante incurriera en erogaciones con ocasión del trámite extraordinario.
4. En razón a que el acto involucra la totalidad del recurso, el fallo del Tribunal cobrará firmeza y se devolverá el proceso a la sede judicial que desató la apelación para lo pertinente.
III. DECISIÓN
Por consiguiente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
IV. RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 19 de octubre de 2020, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales dentro del proceso verbal de simulación promovido por la señora Luz Elena Orozco Ríos contra Juan de Dios Martínez Giraldo y otros.
SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas por no aparecer causadas.
TERCERO. DEVOLVER lo diligenciado a la Corporación de origen y archívese la actuación contenida en este cuaderno. Ofíciese.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 Folio 89 del PDF «TOMO I CDNO. VI(1)».