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AC6138-2021 (2021-00578-00)
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00578-00
AC6138-2021
Radicación n.º 11001-02-03-000-2021-00578-00
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
De conformidad con el inciso 2° del artículo 358 del Código General del Proceso, se INADMITE la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión interpuesto por Ernesto Enrique Cordero Sánchez y Jorge Elías Cordero Sánchez frente a la sentencia de 18 de diciembre de 2020 proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, dentro del proceso especial de restitución de tierras despojadas que presentó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, a favor del solicitante Ramiro Velásquez Barrera, sobre el predio denominado Parcela 67-A Mundo Nuevo, ubicado en el Municipio de Montería, corregimiento Nueva Esperanza, vereda Cielo Azul.
Ello con el fin de que se subsanen las siguientes deficiencias:
1.- Señalar el nombre, domicilio, y las direcciones electrónicas de todos los que deben ser parte en el trámite de la revisión (artículo 357, numerales 1 y 2, del Código General del Proceso).
2.- Determinar la fecha de ejecutoria de la sentencia refutada (artículo 357 numeral 3º ejusdem).
3.- Indicar el lugar dónde se encuentra el expediente (artículo 357 numeral 3º ejusdem).
4.- Precisar cuál es la causal que invoca. Ello puesto que en el aparte introductorio aduce «INVOCAR (…) RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION, CON FUNDAMENTO EN LA CAUSAL PRIMERA DEL ART 380 DEL CODIGO DE PRCEDIMENTO CIVIL Y ART 355 DEL COGIGO GENERAL DEL PROCESO CONTRA LA PROVIDENCIA DE FECHA 18-12-2020 NOTIFICADA EL 15-01-2021». Sin embargo, en el apartado de «petición» se asegura que «SE CONFIGURA LA CAUSAL 3 DEL ART 380 DEL CPC Y ART 355 DEL CGP».
5.- Informar, respecto de la causal primera esgrimida, los hechos “concretos” en que se apoya, esto es, que expondrá puntualmente cuáles fueron los documentos encontrados después de pronunciada la sentencia atacada (se descartan los medios probatorios nuevos) y las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o las maniobras de la parte contraria que impidieron su aportación oportuna (artículo 357-4 ib).
6.- Dado el caso, deberán exponer en forma concreta los hechos que sustentan la tercera causal de revisión alegada. En especial, deberá informar, así como aportar prueba, de la iniciación del proceso penal por el ilícito que aquí importa (num. 5 art. 82 ib.).
7.- Remitir la demanda corregida y sus anexos como mensaje de datos a la dirección electrónica secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, en la forma indicada por el artículo 89 del Código General del Proceso, y cumplirá con la carga prevista en el art. 6, inc. 4º del Decreto 806 de 2020.
En mérito de lo expuesto, el Suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR la presente demanda de revisión por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO. CONCEDER a los impugnantes el término de cinco (5) días para que subsanen las falencias indicadas, so pena de rechazo.
TERCERO. RECONOCER personería para actuar al abogado Giovanni Aroca Araujo como apoderado de los recurrentes.
NOTIFÍQUESE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
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