Asistente Jurídico Inteligente
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STC16385-2021
Magistrado ponente
STC16385-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-04326-00
(Aprobado en sesión de primero de diciembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la salvaguarda que Wilmar Ascanio Sepúlveda le interpuso al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad y los intervinientes en el asunto 54001600113420140122701.
ANTECEDENTES
1.- El accionante solicitó que “se realice una revisión a su proceso para poder demostrar su inocencia y no se sigan presentando (…) falsos positivos y sigan encubriendo a los funcionarios corruptos”.
Explicó, en lo fundamental, que el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta lo condenó por tres homicidios agravados consumados, dos homicidios agravados en grado de tentativa, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o munición agravado (21 feb. 2017), y el Tribunal de esa urbe ratificó esa determinación (26 may. 2017), a pesar de que las probanzas recaudadas indicaban que era inocente.
Esbozó que se trató de un “falso positivo”, provocado por el abuso de las autoridades que decidieron la controversia, así como por las omisiones de la Fiscalía delegada y el Agente del Ministerio Público, quienes consistieron esa arbitrariedad.
También destacó que “todo este tiempo que ha estado detenido” ha elevado solicitudes a diversos organismos judiciales para probar su inocencia, pero no ha obtenido respuesta alguna.
3.- La Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia informó que mediante sentencia SP3379 de 15 de agosto de 2018 esa Corporación casó parcialmente el fallo del Tribunal de Cúcuta.
Esta última Colegiatura y el Juzgado implicados memoraron las actuaciones surtidas en la causa confrontada, destacando la decisión adoptada por la Sala homóloga penal en agosto de 2018.
Para el momento en que se proyectó esta decisión no se habían recibido pronunciamientos adicionales.
CONSIDERACIONES
De entrada se advierte que el ruego carece del presupuesto de inmediatez, pues desde que la responsabilidad penal del accionante fue definida por la judicatura, lo que ocurrió con la sentencia SP3379-2018, mediante la cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de oficio, casó parcialmente el veredicto del Tribunal de Cúcuta, hasta la presentación del resguardo, en septiembre de 20211, han transcurrido más de los seis meses que esta Corporación ha señalado como razonables para acudir a esta justicia.
Por otro lado, el interesado no justificó las razones por las cuales solo hasta ahora compareció a este sendero, sin que las solicitudes que, alega, ha realizado “todo este tiempo” -de las cuales no aportó prueba alguna-, afecten el transcurso del semestre comentado, toda vez que el interés para discutir lo allí decidido surgió desde ese momento, cuando se definió que era responsable de “3 homicidios agravados consumados y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, parte o municiones, a la pena principal de 490 meses y 24 días de prisión”.
Entonces, como el interesado no defendió oportunamente sus prerrogativas, el amparo debe desestimarse por ausencia de inmediatez, sin que sea necesario incursionar en el fondo de la protesta planteada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Wilmar Ascanio Sepúlveda.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
1 De acuerdo al consecutivo “01.CorreoRecibidoTutela”, la tutela fue radicada ante el Tribunal de Cúcuta el 3 de septiembre de 2021.