STC16385 2021

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC16385-2021

        

Magistrado  ponente  

STC16385-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-04326-00  

(Aprobado  en sesión de primero de diciembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., primero (1) de diciembre dos mil veintiuno (2021).  

Se resuelve la  salvaguarda que Wilmar  Ascanio Sepúlveda le interpuso al Juzgado Sexto Penal del  Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, extensiva a  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad  y los intervinientes en el asunto 54001600113420140122701.  

ANTECEDENTES  

1.-  El accionante solicitó que “se  realice una revisión a su proceso para poder demostrar su  inocencia y no se sigan presentando (…) falsos positivos y  sigan encubriendo a los funcionarios corruptos”.  

Explicó,  en lo fundamental, que el Juzgado Sexto Penal del Circuito con  Funciones de Conocimiento de Cúcuta lo condenó por tres  homicidios agravados consumados, dos homicidios agravados en grado de  tentativa, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de  armas de fuego, accesorios, partes o munición agravado (21  feb. 2017), y el Tribunal de esa urbe ratificó esa  determinación (26 may. 2017), a pesar de que las probanzas  recaudadas indicaban que era inocente.  

Esbozó  que se trató de un “falso  positivo”,  provocado por el abuso de las autoridades que decidieron la  controversia, así como por las omisiones de la Fiscalía  delegada y el Agente del Ministerio Público, quienes  consistieron esa arbitrariedad.  

También  destacó que “todo  este tiempo que ha estado detenido”  ha elevado solicitudes a diversos organismos judiciales para probar  su inocencia, pero no ha obtenido respuesta alguna.  

3.-  La  Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia  informó que mediante sentencia SP3379 de 15 de agosto de 2018  esa Corporación casó parcialmente el fallo del Tribunal  de Cúcuta.  

Esta  última Colegiatura y el Juzgado implicados memoraron las  actuaciones surtidas en la causa confrontada, destacando la decisión  adoptada por la Sala homóloga penal en agosto de 2018.  

Para  el momento en que se proyectó esta decisión no se  habían recibido pronunciamientos adicionales.  

CONSIDERACIONES  

De  entrada se advierte que el ruego carece del presupuesto de  inmediatez, pues desde que la responsabilidad penal del accionante  fue definida por la judicatura, lo que ocurrió con la  sentencia SP3379-2018,  mediante la cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de  oficio, casó parcialmente el veredicto del Tribunal de Cúcuta,  hasta la presentación del resguardo, en septiembre de 20211,  han transcurrido más de los seis meses que esta Corporación  ha señalado como razonables para acudir a esta justicia.  

Por  otro lado, el interesado no justificó las razones por las  cuales solo hasta ahora compareció a este sendero, sin que las  solicitudes que, alega, ha realizado “todo  este tiempo”   -de  las cuales no aportó prueba alguna-,  afecten el transcurso del semestre comentado, toda vez que el interés  para discutir lo allí decidido surgió desde ese  momento, cuando se definió que era responsable de “3  homicidios agravados consumados y fabricación, tráfico,  porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, parte o municiones, a  la pena principal de 490 meses y 24 días de prisión”.  

Entonces,  como el interesado no defendió oportunamente sus  prerrogativas, el amparo debe desestimarse por ausencia de  inmediatez, sin que sea necesario incursionar en el fondo de la  protesta planteada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  DECLARA IMPROCEDENTE la  tutela instada por Wilmar  Ascanio Sepúlveda.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

1          De acuerdo al consecutivo          “01.CorreoRecibidoTutela”, la tutela fue radicada ante          el Tribunal de Cúcuta el 3 de septiembre de 2021.      

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