STC16751 2021

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC16751-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2021-01361-01  

(Aprobado  en sesión de siete de diciembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve la impugnación que formuló Israel Pedraza  frente a la sentencia de 22 de julio de 20211,  proferida  por la Sala de Casación Penal de esta corporación, en  la acción de tutela que el recurrente le instauró a la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, extensiva al  Juzgado Doce Penal Municipal de esta ciudad y a los intervinientes en  el litigio con radicado n° 110016000050201013211-01.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          accionante pretende que se revoque «la          sentencia proferida el [9 sep. 2020] por el Tribunal Superior de          Bogotá, Sala de Decisión Penal, que revocó la          [del] 19 de noviembre de 2019 del Juzgado Doce Penal Municipal y, en          su lugar, confirmar ésta última decisión».  

En  sustento de sus pretensiones, manifestó que el Juzgado Doce  Penal Municipal de esta capital lo condenó a la pena de 20  meses de prisión y multa de 17.33 salarios mínimos  mensuales legales vigentes, por el delito de inasistencia  alimentaria  y le concedió la suspensión condicional de la ejecución  de la pena (22 ene. 2018), el alimentario promovió incidente  de reparación integral y  el juez de conocimiento lo finiquitó el 19 de noviembre de  2019, determinación que apeló y el Tribunal dispuso que  el actor debía «pagar  a su hijo Juan Camilo Pedraza Jerez (…) la sumas equivalente a  sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes a  título de daño moral subjetivado»  (9 sep. 2020).  

Se  dolió de que el juez plural en su determinación  incurrió en defecto sustantivo «al  apartarse de la jurisprudencia de la corte, sin motivación  alguna (…)»  y, porque la cimentó en una decisión del Consejo de  Estado (rad. 41517 sep. 17 de 2018).  

            

2. El juez plural          accionado defendió su proveído porque «se          adoptó conforme con el marco positivo vigente, de acuerdo con          la situación fática y jurídica, con debida          valoración de las pruebas incorporadas y debatidas».          Agregó que          «el sedicente          agraviado pretende erigir la tutela en un instrumento mediante el          cual le sea posible reabrir la situación jurídica          concluida oportunamente en las instancias ordinarias (…), los          argumentos expuestos en la tutela no fueron planteados ante esta          sede funcional. Además, no se advierte que haya presentado          solicitud de nulidad por violación de garantías          fundamentales (…)», y,          además, que el ruego no cumple con el presupuesto tempestivo.          La Personería Delegada para Asuntos Penales de esta ciudad          dijo que «la          condena impuesta en el equivalente de 60 salarios mínimos          legales mensuales se halla en el margen de la sana crítica y          acorde a los hechos, que hacen referencia a una omisión          alimentaria por un término comprendido entre el 11 de          noviembre de 2011 al 4 de abril de 2016 para un adulto de 32 años          con una discapacidad mental absoluta y en abandono total (…)»,          además, que lo alegado le resultaba ajeno al ámbito de          sus competencias.  

            

3. La Sala de          Casación Penal de esta corporación declaró          improcedente el amparo solicitado, por considerar que no se cumplió          con el requisito de inmediatez.  

            

4. El censor impugnó          e insistió en que el perjuicio continúa vigente en el          tiempo.  

CONSIDERACIONES  

De  entrada, se advierte la improcedencia del amparo reclamado, en razón  a que no se cumplió con la postulación tempestiva que  se requiere en este trámite, puesto que la providencia  criticada data del 9 de septiembre de 2020, mientras que esta acción  de amparo fue radicada el 6 de julio de 2021, lo cual denota que han  transcurrido más de seis (6) meses entre la actuación  objeto de reproche y el momento en que se presentó la tutela.  

Si  bien es cierto, el mecanismo superlativo no dispone de término  de caducidad, también lo es que debe hacerse uso de él  dentro de un período razonable con posterioridad a la supuesta  vulneración o amenaza de la prerrogativa fundamental. En  relación con este requisito, esta corporación ha  sostenido que se  

Por  lo expuesto, es claro que la oportunidad para hacer uso de este  excepcional medio ya expiró; todo lo cual no muta por las  razones ofrecidas por el promotor para justificar su tardanza, en  cuanto a su edad (85 años), su capacidad económica y  las repercusiones que, según él, tiene frente a una  persona en edad productiva, sin que sean de recibo para adentrarse al  estudio de fondo del asunto, en tanto no se acreditó cómo  esas circunstancias impidieron que se iniciara este trámite en  tiempo.  

En  ese orden de ideas,  habrá  de confirmarse la sentencia opugnada,  en la medida en que se irrespetó el presupuesto temporal que  impera en esta materia.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

1Se          precisa que, para el trámite de esta impugnación, la          cual concedió la Sala de Casación Penal de esta Corte          hasta el pasado 3 de noviembre, este diligenciamiento arribó          a esta Sala de Casación Civil el día 18 de noviembre,          donde se radicó, repartió e ingresó al despacho          el día 22 de noviembre de 2021.      

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