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STC17315-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC17315-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-04439-00
(Aprobado en sesión virtual de quince de diciembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la acción de tutela que Gilberto Antonio Ortiz Villa, actuando en nombre y en representación de su esposa Daissy Florez y de su menor hijo de 12 años, promovió contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, extensiva al Juzgado 7º Civil Municipal, al Juzgado 8º Civil del Circuito de Cali, al Juzgado 8º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali y a los demás intervinientes en la acción de tutela No. 2020-00164-00.
ANTECEDENTES
1. Del escrito de tutela se infiere que el actor solicitó que se suspenda la diligencia de entrega del bien inmueble que habita y que se cite a conciliar a las partes de los procesos en que fue demandado.
En sustento, adujo que tiene un taller de mecánica en un inmueble que tomó en arriendo y que intentó negociar para comprarlo; sin embargo, en su contra fue promovido por el propietario del bien un proceso de resolución de contrato del cual conoció el Juzgado 7º Civil Municipal de Cali, quien profirió sentencia en la que acogió las pretensiones del allá demandante (3 noviembre 2021).
También señaló que fue demandado en un proceso de restitución de inmueble arrendado y que por dicho asunto Jaime Didier Diez Álzate instauró una acción de tutela en la que se indujo a error a la Sala Civil Del Tribunal Superior de Cali quien «dio la orden de desocupar sin yo ser escuchado previamente para demostrar que se está cometiendo una injusticia». Indicó que siempre ha pagado el arriendo y que incluso ante la renuencia del propietario de recibir el pago, efectuó las consignaciones ante el Banco Agrario. Destacó que quiere «arreglar por la vía de la conciliación para poner fin a este conflicto (…)».
2. El Juzgado 7º Civil Municipal de Cali informó que conoció el proceso de resolución de contrato instaurado en contra del aquí actor, quien expresamente manifestó que no tenía interés en contestar la demanda en atención a una conciliación que estaba realizando con la parte demandante; además, el 3 de noviembre de 2021 fue proferida la sentencia en que se acogieron las pretensiones y se ordenaron las restituciones mutuas, sin que el actor haya promovido recurso contra ella.
La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali relató que conoció en segunda instancia la tutela presentada por Jaime Didier Diez Alzate contra el Juzgado Octavo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple en la que fue vinculado Gilberto Antonio Ortiz Villa, trámite en que decidió mediante sentencia emitida el 20 de septiembre de 2020. Solicitó que se verifique el requisito general de inmediatez del amparo reclamado.
CONSIDERACIONES
Delanteramente anuncia la Sala la frustración del resguardo porque no cumple con los requisitos de subsidiariedad e inmediatez. Téngase en cuenta que el actor no contestó la demanda ni ejerció defensa alguna en el proceso de resolución de contrato No. 20190092500, incuria que resulta imposible subsanar por esta especial vía, dada su naturaleza residual y subsidiaria. En dicho sentido, memórese que no se puede acudir al amparo constitucional «[(…) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela (…) ». (STC3579-2020)
Ahora, la censura presentada contra la sentencia de tutela emitida por el Cuerpo Colegiado accionado no cumple con el requisito de inmediatez, toda vez que han trascurrido más de seis meses desde la emisión de dicha providencia (20 noviembre 2020) y la interposición del amparo (25 noviembre 2021). Recuérdese que «(…) muy breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que se enfila contra ella, con miras a que éste último no pierda su razón de ser (…) (CSJ STC1691-2021, reiterada en STC14002-2021). Además, en dicha ocasión se negó el reguardo reclamado por ausencia de poder conferido por Jaime Didier Diez Alzate.
Por lo expuesto, se negará la protección reclamada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada por Gilberto Antonio Ortiz Villa.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Con Ausencia Justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE