STC17315 2021

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC17315-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC17315-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-04439-00  

(Aprobado  en sesión virtual de quince de diciembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve la acción de tutela que Gilberto Antonio Ortiz Villa,  actuando en nombre y en representación de su esposa Daissy  Florez y de su menor hijo de 12 años, promovió contra  la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cali, extensiva al Juzgado 7º Civil Municipal, al Juzgado 8º  Civil del Circuito de Cali, al Juzgado 8º de Pequeñas  Causas y Competencia Múltiple de Cali  y a los demás  intervinientes en la acción de tutela  No. 2020-00164-00.  

ANTECEDENTES  

1.  Del  escrito de tutela se infiere que  el  actor solicitó que se suspenda la diligencia de entrega del  bien inmueble que habita y que se cite a conciliar a las partes de  los procesos en que fue demandado.  

En  sustento, adujo que  tiene un taller de mecánica en un inmueble que tomó en  arriendo y que intentó negociar para comprarlo; sin embargo,  en su contra fue promovido por el propietario del bien un proceso de  resolución de contrato del cual conoció el Juzgado 7º  Civil Municipal de Cali, quien profirió sentencia en la que  acogió las pretensiones del allá demandante (3  noviembre 2021).  

También  señaló que fue demandado en un proceso de restitución  de inmueble arrendado y que por dicho asunto Jaime Didier Diez Álzate  instauró una acción de tutela en la que se indujo a  error a la Sala Civil Del Tribunal Superior de Cali quien «dio  la orden de desocupar sin yo ser escuchado previamente para demostrar  que se está cometiendo una injusticia».    Indicó  que siempre ha pagado el arriendo y que incluso ante la renuencia del  propietario de recibir el pago, efectuó las consignaciones  ante el Banco Agrario. Destacó que quiere «arreglar  por la vía de la conciliación para poner fin a este  conflicto (…)».  

2.  El  Juzgado 7º Civil Municipal de Cali informó que conoció  el proceso de resolución de contrato instaurado en contra del  aquí actor, quien expresamente manifestó que no tenía  interés en contestar la demanda  en atención a una  conciliación que estaba realizando con la parte demandante;  además, el 3 de noviembre de 2021 fue proferida la sentencia  en que se acogieron las pretensiones y se ordenaron las restituciones  mutuas, sin que el actor haya promovido recurso contra ella.  

La  Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali relató  que conoció en segunda instancia la tutela presentada por  Jaime Didier Diez Alzate contra el Juzgado Octavo de Pequeñas  Causas y Competencia Múltiple en la que fue vinculado Gilberto  Antonio Ortiz Villa, trámite en que decidió mediante  sentencia emitida el 20 de septiembre de 2020. Solicitó que se  verifique el requisito general de inmediatez del amparo reclamado.  

CONSIDERACIONES  

Delanteramente  anuncia la Sala  la frustración del resguardo porque no  cumple con los requisitos de subsidiariedad e inmediatez.  Téngase  en cuenta que el actor no contestó la demanda ni ejerció  defensa alguna en el proceso de resolución de contrato No.  20190092500, incuria  que resulta imposible subsanar por esta especial vía, dada su  naturaleza residual y subsidiaria. En dicho sentido, memórese  que no se puede acudir al amparo constitucional  «[(…)  en  pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de  proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados  para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia  procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de  tutela (…)  ».  (STC3579-2020)  

Ahora,  la censura presentada contra la sentencia de tutela emitida por el  Cuerpo Colegiado accionado no cumple con el requisito de inmediatez,  toda vez que han trascurrido más de seis meses desde la  emisión de dicha providencia (20 noviembre 2020) y la  interposición del amparo (25 noviembre 2021). Recuérdese  que «(…)  muy  breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la  determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que  se enfila contra ella, con miras a que éste último no  pierda su razón de ser (…) (CSJ  STC1691-2021, reiterada en STC14002-2021). Además, en dicha  ocasión se negó el reguardo reclamado por ausencia de  poder conferido por Jaime  Didier Diez Alzate.  

Por  lo expuesto, se negará la protección reclamada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  la  tutela instada por Gilberto  Antonio Ortiz Villa.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Con  Ausencia Justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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