STC052 2022

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STC052-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  Ponente  

STC052-2022  

Radicación  nº 76001-22-03-000-2021-00344-01  

(Aprobado  en sesión de doce de  enero de dos mil veintidós)   

   

Bogotá  D.C., doce (12) de enero de dos mil veintidós (2022).   

Se  desata la impugnación del fallo de 24 de noviembre de 2021,  proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cali en la tutela que Tuvia Reznik Vainer, instauró  contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa urbe, extensiva a  los demás intervinientes en el proceso reivindicatorio n°  2007-00121-00.  

ANTECEDENTES  

1.  El  actor solicitó revocar la sentencia de 28 de junio de 2017,  dictada por el juzgado convocado y, en consecuencia, dejar sin efecto  «la  entrega material del inmueble a los demandantes, realizada el 22 de  septiembre de 2021»,  así como declarar la nulidad de toda la actuación  surtida, puesto que: i)  se ordenó la «restitución  de los inmuebles» a  Fidel Vodovoz Beckerman, persona que no tiene la calidad de poseedor,  sino de tenedor, ya que es quien funge como propietario de uno de los  inmuebles objeto de reivindicación (n ° 370-360355); ii)  no fue vinculado para ejercer el derecho de contradicción y,  iii)  no escucharon sus peticiones en la diligencia de entrega.  

2. El  juzgado cuestionado defendió la legalidad de la actuación.  El Juzgado 36 Civil Municipal de Cali indicó que realizó  la entrega material de los predios objeto de reivindicación  (22 sep. 2021), trámite donde negó la oposición  presentada por el libelista con sujeción a las garantías  constitucionales de los intervinientes en la diligencia.  

3.  El a-quo  desestimó la queja por infringir los supuestos de inmediatez y  subsidiariedad.  

CONSIDERACIONES  

El  ruego será negado porque, en primer lugar, desde la sentencia  censurada (28 jun. 2017), hasta la formulación de este amparo  (10 nov. 2021), han transcurrido más de seis (6) meses, lapso  que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a  esta senda excepcional. Tardanza que, además, no fue  justificada por el interesado (CSJ STC196-2021 entre otras).  

Y, en  segundo lugar, cabe observar que el actor no formuló recurso  de apelación contra la decisión que denegó la  oposición en la diligencia de entrega y la petición de  aplazamiento por improcedentes (22 sep. 2021), pese a la autorización  expresa que en este sentido establece el artículo 321, numeral  9°, del Código General del Proceso, según el cual  establece que «son  apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia (…)  [e]l que resuelva sobre la oposición a la entrega de bienes, y  el que la rechace de plano».  

Así  las cosas, el recurrente no puede servirse válidamente de esta  vía residual para solventar su incuria, apatía,  desatención o desconocimiento de la ley, ya que sin lugar a  duda era la referida diligencia el escenario propicio para hacer  valer los derechos cuyo desmedro hoy pregona o la irregularidad  denunciada.  

Por  consiguiente, el  proveído opugnado deberá refrendarse con base en los  argumentos esbozados que explicaron la ausencia de subsidiariedad e  inmediatez.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución, CONFIRMA  la  sentencia de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  

Notifíquese  lo así resuelto a los interesados por el medio más  expedito y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ   

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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