STC484 2022

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STC484-2022

        

Magistrado  Ponente  

STC484-2022  

Radicación  n.° 11001-02-30-000-2022-00039-00  

(Aprobado  en sesión virtual de veintiséis de enero de dos mil  veintidós)  

Bogotá  D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós  (2022).  

La  Corte decide la acción de tutela instaurada por Karen Bibiana  Velásquez Vásquez contra el Consejo Superior de la  Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de  la Justicia-.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  La promotora, reclama la salvaguarda de su derecho fundamental de  petición, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.  

2.  En respaldo de sus peticiones, narra que el 17 de diciembre de 2021,  presentó solicitud de reconocimiento de práctica  jurídica ante la autoridad querellada, adjuntando toda la  documentación requerida. Sin embargo, refiere que desde esa  fecha no ha recibido contestación por parte de la entidad  cuestionada, «superándose  el término legal y especial de diez (10) días para dar  respuesta».  

3.  Conforme  a lo relatado, implora que se le ordene a la entidad cuestionada  emitir la resolución que dé respuesta al trámite  de reconocimiento de la práctica jurídica.  

II.  LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS  

El  Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, señaló  que  «procedió a expedir la Resolución No. 455 de  2022, por medio del cual se le reconoció el cumplimiento de la  Práctica Jurídica a la Egresada Karen Bibiana Velásquez  Vásquez».  Por lo anterior, señaló que no «existe  vulneración a ningún derecho fundamental en la  actuación realizada. [y] se debe proceder a negar el amparo  solicitado, por tratarse de un hecho superado»1.  

III.  CONSIDERACIONES  

2.  Pues bien, del análisis probatorio obrante en el plenario2,  esta Sala concluye que la solicitud de amparo constitucional carece  de vocación de prosperidad, habida cuenta que se configuró  la «carencia  actual de objeto por hecho superado».  

En  lo relativo a la figura que viene de memorarse, esta Corporación  ha señalado que la tutela carece de objeto, «bien  porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener  vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o  se realizó la actividad cuya omisión constituía  desconocimiento del mismo», por lo que como «se pierde el  motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto  impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío» (CSJ  STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00; reiterada en CSJ  STC2085-2021, 3 marz., rad. 2021-00130-00).  

3.  En efecto, se evidencia que la entidad cuestionada con resolución  No. 455 del 24 de enero de 2022, reconoció la «práctica  jurídica establecida como requisito alternativo para optar al  título de abogado a Karen Bibiana Velásquez Vásquez…».  Documentación que fue remitida al correo electrónico de  la solicitante.  

De  lo anterior, se constata que la reclamación que enfila la  suplicante fue plenamente atendida por la entidad querellada, lo cual  denota que la queja perdió eficacia frente a la censura  propuesta.  

4.  Por lo expuesto, se impone declarar improcedente el amparo suplicado.  

IV.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la  Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE la  acción de tutela invocada.  

Comuníquese  esta providencia a los interesados en la forma prevista por el  artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser  impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

(Ausencia  Justificada)  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

(Ausencia  Justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

1          Respuesta por correo electrónico de fecha 25 de enero de          2022.  

2          Resolución          No. 455 de 2022, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura –          Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.      

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