STC445 2022

ENERO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC445-2022

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  ponente  

STC445-2022  

Radicación  No. 11001-02-30-000-2022-00017-00  

(Aprobado  en sesión virtual de veintiséis de enero de dos mil  veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós  (2022).  

La  Sala decide el resguardo constitucional promovido por María  Cristina Toro Arbeláez frente  al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

            

1. La  accionante invocó la protección de sus derechos  fundamentales de petición, debido proceso, educación,  trabajo y vida en condiciones dignas.  

2. En  sustento de su queja señaló, en síntesis, que el  29 de noviembre de 2021 radicó, en el correo electrónico  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co,  todo lo concerniente a la solicitud de expedición de la  resolución de reconocimiento de la práctica jurídica  para obtener el título de abogado y el mismo día se dio  el correspondiente acuse de recibido.  

No  obstante, a la fecha de presentación del amparo, no se había  dado respuesta de fondo a su requerimiento, con lo cual se está  desconociendo el término contemplado en el artículo 15  del Acuerdo PSAA10-7543 de 2010.  

3.  Conforme a lo relatado, pidió que se tutelen los derechos  fundamentales reclamados y se ordene  a la accionada «[…]  el envío  de la resolución o acto administrativo que indique la  aprobación de las prácticas jurídicas-judicatura,  realizada en el periodo comprendido entre febrero y noviembre de  2021, […]».  

            

II. RESPUESTAS          DE LA ACCIONADA  

La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura reportó que ya tramitó  la solicitud de la tutelante y, en consecuencia,  pidió negar el amparo.  

            

III. CONSIDERACIONES  

1. En  el sub  examine,  la gestora pretende que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la  Judicatura resolver lo pertinente a la solicitud de reconocimiento de  la judicatura.  

2.  En relación con lo reclamado,  la accionada allegó la Resolución  239 del 17 de enero de 2022, por la cual aprobó la práctica  jurídica «establecida  como requisito alternativo para optar al título de Abogado a  MARIA CRISTINA TORO ARBELAEZ»,  y el oficio de comunicación respectivo.  

3.  Estudiado  el material probatorio aportado, la Sala advierte que el motivo de  descontento expresado por la peticionaria se extinguió durante  el curso del amparo, por cuanto se resolvió lo pretendido por  parte de la convocada.  

En  consecuencia, procede declarar la carencia actual de objeto, por  hecho superado.  

Referente  a la figura en comento, ha precisado esta Corporación que la  tutela carece de objeto,  «bien  porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener  vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o  se realizó la actividad cuya omisión constituía  desconocimiento del mismo», por lo que como ‘se pierde el  motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto  impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío’»  (CSJ STC 21 jun.  2012, rad. 00121-01;  citada en CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00)»  (reiterada en CSJ  STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00).  

4.  De  acuerdo con lo discurrido, no se otorgará la salvaguarda  impetrada.  

            

IV. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, NIEGA  el  amparo invocado.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

(Ausencia  Justificada)  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

(Ausencia  Justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

3      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *