Asistente Jurídico Inteligente
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ATC151-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
ATC151-2022
Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-01940-00
(Aprobado en sesión virtual de diez de febrero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Se procede a resolver lo conducente en torno al impedimento expresado por los Magistrados Francisco Ternera Barrios, Álvaro Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta y Octavio Augusto Tejeiro Duque, para conocer de la acción de tutela promovida por Ariel Díaz Garzón en contra de la Sala de Casación Civil, en razón de la sentencia constitucional STC19034-2021, 26 ag. actuación que comprende a las Salas Casación Penal (STP614-2021, 28 en. 2021), y de Descongestión Laboral n.° 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corporación, así como el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral y el Juzgado 18 Laboral del Circuito de esta ciudad.
ANTECEDENTES
El señor Ariel Díaz Garzón presentó acción de tutela, en contra de la Sala de Casación Civil, en la que solicitó la protección de «los derechos fundamentales vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, la falta de aplicación del precedente jurisprudencial, el principio de favorabilidad en materia laboral y el derecho a la igualdad» (negrilla en texto).
Requirió que procediera a, «dejar sin efectos la Sentencia STC 10934-2021 de 26 de agosto de 2021; ordenar a la Sala Laboral de Descongestión n.° 3 de la Corte Suprema de Justicia a emitir un nuevo pronunciamiento conforme a la jurisprudencia existente y aportada en la tutela; declarar sin valor y efecto las sentencia proferidas por las autoridades judiciales accionadas que negaron el reconocimiento de la pensión convencional con 50 años de edad y 20 de servicio invocada por el demandante así: La proferida por el Juzgado dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá el 25 de Octubre de 2017, el proferido por la Sala Laboral del H. Tribunal Superior de Bogotá el día 28 de noviembre de 2017 y el proferido por la Sala de Descongestión Laboral n.° 3 de la Corte Suprema de Justicia No SL 1654 del 27 de mayo de 2020».
2. Por reparto correspondió conocer a esta Sala de Casación, y el Magistrado a quien se le asignó el conocimiento, determinó en auto de 30 de septiembre de 2021, remitir las diligencias a la Sala de Casación Laboral conforme al artículo 44 del Reglamento General de la Corte, por encontrar que la sentencia STC 10934-2021 (26 ag.), se encontraba directamente involucrada dentro de la controversia constitucional planteada.
A su vez, el Magistrado de la Sala receptora, el 20 de octubre siguiente, ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal, en razón a que «las aspiraciones del convocante se dirigen también contra la Sala homóloga de Descongestión Laboral».
Por su parte, el Magistrado sustanciador de la Sala de Casación Penal, en providencia de 27 de octubre de 2021, estableció que debía darse cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 44 del Reglamento General de la Corporación, adicionado por el precepto 1º del Acuerdo 001 de 2002, y, en consecuencia debía tramitarse como asunto de Sala Plena por estar involucradas todas las Salas de Casación de la Corporación.
Por lo anterior, correspondió su conocimiento al Despacho del Magistrado Francisco Ternera Barrios, quien en auto de 11 de noviembre de 2021 se declaró impedido para conocerlo en los términos del artículo 56-6 del Código de Procedimiento Penal, «por cuanto participé en la Sala de Decisión que profirió la providencia STC10934-2021, contra la cual se dirige la presente queja», igualmente, y por encontrarse incursos en la misma causal, los Magistrados Álvaro Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta y Octavio Augusto Tejeiro Duque manifestaron su impedimento para intervenir en la decisión de la acción de tutela de la referencia.
Así, pasó el asunto a la Presidencia de la Sala y, se fijó fecha para el sorteo de conjueces que el 30 de noviembre de 2021, quedando compuesta por los Doctores Gabriel Jaime Vivas Diez, Dora Consuelo Benítez Tobón, Alejandro Venegas Franco, Berenice Cruz Rodríguez, Luis Darío Vallejo Ochoa y Jorge Ernesto Oviedo Albán, quienes aceptaron la designación.
Ante el nombramiento de la suscrita, como Magistrada titular de la Sala de Casación Civil, el Conjuez ponente dispuso, conforme lo previsto en el artículo 17 del Decreto 1265 de 1970, que el expediente pasara a este Despacho, ingresando el mismo para decidir los impedimentos y, de ser el caso, asumir el conocimiento de la acción constitucional.
CONSIDERACIONES
1. En el juzgador gravita el deber de declararse impedido en presencia de una de las causales expresas, taxativas y restrictivas tipificadas por el ordenamiento jurídico para garantizar a los ciudadanos la plenitud del debido proceso, la rectitud, autonomía, objetividad e imparcialidad de la administración de justicia (artículos 209, 228 y 230 Constitución Política), previniendo y excluyendo toda hipótesis subjetiva u objetiva de perturbación en el proceso y en su decisión.
Por esta inteligencia, la manifestación de impedimento constituye un acto imperativo amparado en la probidad, buena fe y corrección del funcionario judicial quien solicita su separación del conocimiento del asunto por concurrir en él una de sus causales, cuya omisión faculta a los sujetos procesales para recusarlo.
2. En este evento se propone como objeto de estudio la causal de impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Estatuto Procesal Penal y en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. De manera puntual, los Magistrados citados señalaron que en ellos concurre causal de impedimento por haber participado en la Sala de Decisión donde se discutió y profirió la sentencia STC10934-2021, fallo directamente atacado en la acción de tutela, como consta en el expediente.
Preceptúa el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable en el trámite de las acciones de tutela según el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991:
«Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:
(…) 6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)».
3. En consecuencia, se declara que los mencionados funcionarios quedan separados del conocimiento en el asunto en estudio.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Magistrados Francisco Ternera Barrios, Álvaro Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta y Octavio Augusto Tejeiro Duque, para conocer de la acción de tutela promovida por Ariel Díaz Garzón.
Por Secretaría ingrésense las diligencias a la aquí ponente, para continuar con la actuación correspondiente, efectuando la compensación respectiva en el reparto.
Notifíquese
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
GABRIEL JAIME VIVAS DIEZ
Conjuez
DORA CONSUELO BENITEZ TOBÓN
Conjuez
Conjuez
BERENICE CRUZ RODRIGUEZ
Conjuez
LUIS DARIO VALLEJO OCHOA
Conjuez
JORGE ERNESTO OVIEDO ALBAN
Conjuez