ATC226 2022

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC226-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

ATC226-2022  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2021-02595-00  

(Aprobada  en sesión de 25 de febrero de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

Se  procede a resolver lo conducente en torno al impedimento expresado  por los Magistrados  Francisco Ternera Barrios, Álvaro Fernando García  Restrepo, Hilda González Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo,  Luis Alonso Rico Puerta y Octavio Augusto Tejeiro Duque, para  conocer de la acción de tutela promovida por  Martha  Lucia Hernández Marín y Gustavo Antonio Flórez  Osorio contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Buga, que se hace extensiva a la Sala de  Casación Civil en razón de la sentencia STC4930-2021  de 6 de mayo de 2021, por medio de la cual se accedió al  amparo promovido por Franklin José Rueda Noreña contra  la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Buga.  

ANTECEDENTES  

Los  señores Martha Lucia Hernández Marín y Gustavo  Antonio Flores Osorio presentaron  acción de tutela, en contra de la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Buga, en la que solicitaron la  protección del derecho fundamental al debido proceso.  

Requirieron  que se dejara sin efecto la sentencia constitucional de 10 de mayo de  2021, proferida por la Sala accionada del Tribunal Superior de Buga.  

2.        Por  reparto correspondió conocer a esta Sala de Casación, y  el Magistrado Francisco  Ternera Barrios  a quien se le asignó el conocimiento, en auto de 30 de junio  de 2021 se declaró impedido para conocerlo en los términos  del artículo  56-6 del Código de Procedimiento Penal, «(…)  por cuanto  participé en la Sala de Decisión que profirió la  sentencia STC4930-2021 del 6 de mayo de 2021 (  Confirmada por la  Homóloga Sala Laboral en STL9178-2021), por medio de la cual  se accedió al amparo promovido por Franklin José Rueda  Noreña contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Buga, a la cual se extiende la queja  constitucional.  

Lo  anterior, en razón a que en la presente tutela se censura lo  resuelto por esta Sala en la referida providencia, al señalar,  entre otros, que la última orden proferida en dicho fallo «(…)  fue un mensaje equivocado de la corte suprema, puesto que la  magistrada, en lugar de entender que debía desatar, con mejor  motivación el recurso de apelación, entendió que  debía acoger, el concepto de interversión de tenedor en  poseedor, obligándola de esta manera a dictar una sentencia  (…)»,  de manera que «(…)  la magistrada (…), a raíz del fallo de la corte, se vio  compelida a cambiar su acertado argumento de la primera decisión,  para congraciarse con la corte suprema»,  agregando que «(…)  la magistrada (…), se equivocó en la sentencia, objeto  de esta acción constitucional; dicha equivocación  provino de la errática decisión (…)»  de la Sala de  Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Así las  cosas, es evidente que la petición de amparo incluye reproches  concretos contra lo resuelto por esta Sala en la citada sentencia, lo  cual, adicionalmente, implica revisar dicho proveído (…)».  

Igualmente,  y por encontrarse incursos en la misma causal, los Magistrados  Álvaro  Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Aroldo  Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta y Octavio Augusto  Tejeiro Duque  manifestaron su impedimento para intervenir en la decisión de  la acción de tutela de la referencia.  

Así,  pasó el asunto a la Presidencia de la Sala y, se fijó  fecha para el sorteo de conjueces que el 30  de septiembre de 2021, quedando  compuesta por los Doctores  Edgar Javier Munevar Arciniegas, Fernando Augusto Jiménez  Valderrama, Álvaro Barrero Buitrago, José Alberto  Gaitán Martínez, Edgar Augusto Ramírez Baquero  y, Luis Darío Vallejo Ochoa,  quienes  aceptaron la designación.  

Ante  el nombramiento de la suscrita, como nueva Magistrada titular de la  Sala de Casación Civil, el Conjuez ponente dispuso, conforme  lo previsto en el artículo 17 del Decreto 1265 de 1970, que el  expediente pasara a este Despacho, ingresando  el mismo para decidir los impedimentos y, de ser el caso, asumir el  conocimiento de la acción constitucional.  

CONSIDERACIONES  

1.        En  el juzgador gravita el deber de declararse impedido en presencia de  una de las causales expresas, taxativas y restrictivas tipificadas  por el ordenamiento jurídico para garantizar a los ciudadanos  la plenitud del debido proceso, la rectitud, autonomía,  objetividad e imparcialidad de la administración de justicia  (artículos 209, 228 y 230 Constitución Política),  previniendo y excluyendo toda hipótesis subjetiva u objetiva  de perturbación en el proceso y en su decisión.  

Por  esta inteligencia, la manifestación de impedimento constituye  un acto imperativo amparado en la probidad, buena fe y corrección  del  funcionario judicial quien solicita su separación del  conocimiento del asunto por concurrir en él una de sus  causales, cuya omisión faculta a los sujetos procesales para  recusarlo.  

2.   En este evento se propone como objeto de estudio la causal de  impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56  del Estatuto Procesal Penal y en el artículo 39 del Decreto  2591 de 1991. De manera puntual, los Magistrados citados señalaron  que en ellos concurre causal de impedimento por haber participado en  la Sala de Decisión donde se discutió y profirió  la sentencia STC4930-2021, fallo atacado en la acción de  tutela, como consta en el expediente.  

Preceptúa  el numeral 6º del artículo 56 del Código de  Procedimiento Penal, aplicable en el trámite de las acciones  de tutela según el artículo 39 del Decreto 2591 de  1991:  

«Artículo  56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:  

(…)  6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya  revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso  (…)».  

3.  En consecuencia, se declara que los mencionados funcionarios quedan  separados del conocimiento en el asunto en estudio.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Conjueces de la Sala de Casación Civil,  

RESUELVE:  

ACEPTAR  los  impedimentos manifestados por los Magistrados Francisco  Ternera Barrios, Álvaro Fernando García Restrepo, Hilda  González Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso  Rico Puerta y Octavio Augusto Tejeiro Duque, para  conocer de la acción de tutela promovida por  Martha  Lucia Hernández Marín y Gustavo Antonio Flórez  Osorio.  

Por  Secretaría ingrésense las diligencias a la aquí  ponente, para continuar con la actuación correspondiente,  efectuando la compensación respectiva en el reparto.  

Notifíquese  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  Ponente  

EDGAR  JAVIER MUNEVAR ARCINIEGAS  

Conjuez  

FERNANDO  AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA  

Conjuez  

ALVARO  BARRERO BUITRAGO  

Conjuez  

JOSÉ  ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ  

Conjuez  

EDGAR  AUGUSTO RAMIREZ BAQUERO  

Conjuez  

LUIS  DARÍO VALLEJO OCHOA  

Conjuez      

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