Asistente Jurídico Inteligente
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ATC226-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
ATC226-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-02595-00
(Aprobada en sesión de 25 de febrero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Se procede a resolver lo conducente en torno al impedimento expresado por los Magistrados Francisco Ternera Barrios, Álvaro Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta y Octavio Augusto Tejeiro Duque, para conocer de la acción de tutela promovida por Martha Lucia Hernández Marín y Gustavo Antonio Flórez Osorio contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que se hace extensiva a la Sala de Casación Civil en razón de la sentencia STC4930-2021 de 6 de mayo de 2021, por medio de la cual se accedió al amparo promovido por Franklin José Rueda Noreña contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
ANTECEDENTES
Los señores Martha Lucia Hernández Marín y Gustavo Antonio Flores Osorio presentaron acción de tutela, en contra de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en la que solicitaron la protección del derecho fundamental al debido proceso.
Requirieron que se dejara sin efecto la sentencia constitucional de 10 de mayo de 2021, proferida por la Sala accionada del Tribunal Superior de Buga.
2. Por reparto correspondió conocer a esta Sala de Casación, y el Magistrado Francisco Ternera Barrios a quien se le asignó el conocimiento, en auto de 30 de junio de 2021 se declaró impedido para conocerlo en los términos del artículo 56-6 del Código de Procedimiento Penal, «(…) por cuanto participé en la Sala de Decisión que profirió la sentencia STC4930-2021 del 6 de mayo de 2021 ( Confirmada por la Homóloga Sala Laboral en STL9178-2021), por medio de la cual se accedió al amparo promovido por Franklin José Rueda Noreña contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, a la cual se extiende la queja constitucional.
Lo anterior, en razón a que en la presente tutela se censura lo resuelto por esta Sala en la referida providencia, al señalar, entre otros, que la última orden proferida en dicho fallo «(…) fue un mensaje equivocado de la corte suprema, puesto que la magistrada, en lugar de entender que debía desatar, con mejor motivación el recurso de apelación, entendió que debía acoger, el concepto de interversión de tenedor en poseedor, obligándola de esta manera a dictar una sentencia (…)», de manera que «(…) la magistrada (…), a raíz del fallo de la corte, se vio compelida a cambiar su acertado argumento de la primera decisión, para congraciarse con la corte suprema», agregando que «(…) la magistrada (…), se equivocó en la sentencia, objeto de esta acción constitucional; dicha equivocación provino de la errática decisión (…)» de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Así las cosas, es evidente que la petición de amparo incluye reproches concretos contra lo resuelto por esta Sala en la citada sentencia, lo cual, adicionalmente, implica revisar dicho proveído (…)».
Igualmente, y por encontrarse incursos en la misma causal, los Magistrados Álvaro Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta y Octavio Augusto Tejeiro Duque manifestaron su impedimento para intervenir en la decisión de la acción de tutela de la referencia.
Así, pasó el asunto a la Presidencia de la Sala y, se fijó fecha para el sorteo de conjueces que el 30 de septiembre de 2021, quedando compuesta por los Doctores Edgar Javier Munevar Arciniegas, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Álvaro Barrero Buitrago, José Alberto Gaitán Martínez, Edgar Augusto Ramírez Baquero y, Luis Darío Vallejo Ochoa, quienes aceptaron la designación.
Ante el nombramiento de la suscrita, como nueva Magistrada titular de la Sala de Casación Civil, el Conjuez ponente dispuso, conforme lo previsto en el artículo 17 del Decreto 1265 de 1970, que el expediente pasara a este Despacho, ingresando el mismo para decidir los impedimentos y, de ser el caso, asumir el conocimiento de la acción constitucional.
CONSIDERACIONES
1. En el juzgador gravita el deber de declararse impedido en presencia de una de las causales expresas, taxativas y restrictivas tipificadas por el ordenamiento jurídico para garantizar a los ciudadanos la plenitud del debido proceso, la rectitud, autonomía, objetividad e imparcialidad de la administración de justicia (artículos 209, 228 y 230 Constitución Política), previniendo y excluyendo toda hipótesis subjetiva u objetiva de perturbación en el proceso y en su decisión.
Por esta inteligencia, la manifestación de impedimento constituye un acto imperativo amparado en la probidad, buena fe y corrección del funcionario judicial quien solicita su separación del conocimiento del asunto por concurrir en él una de sus causales, cuya omisión faculta a los sujetos procesales para recusarlo.
2. En este evento se propone como objeto de estudio la causal de impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Estatuto Procesal Penal y en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. De manera puntual, los Magistrados citados señalaron que en ellos concurre causal de impedimento por haber participado en la Sala de Decisión donde se discutió y profirió la sentencia STC4930-2021, fallo atacado en la acción de tutela, como consta en el expediente.
Preceptúa el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable en el trámite de las acciones de tutela según el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991:
«Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:
(…) 6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)».
3. En consecuencia, se declara que los mencionados funcionarios quedan separados del conocimiento en el asunto en estudio.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Magistrados Francisco Ternera Barrios, Álvaro Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta y Octavio Augusto Tejeiro Duque, para conocer de la acción de tutela promovida por Martha Lucia Hernández Marín y Gustavo Antonio Flórez Osorio.
Por Secretaría ingrésense las diligencias a la aquí ponente, para continuar con la actuación correspondiente, efectuando la compensación respectiva en el reparto.
Notifíquese
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
EDGAR JAVIER MUNEVAR ARCINIEGAS
Conjuez
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Conjuez
ALVARO BARRERO BUITRAGO
Conjuez
JOSÉ ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ
Conjuez
EDGAR AUGUSTO RAMIREZ BAQUERO
Conjuez
LUIS DARÍO VALLEJO OCHOA
Conjuez