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STC776-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC776-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00175-00
(Aprobado en sesión virtual de dos de febrero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la salvaguarda que la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- instauró contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el proceso n° 2011-00326.
ANTECEDENTES
1. La actora solicitó «la protección del derecho fundamental al debido proceso, acceso a la administración de justicia, específicamente en cuanto a la prohibición de dilaciones injustificadas, a la igualdad (…) causados por [las convocadas]».
La entidad protestó porque el juzgado rechazó la demanda de expropiación que interpuso contra Armando y José Tuñon Gómez (21 en. 2021), luego de que la inadmitiera, por no subsanar el libelo introductorio (4 abr. 2019), decisión que fue confirmada por el Tribunal (19 abr. 2021). A su juicio, ese desenlace obedeció a que no fue debidamente notificada del auto que inadmitió la demanda, lo que le impidió acatar, en su momento, las directrices impartidas por el despacho.
2. El juzgado tras defender la legalidad de la actuación, pidió denegar el amparo por ausencia de vulneración. El Procurador 12 Judicial II para Asuntos Civiles refirió que se infringe el requisito de temporalidad.
CONSIDERACIONES
El ruego será negado, toda vez que, desde la providencia censurada (19 abr. 2021), hasta la formulación de este amparo (2 nov. 2021), han transcurrido más de seis (6) meses, lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda excepcional. Tardanza que, además, no fue justificada por los interesados (CSJ STC196-2021 entre otras).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, NIEGA por improcedente la acción de tutela instaurada por la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE