STC776 2022

FEBRERO

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STC776-2022

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado Ponente  

STC776-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-00175-00  

(Aprobado  en sesión virtual de dos de febrero de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

Se resuelve la  salvaguarda que la  Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- instauró contra el  Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena y la Sala Civil Familia  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, extensiva  a los demás intervinientes en el proceso n° 2011-00326.  

ANTECEDENTES  

1. La actora  solicitó «la  protección del derecho fundamental al debido proceso, acceso a  la administración de justicia, específicamente en  cuanto a la prohibición de dilaciones injustificadas, a la  igualdad (…) causados por [las convocadas]».  

La entidad  protestó porque el juzgado rechazó la demanda de  expropiación que interpuso contra Armando y José Tuñon  Gómez (21 en. 2021), luego de que la inadmitiera, por no  subsanar el libelo introductorio (4 abr. 2019), decisión que  fue confirmada por el Tribunal (19 abr. 2021). A su juicio, ese  desenlace obedeció a que no fue debidamente notificada del  auto que inadmitió la demanda, lo que le impidió  acatar, en su momento, las directrices impartidas por el despacho.  

2. El juzgado tras  defender la legalidad de la actuación, pidió denegar el  amparo por ausencia de vulneración. El Procurador 12 Judicial  II para Asuntos Civiles refirió que se infringe el requisito  de temporalidad.  

CONSIDERACIONES  

El ruego será  negado, toda vez que, desde la providencia censurada (19 abr. 2021),  hasta la formulación de este amparo (2 nov. 2021), han  transcurrido más de seis (6) meses, lapso que esta Corporación  ha considerado razonable para acudir a esta senda excepcional.  Tardanza que, además, no fue justificada por los interesados  (CSJ STC196-2021 entre otras).  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución,  NIEGA por improcedente  la  acción de tutela instaurada por la Agencia Nacional de  Infraestructura -ANI-.  

Infórmese a  los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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