ATC225 2022

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC225-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

ATC225-2022  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2021-03970-00  

(Aprobado  en sesión de veinticinco de febrero de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

Se  procede a resolver lo conducente en torno al impedimento expresado  por los Magistrados  Álvaro Fernando García Restrepo, Hilda González  Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta,  Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios para  conocer de la acción de tutela promovida por  Edgar  Enrique Daza  Martínez contra el Tribunal Superior de Valledupar, el Juez  Segundo de Familia de esa ciudad, el Presidente de la República,  la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las  Víctimas, «EN  ESPECIAL AL SEÑOR ENRIQUE ARDILA FRANCO DIRECTOR TECNICO DE  REPARACIONES de esta entidad»,  el Ministerio de Educación, la Secretaría de Educación  (sic.) y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,  que se hizo extensiva a la Sala de Casación Civil.  

ANTECEDENTES  

El  señor Daza Martínez, presentó  acción de tutela, en contra de las mencionadas autoridades y  solicitó la  protección del derecho fundamental al debido proceso, y en  consecuencia, literalmente, requirió:  

2-  Ordenar al la personeria realizar las gestiones para ayudarme a  realizar estas solicitudes y asi evitar un daño irrebersible a  mi integridad.  

3-  ordenar a el ministeriod e educacion vincularme a los programas de  educacion superior que esta entidad lidera para la poblacion  desplazada.  

4-  me vinculen de forma exitosa a los programas de educionacion superior  y me realicen las pruebas icfes de foamr gratuita debido a mis  condiciones de pobreza.  

5-  me vinculen a los programas de gerenacion de ingresos.  

6-  Ordenar al ajercito nacional y al ministerio de defensa entregarme la  libreta militar de primera y cancerlarme los meses y dineros que  tengo derecho.  

7-  ordenar a el ejercito nacional y al ministro de defensa reconocerme  la reparacion por los daños y perjuicios ocasionados a mi  familia por la perdida de mi hijo baron en el embarazo y el riesgo a  que sometieron a mi esposa por secuestrarme y obligarme a prestar  servicio militar aun siendon victima del conflicto.  

8-  poga una sancion ejemplar a estos funcionarios ya que destrozaron mi  familia con este accionar y acabaron de esta forma con la vida de uno  de mis hijos y pusieron la vida de mi hija mayor violeta daza perez  en riesgo gracias a su forma perversa de actuar con las persionas de  escasos recursos» (sic.).  

2.        Por  reparto correspondió conocer a esta Sala de Casación, y  el Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, a quien  se le asignó el conocimiento, el 28 de octubre de 2021 se  declaró impedido para asumirlo,  en  los términos del artículo  56-6 del Código de Procedimiento Penal, por  haber participado en la Salas de Decisión donde se profirieron  las sentencias STC7139-2021 (17 junio) y STC10957-2020 (27 agosto),  que de manera directa se encuentran involucradas en la situación  fáctica descrita por el accionante, con  fundamento en que,  «en  criterio del gestor,  «(…)  demando  a los magistrado de la crte (sic)  suprema  de justicia por fraude al debido proceso y por no dignarse si quiera  a leer los argumentos que presente a la demanda de tutela ya que se  dejan llevar de la respuesta enviada por la unidad para las victimas  dando competa credibilidad a lo manifestado por esta pese a que ha  enviado respuetas (sic)  falsas  diciendo que ya me habian (sic)  dicho  que me darian (sic)  una  respuesta definitiva en el 2022 siendo que me han dado varias fechas  y de eso tiene pleno conocimiento el tribunal ej (sic)  juzgado  y los mismos magistrados de la corte pero no les conviene verlo orque  (sic) quieren proteger a ardila franco pasando por alto las normas de  la constitucion (sic)  y  los derechos humanos de personas en estado de vulnerabilidad, quiero  de forma urgente antes de fallar esta accion (sic)  de  tutela ser requierido (sic)  para  explicarle a el (sic)  superior  gerarquico (sic)  encargado  de fallaresta (sic)  demanda  me llamen para de forma presencial mostrarle los constantes fraudes y  mmentidas (sic)  de  el (sic)  señor  ardila franco con el cual ha logrado sabotear todos los jueces  tribunales y iemrbso (sic)  de  la corte de forma astuta inescrupolosa (sic)  y  muy facil (sic)  sin  que los jueces y magistrados hagan nada para confirmar lo que estos  manifiestan. es necesario aclarar, que por una mentira de ardila  franco los magistrados de la corte me niegan la accion (sic)  de  tutela y no solo eso revocan el fallo expedido por el tribunal de  valledupar, destruyendo asi (sic)  mas  de un año de lucha que tengo con este señor ardila  franco con base a una respuesta falsa que dice que la unidad de  victima me reconocio (sic)  el  derecho ala (sic)  indemnización(sic)  solo  hasta el 2021 y por eso hasta el 20222 me daran (sic)  una  respuesta siendo que es mentiras ya que me reconocieron este derecho  desde hace dos años y me dijeron que me darian (sic)  respuesta  en junio despues (sic)  en  julio y ahora en agosta y cada vez que llega la fecha vuelven y la  modifican para un mes siguiente logrando con esta jugada astuta y  desonesta (sic)  torcer  a los jueces y magistrados (sic)  en  su favor sin justa causa y sin tener en cuenta las reales condiciones  en que me encuentro».  

Igualmente,  y exteriorizando encontrarse incursos en la misma causal, los  restantes Magistrados  manifestaron  a la par su impedimento para intervenir en la decisión de la  acción de tutela de la referencia.  

Así,  pasó el asunto a la Presidencia de la Sala y, se fijó  fecha para el sorteo de conjueces el 6 de  diciembre de 2021, quedando  compuesta por los Doctores  Gabriel Hernández Villarreal, Álvaro Barrero Buitrago,  Alejandro Venegas Franco, Jorge Ernesto Oviedo Albán, Edgar  Augusto Ramírez Baquero y Fernando Augusto Jiménez  Valderrama, quienes  aceptaron la designación.  

Ante  el nombramiento de la suscrita, como nueva Magistrada titular de la  Sala de Casación Civil, el Conjuez ponente dispuso, conforme  lo previsto en el artículo 17 del Decreto 1265 de 1970, que el  expediente pasara a este Despacho, ingresando  el mismo para decidir los impedimentos y, de ser el caso, asumir el  conocimiento de la acción constitucional.  

CONSIDERACIONES  

1.        En  el juzgador gravita el deber de declararse impedido en presencia de  una de las causales expresas, taxativas y restrictivas tipificadas  por el ordenamiento jurídico para garantizar a los ciudadanos  la plenitud del debido proceso, la rectitud, autonomía,  objetividad e imparcialidad de la administración de justicia  (artículos 209, 228 y 230 Constitución Política),  previniendo y excluyendo toda hipótesis subjetiva u objetiva  de perturbación en el proceso y en su decisión.  

Por  esta inteligencia, la manifestación de impedimento constituye  un acto imperativo amparado en la probidad, buena fe y corrección  del  funcionario judicial quien solicita su separación del  conocimiento del asunto por concurrir en él una de sus  causales, cuya omisión faculta a los sujetos procesales para  recusarlo.  

2.   En este evento se propone como objeto de estudio la causal de  impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56  del Estatuto Procesal Penal y en el artículo 39 del Decreto  2591 de 1991. De manera puntual, los Magistrados citados señalaron  que en ellos concurre causal de impedimento por haber participado en  la Sala de Decisión donde se discutieron y profirieron las  providencias STC7139-2021  (17 junio) y STC10957-2020 (27 agosto).  

Preceptúa  el numeral 6º del artículo 56 del Código de  Procedimiento Penal, aplicable en el trámite de las acciones  de tutela según el artículo 39 del Decreto 2591 de  1991:  

«Artículo  56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:  

(…)  6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya  revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso  (…)».  

3.  En consecuencia, se declara que los mencionados funcionarios quedan  separados del conocimiento en el asunto en estudio.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Conjueces de la Sala de Casación Civil,  

RESUELVE:  

ACEPTAR  los  impedimentos manifestados por los Magistrados Álvaro  Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Aroldo  Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto  Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios, para  conocer de la acción de tutela promovida por  Edgar  Enrique Daza Martínez.  

Por  Secretaría ingrésense las diligencias a la aquí  ponente, para continuar con la actuación correspondiente,  efectuando la compensación respectiva en el reparto.  

Notifíquese    

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  Ponente  

Conjuez  

ÁLVARO  BARRERO BUITRAGO  

Conjuez  

ALEJANDRO  VENEGAS FRANCO  

Conjuez  

JORGE  ERNESTO OVIEDO ALBÁN  

Conjuez  

EDGAR  AUGUSTO RAMÍREZ BAQUERO  

Conjuez  

FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  

Conjuez      

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