Asistente Jurídico Inteligente
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ATC225-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
ATC225-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03970-00
(Aprobado en sesión de veinticinco de febrero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Se procede a resolver lo conducente en torno al impedimento expresado por los Magistrados Álvaro Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios para conocer de la acción de tutela promovida por Edgar Enrique Daza Martínez contra el Tribunal Superior de Valledupar, el Juez Segundo de Familia de esa ciudad, el Presidente de la República, la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, «EN ESPECIAL AL SEÑOR ENRIQUE ARDILA FRANCO DIRECTOR TECNICO DE REPARACIONES de esta entidad», el Ministerio de Educación, la Secretaría de Educación (sic.) y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que se hizo extensiva a la Sala de Casación Civil.
ANTECEDENTES
El señor Daza Martínez, presentó acción de tutela, en contra de las mencionadas autoridades y solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, literalmente, requirió:
2- Ordenar al la personeria realizar las gestiones para ayudarme a realizar estas solicitudes y asi evitar un daño irrebersible a mi integridad.
3- ordenar a el ministeriod e educacion vincularme a los programas de educacion superior que esta entidad lidera para la poblacion desplazada.
4- me vinculen de forma exitosa a los programas de educionacion superior y me realicen las pruebas icfes de foamr gratuita debido a mis condiciones de pobreza.
5- me vinculen a los programas de gerenacion de ingresos.
6- Ordenar al ajercito nacional y al ministerio de defensa entregarme la libreta militar de primera y cancerlarme los meses y dineros que tengo derecho.
7- ordenar a el ejercito nacional y al ministro de defensa reconocerme la reparacion por los daños y perjuicios ocasionados a mi familia por la perdida de mi hijo baron en el embarazo y el riesgo a que sometieron a mi esposa por secuestrarme y obligarme a prestar servicio militar aun siendon victima del conflicto.
8- poga una sancion ejemplar a estos funcionarios ya que destrozaron mi familia con este accionar y acabaron de esta forma con la vida de uno de mis hijos y pusieron la vida de mi hija mayor violeta daza perez en riesgo gracias a su forma perversa de actuar con las persionas de escasos recursos» (sic.).
2. Por reparto correspondió conocer a esta Sala de Casación, y el Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, a quien se le asignó el conocimiento, el 28 de octubre de 2021 se declaró impedido para asumirlo, en los términos del artículo 56-6 del Código de Procedimiento Penal, por haber participado en la Salas de Decisión donde se profirieron las sentencias STC7139-2021 (17 junio) y STC10957-2020 (27 agosto), que de manera directa se encuentran involucradas en la situación fáctica descrita por el accionante, con fundamento en que, «en criterio del gestor, «(…) demando a los magistrado de la crte (sic) suprema de justicia por fraude al debido proceso y por no dignarse si quiera a leer los argumentos que presente a la demanda de tutela ya que se dejan llevar de la respuesta enviada por la unidad para las victimas dando competa credibilidad a lo manifestado por esta pese a que ha enviado respuetas (sic) falsas diciendo que ya me habian (sic) dicho que me darian (sic) una respuesta definitiva en el 2022 siendo que me han dado varias fechas y de eso tiene pleno conocimiento el tribunal ej (sic) juzgado y los mismos magistrados de la corte pero no les conviene verlo orque (sic) quieren proteger a ardila franco pasando por alto las normas de la constitucion (sic) y los derechos humanos de personas en estado de vulnerabilidad, quiero de forma urgente antes de fallar esta accion (sic) de tutela ser requierido (sic) para explicarle a el (sic) superior gerarquico (sic) encargado de fallaresta (sic) demanda me llamen para de forma presencial mostrarle los constantes fraudes y mmentidas (sic) de el (sic) señor ardila franco con el cual ha logrado sabotear todos los jueces tribunales y iemrbso (sic) de la corte de forma astuta inescrupolosa (sic) y muy facil (sic) sin que los jueces y magistrados hagan nada para confirmar lo que estos manifiestan. es necesario aclarar, que por una mentira de ardila franco los magistrados de la corte me niegan la accion (sic) de tutela y no solo eso revocan el fallo expedido por el tribunal de valledupar, destruyendo asi (sic) mas de un año de lucha que tengo con este señor ardila franco con base a una respuesta falsa que dice que la unidad de victima me reconocio (sic) el derecho ala (sic) indemnización(sic) solo hasta el 2021 y por eso hasta el 20222 me daran (sic) una respuesta siendo que es mentiras ya que me reconocieron este derecho desde hace dos años y me dijeron que me darian (sic) respuesta en junio despues (sic) en julio y ahora en agosta y cada vez que llega la fecha vuelven y la modifican para un mes siguiente logrando con esta jugada astuta y desonesta (sic) torcer a los jueces y magistrados (sic) en su favor sin justa causa y sin tener en cuenta las reales condiciones en que me encuentro».
Igualmente, y exteriorizando encontrarse incursos en la misma causal, los restantes Magistrados manifestaron a la par su impedimento para intervenir en la decisión de la acción de tutela de la referencia.
Así, pasó el asunto a la Presidencia de la Sala y, se fijó fecha para el sorteo de conjueces el 6 de diciembre de 2021, quedando compuesta por los Doctores Gabriel Hernández Villarreal, Álvaro Barrero Buitrago, Alejandro Venegas Franco, Jorge Ernesto Oviedo Albán, Edgar Augusto Ramírez Baquero y Fernando Augusto Jiménez Valderrama, quienes aceptaron la designación.
Ante el nombramiento de la suscrita, como nueva Magistrada titular de la Sala de Casación Civil, el Conjuez ponente dispuso, conforme lo previsto en el artículo 17 del Decreto 1265 de 1970, que el expediente pasara a este Despacho, ingresando el mismo para decidir los impedimentos y, de ser el caso, asumir el conocimiento de la acción constitucional.
CONSIDERACIONES
1. En el juzgador gravita el deber de declararse impedido en presencia de una de las causales expresas, taxativas y restrictivas tipificadas por el ordenamiento jurídico para garantizar a los ciudadanos la plenitud del debido proceso, la rectitud, autonomía, objetividad e imparcialidad de la administración de justicia (artículos 209, 228 y 230 Constitución Política), previniendo y excluyendo toda hipótesis subjetiva u objetiva de perturbación en el proceso y en su decisión.
Por esta inteligencia, la manifestación de impedimento constituye un acto imperativo amparado en la probidad, buena fe y corrección del funcionario judicial quien solicita su separación del conocimiento del asunto por concurrir en él una de sus causales, cuya omisión faculta a los sujetos procesales para recusarlo.
2. En este evento se propone como objeto de estudio la causal de impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Estatuto Procesal Penal y en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. De manera puntual, los Magistrados citados señalaron que en ellos concurre causal de impedimento por haber participado en la Sala de Decisión donde se discutieron y profirieron las providencias STC7139-2021 (17 junio) y STC10957-2020 (27 agosto).
Preceptúa el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable en el trámite de las acciones de tutela según el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991:
«Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:
(…) 6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)».
3. En consecuencia, se declara que los mencionados funcionarios quedan separados del conocimiento en el asunto en estudio.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Magistrados Álvaro Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios, para conocer de la acción de tutela promovida por Edgar Enrique Daza Martínez.
Por Secretaría ingrésense las diligencias a la aquí ponente, para continuar con la actuación correspondiente, efectuando la compensación respectiva en el reparto.
Notifíquese
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
Conjuez
ÁLVARO BARRERO BUITRAGO
Conjuez
ALEJANDRO VENEGAS FRANCO
Conjuez
JORGE ERNESTO OVIEDO ALBÁN
Conjuez
EDGAR AUGUSTO RAMÍREZ BAQUERO
Conjuez
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Conjuez