ATC227 2022

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC227-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

ATC227-2022  

Radicación  n.° 11001-02-30-000-2021-02058-00  

(Aprobado  en sesión de veinticinco de febrero de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

Se  procede a resolver lo conducente en torno al impedimento expresado  por los Magistrados  Francisco  Ternera Barrios, Álvaro Fernando García Restrepo, Hilda  González Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso  Rico Puerta y Octavio Augusto Tejeiro Duque,  para  conocer de la acción de tutela promovida por  Miguel  Bienvenido Torres De la Hoz  contra las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte  Suprema de Justicia.  

ANTECEDENTES  

El  señor Torres De la Hoz presentó  acción de tutela, en contra de las  Salas de Casación mencionadas, y solicitó la  protección del derecho fundamental al debido proceso.  

Requirió  que se dejaran sin efecto las sentencias constitucionales de 14 de  julio y 25 de agosto de 2021, proferidas por las Salas de Casación  accionadas, en la acción de tutela que en ocasión  anterior, interpuso frente al Juzgado Doce Civil del Circuito de  Barranquilla y la Empresa de Servicios Postales Nacionales 472 S. A,  que se hizo extensiva al Tribunal Superior del Distrito Judicial de  la misma ciudad.  

2.        Por  reparto correspondió conocer a esta Sala de Casación, y  el Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque a quien se le asignó  el conocimiento, el 24 de noviembre de 2021,  se declaró  impedido para conocerlo en los términos del artículo  56-6 del Código de Procedimiento Penal, indicando «(Como  la tutela de la referencia involucra lo decidido en el proveído  STC8630-2021 del  14 de julio de 2021, es del caso declararme impedido para conocer de  esta salvaguarda, (…), por cuanto participé en la  sesión de Sala, en la cual se aprobó la citada  providencia».  

Igualmente,  y por encontrarse incursos en la misma causal, los Magistrados  Álvaro  Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Aroldo  Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta y Francisco Ternera  Barrios manifestaron  su impedimento para intervenir en la decisión de la acción  de tutela de la referencia.  

Así,  pasó el asunto a la Presidencia de la Sala y, se fijó  fecha para el sorteo de conjueces para el 19 de enero de  2022, quedando  compuesta por los Doctores Fernando  Augusto Jiménez Valderrama, Berenice Cruz Rodríguez,  José Alberto Gaitán Martínez, Selene Piedad  Montoya Chacón, Gabriel Jaime Vivas Diez y Edgar Augusto  Ramírez Baquero,  quienes  aceptaron la designación.  

Ante  el nombramiento de la suscrita, como nueva Honorable Magistrada  titular de la Sala de Casación Civil, se dispuso, que el  expediente pasara a este Despacho, ingresando  el mismo para decidir los impedimentos y, de ser el caso, asumir el  conocimiento de la acción constitucional.  

CONSIDERACIONES  

Por  esta inteligencia, la manifestación de impedimento constituye  un acto imperativo amparado en la probidad, buena fe y corrección  del  funcionario judicial quien solicita su separación del  conocimiento del asunto por concurrir en él una de sus  causales, cuya omisión faculta a los sujetos procesales para  recusarlo.  

2.   En este evento se propone como objeto de estudio la causal de  impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56  del Estatuto Procesal Penal y en el artículo 39 del Decreto  2591 de 1991. De manera puntual, los Magistrados citados señalaron  que en ellos concurre causal de impedimento por haber participado en  la Sala de Decisión donde se discutió y profirió  la sentencia STC8630-2021, fallo atacado en la acción de  tutela, como consta en el expediente.  

Preceptúa  el numeral 6º del artículo 56 del Código de  Procedimiento Penal, aplicable en el trámite de las acciones  de tutela según el artículo 39 del Decreto 2591 de  1991:  

«Artículo  56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:  

(…)  6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya  revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso  (…)».  

3.  En consecuencia, se declara que los mencionados funcionarios quedan  separados del conocimiento en el asunto en estudio.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Conjueces de la Sala de Casación Civil,  

RESUELVE:  

ACEPTAR  los  impedimentos manifestados por los Magistrados Álvaro  Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Aroldo  Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto  Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios, para  conocer de la acción de tutela promovida por  Miguel  Bienvenido Torres De la Hoz.  

Por  la Secretaria de la Sala, realícese la compensación a  que haya lugar.  

Notifíquese  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  Ponente  

BERENICE  CRUZ RODRIGUEZ  

FERNANDO  AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA  

Conjuez  

JOSÉ  ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ  

Conjuez  

SELENE  PIEDAD MONTOYA CHACÓN  

Conjuez  

GABRIEL  JAIME VIVAS DIEZ  

Conjuez  

EDGAR  AUGUSTO RAMIREZ BAQUERO  

Conjuez      

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