STC1236 2022

FEBRERO

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STC1236-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC1236-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-00263-00  

(Aprobado  en sesión de nueve de febrero de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la salvaguarda que Arnulfo Avila Santos instauró  contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  extensiva al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución  de Sentencias de esta capital, al Juzgado Promiscuo Municipal de  Silvania y demás intervinientes en el resguardo n°  2020-01520-00.  

ANTECEDENTES  

1.  El actor  solicitó  que se conmine «la  suspensión de la orden de entrega ordenada por el Tribunal  Superior de Bogotá, Sala Civil Especializada en Restitución  de Tierras, MP., Jorge Hernán Vargas Rincón (…)»  y se le «reconozcan  sus derechos (…) a la debida notificación y defensa,  [para] que pueda ejercer[los] en calidad de litis (…)».  Comoquiera  que es campesino y se desconoció su calidad de poseedor.  

Una  vez revisado el paginario, se colige que el memorialista reprocha el  fallo de 21 de octubre de 2020, proferido por el Tribunal convocado,  mediante el cual concedió el amparo promovido por Inversiones  Marshals Fashions S.A.S. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito  de Ejecución de Sentencias de Bogotá (radicado nº  2020-01520) y ordenó continuar con la entrega del inmueble «La  Planada»  a la secuestre designada para su administración. Lo anterior,  porque no se le permitió participar en ese ritual en calidad  de vinculado.  

2.  No hubo pronunciamientos al momento de la elaboración del  proyecto.  

CONSIDERACIONES  

El  ruego será negado, toda vez que infringe el  presupuesto de subsidiariedad. No  se olvide que, por  regla general, el ejercicio de una acción de esta naturaleza  es inviable contra la decisión adoptada en sede de tutela,  salvo cuando en el procedimiento agotado se desconozca de manera  flagrante la garantía «al  debido proceso, por omitir vincular a interesados o indebida  notificación de las partes», coyuntura  donde se reconoce que es  «posible estudiar la queja contra un auxilio anterior, siempre  y cuando se satisfagan los presupuestos de inmediatez y  subsidiariedad».  (CSJ STC4314-2018, CSJ STC9088-2019, CSJ STC868-2021, CSJ  STC2841-2021).  

Igualmente,  está decantado que el resguardo resulta procedente en los  casos que la providencia definitoria sea producto de «cosa  juzgada fraudulenta»,  situación que se predica cuando son cumplidas formalmente  todas las etapas procesales, logrando materializar una solución  fraudulenta que traduce un perjuicio ilícito para terceros y  la comunidad.  

En  este caso el actor denunció la vulneración de sus  garantías por la falta de vinculación en el trámite  constitucional n° 2020-01520-00.  De suerte que, si bien el contexto descrito por aquel encuadra en una  de las excepciones transcritas, lo cierto es que es inviable estudiar  el reproche enarbolado si  en cuenta se tiene que se incumple el presupuesto de subsidiariedad,  ya que revisado  el expediente no se advierte que el gestor hubiese elevado alguna  solicitud al Tribunal para que verificara la integración del  contradictorio y subsanara dicha anomalía.  

En  un caso de similares contornos a este, la Sala puntualizó:  

(…)  En esta ocasión, Carlos  Adolfo Vásquez confronta  las determinaciones adoptadas en un acontecer de este mismo linaje  porque estima que en la composición de ese trámite se  incurrió en un desafuero que amerita corrección, ya  que, según lo aduce, no fue notificado de su iniciación,  lo que en principio provocaría la intervención  iusfundamental.  

No  obstante, el debate planteado se subsume en la hipótesis de  improcedencia establecida en el inciso  3º del artículo 86 superior, en armonía con el  numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991,  por existir «otros  recursos o medios de defensa judicial» a los que debe acudir el  interesado a fin de proponer la divergencia que aspira le sea  resuelta favorablemente en este contexto.  

Así  acontece, porque el detractor no probó haberse dirigido con  anterioridad a los despachos enjuiciados a exponer los móviles  sobre los que afincó este reclamo superlativo, ni hay  evidencia que así haya procedido en el Sistema Siglo XXI, pese  a ser esa la instancia precisa para manifestar la presunta  irregularidad en que, según pregona, se incursionó al  no vincularlo a la «acción  de tutela 2021-00165-00»  (STC15536-2021).  

Adicionalmente,  el fallo atacado fue excluido de revisión por la Corte  Constitucional el 19 de julio de 2021, (T-8235668)1,  actuación que fue comunicada el 3 de agosto pasado, por lo que  emerge la inmutabilidad de la cosa juzgada que impide volver sobre  aspectos definidos en dicho juicio. Sobre el particular, esta  Corporación ha precisado que «(…)  en firme la aludida decisión de exclusión deviene la  ejecutoria formal del fallo (…) ahora censurado, con lo cual  queda clausurado en forma definitiva el debate iusfundamental»  (CSJ  STC124-2022).  

Así  las cosas, como comoquiera que no se satisface los presupuestos que  habilitan, excepcionalmente, el estudio de lo rituado en una causa de  similar naturaleza será desestimado el auxilio constitucional.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  NIEGA por improcedente  la  acción de tutela instaurada por Arnulfo Avila Santos.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Ausencia  Justificada  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/consultat/consulta.php?campo=rad_codigo&date3=2019-01-01&date4=2022-01-28&radi=Radicados&palabra=T8235668&radi=radicados&todos=%25

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