Asistente Jurídico Inteligente
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AC359-2022 (2021-03186-00)
AC359-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03186-00
Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022).
denoviembre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide lo pertinente sobre el trámite del recurso de revisión interpuesto por Bernardino Villanova Rueda frente a la sentencia de 13 de agosto de 2019 proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta en el proceso de restitución de tierras que promovieron Raúl Motta Guarín y Chiquinquirá Rueda Carreño.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante auto del 30 de noviembre del 2021, se inadmitió la demanda de la radicación y se concedió el término legal para subsanarla.
2. El periodo enunciado concluyó en silencio de la parte interesada, según constancia de la Secretaría de la Sala en informe del 10 de diciembre del 2021.
II. CONSIDERACIONES
1.- De conformidad con el inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso, se declarará inadmisible la demanda cuando «no reúna los requisitos formales exigidos en el artículo anterior, así como también cuando no vaya dirigida contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos». A renglón seguido, contempla que «de no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada».
2.- Pues bien, en el presente caso, el auto inadmisorio de la demanda con la que se pretendió sustentar el recurso de revisión fue dictado el 30 de noviembre de 2021 y notificado por anotación en estado el 01 de diciembre del mismo año1. Entonces, al recurrente le corrió el término para presentar la subsanación de la demanda desde el día hábil siguiente a dicho enteramiento, el 02 de diciembre, sin que a su vencimiento concurriera a presentar el escrito correspondiente.
3.- Deviene de lo expuesto que, al desatenderse el deber de subsanar la demanda, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso. Por ende, esta será rechazada.
DECISIÓN
Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve:
PRIMERO: RECHAZAR el libelo de Bernardino Villanova Rueda frente a la sentencia de 13 de agosto de 2019 proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por no haber sido presentada la subsanación de la demanda.
SEGUNDO: DEVOLVER, por Secretaría de la Sala, los anexos, sin necesidad de desglose, previas las constancias respectivas.
NOTIFÍQUESE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 Tal como se observa al acceder al estado electrónico no. 110 del 01 de diciembre del 2021: https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil21/estado110civil01122021.pdf