AC 359 2022

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC359-2022 (2021-03186-00)

        

   

AC359-2022  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2021-03186-00  

Bogotá  D.C., once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

denoviembre  de dos mil veintiuno (2021).  

Se  decide lo pertinente sobre el trámite del recurso de revisión  interpuesto por Bernardino  Villanova Rueda frente a la sentencia de 13 de agosto de 2019  proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de  Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta  en el proceso de restitución de tierras que promovieron Raúl  Motta Guarín y Chiquinquirá Rueda Carreño.  

            

I. ANTECEDENTES  

1. Mediante auto  del 30 de noviembre del 2021, se inadmitió la demanda de la  radicación y se concedió el término legal para  subsanarla.  

2. El  periodo enunciado concluyó en silencio de la parte interesada,  según constancia de la Secretaría de la Sala en informe  del 10 de diciembre del 2021.  

II.  CONSIDERACIONES  

1.- De  conformidad con el inciso  segundo del artículo 358 del Código General del  Proceso,  se  declarará inadmisible la demanda cuando «no  reúna los requisitos formales exigidos en el artículo  anterior, así como también cuando no vaya dirigida  contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos  en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco  (5) días para subsanar los defectos advertidos».  A renglón seguido,  contempla que «de  no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada».  

2.-  Pues bien, en el presente caso, el auto inadmisorio de la demanda con  la que se pretendió sustentar el recurso de revisión  fue dictado el 30  de noviembre de 2021 y notificado por anotación en estado el  01 de diciembre del mismo año1.  Entonces, al recurrente le corrió el término para  presentar la subsanación de la demanda desde el día  hábil siguiente a dicho enteramiento, el 02 de diciembre, sin  que a su vencimiento concurriera a presentar el escrito  correspondiente.  

3.- Deviene  de lo expuesto que, al desatenderse el  deber de subsanar la demanda, se dará aplicación al  inciso segundo del  artículo 358 del Código General del Proceso.  Por ende, esta será rechazada.  

DECISIÓN  

Con base en lo  expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil, resuelve:  

PRIMERO:  RECHAZAR  el libelo de Bernardino Villanova Rueda frente a la sentencia de 13  de agosto de 2019 proferida por la Sala Civil Especializada en  Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cúcuta,  por no haber sido presentada la subsanación de la demanda.  

SEGUNDO:  DEVOLVER, por  Secretaría de la Sala, los  anexos, sin necesidad de desglose, previas las constancias  respectivas.  

NOTIFÍQUESE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Tal como se          observa al acceder al estado electrónico no. 110 del 01 de          diciembre del 2021:          https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil21/estado110civil01122021.pdf

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