STC1907 2022

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC1907-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC1907-2022  

Radicación  n°11001-02-30-000-2021-00495-01  

(Aprobado  en sesión de veintitrés de febrero de dos mil  veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós  (2022).  

Decide  la Sala, la impugnación del fallo de 15 de junio de 2021,  proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, en la tutela formulada por  Carmen Eugenia Ruano Jiménez e Isaías Chaves Vela,  contra  el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional  Disciplinaria, -hoy  Comisión Nacional de Disciplina Judicial-,  trámite al cual fue citada La  Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá,  interviniente en  el proceso disciplinario 2016-04415.  

ANTECEDENTES  

1.  Actuando  en nombre propio los accionantes, reclaman la protección de  los derechos de defensa y debido proceso,  presuntamente  transgredidos por el Consejo  Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en el  proceso disciplinario 2016-04415, «por  no habernos notificado la sanción de suspensión de tres  meses en el ejercicio de la profesión de abogados que dicha  Sala nos impuso y por no haber aplicado las normas procesales a las  actuaciones realizadas por nosotros que dieron lugar a la sanción».  

En  síntesis, argumentaron  que que,  el 17 de enero de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del  Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, los sancionó  con tres (3) meses en el ejercicio de la profesión; decisión  que fue confirmada en segunda instancia por la Sala Jurisdiccional  Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante  providencia de 23 de julio   de 2020, no obstante nunca fueron notificados de esta última  determinación, puesto que, si bien el 5 de abril de 2021 la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura remitió al correo  electrónico  isaiaschavesvela@gmail.com, dos mensajes Isaías  Chaves Vela informándole  que «dicha  Sala me había impuesto como sanción la suspensión  por el término de tres meses en el ejercicio de mi profesión  de abogado, a partir del día 8 de abril de 2021»,  estos no hacían las veces de notificación, y si bien  respondió tales correos en la misma fecha, pidiendo una copia  de la providencia sancionatoria, esta no la conoce «porque  hasta la fecha no me ha sido remitida».  

Agregaron  que, de otra parte, a  Carmen Eugenia Ruano le fue enviada el 3 de abril de 2021 «copia  de un correo dirigido al correo inexistente del suscrito ISAIAS  CHAVES VELA, chavesvisaias@yahoo.com,  fechado el 3 de agosto, en el cual se dijo notificarle a él la  mencionada sanción disciplinaria impuesta a los suscritos  accionantes de esta tutela  (…)  Un correo idéntico en el mismo sentido fue remitido por la  Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a CARMEN  EUGENIA RUANO JIMÉNEZ».  

Consideran  que dentro del trámite del proceso disciplinario se configura  un defecto procedimental absoluto, por indebida notificación  de la decisión proferida en segunda instancia dentro del  referido trámite.  

RESPUESTAS  DE LOS ACCIONADOS  

La  Comisión  Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, a través  del Magistrado  ponente  de la sentencia de primera instancia de 17 de enero de 2018,  confirmada por la  extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la  Judicatura, el  23  de julio   de 2020, además  de hacer llegar copia  de los cuadernos de primera y segunda instancia del proceso  disciplinario motivo de demanda tutelar, se opuso al amparo y  manifestó  en relación con la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria  del Consejo Superior de la Judicatura, que  «de  la revisión de los anexos de la demanda, lo que se observa es  que los accionantes aportaron copia del correo electrónico,  presuntamente enviado a una dirección equivocada, quedando  demostrado así, que contrario a lo sostenido en la demanda  tutelar, sí se notificaron del fallo de segundo grado».  

La  Secretaria  Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, hizo  llegar un   informe secretarial detallado de las actuaciones seguidas en  el expediente 10011102000201604415-01,  del que se resalta:  

«El  22 de mayo de 2018, se efectuó el reparto del proceso con  origen del Consejo Seccional de Bogotá con recurso de  apelación contra la sentencia proferida por la Sala  Jurisdiccional Disciplinaria Seccional de la Judicatura en mención,  el 17 de enero de 2018, mediante la cual sancionó con  suspensión  de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión a  los abogados Isaías  Chaves Vela y  Carmen  Eugenia Ruano Jiménez,  «tras  hallarlos responsables de incumplir el deber profesional consagrado  en el numeral 6º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007,  y en consecuencia de ello, de la comisión de la falta descrita  en el artículo 33 numeral 8° Ibídem, a título  de dolo».  

El  23 de julio de 2020, se decidió y aprobó en Sala 68 de  la misma fecha, en la que se resolvió confirmar el fallo de  primer grado y ordenó efectuar  las notificaciones judiciales a que haya lugar, «utilizando  para el efecto los correos electrónicos de las partes,  incluyendo en el acto de notificación copia integral de la  providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá  que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el  iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará  constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión  del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por  el servidor de la Secretaría Judicial».  

Informó  además, que en cumplimiento de la providencia de 23 de julio  de 2020 se emitieron  el 3 de agosto de 2020, los siguientes oficios  a las direcciones que reposan en el cuaderno de primera instancia:  

«•  Con Telegrama S.J SAAM 15884 remitido al Doctor ISAIAS CHAVES VELA  CHAVESVISAIAS@YAHOO.COM notificándole la providencia del 23 de  julio de 2020 dentro del proceso disciplinario  110011102000201604415-01,  copiándosele textualmente la parte resolutiva de la misma.  

• Telegrama  S.J. SAAM 15885 remitido a la Doctora CARMEN EUGENIA RUANO JIMENEZ  CARMENRUANO22@HOTMAIL.COM notificándole la providencia del 23  de julio de 2020 dentro del proceso disciplinario  110011102000201604415-01,  copiándosele textualmente la parte resolutiva de la misma».  

Agregó  a lo anterior, que «El  06 de agosto de 2020, se notificó por ESTADO N°102 la  providencia aprobada en Sala 68 del 23 de julio de 2020, dentro del  proceso disciplinario 110011102000201604415-01,  copiándosele textualmente la parte resolutiva de la misma».  

«Se resalta que ante  la situación del COVID 19, conllevó a que el Consejo  Superior de la Judicatura mediante los Acuerdos respectivos  suspendiera términos judiciales en todo el país en  varias oportunidades, desde el 17 de marzo de 2020 a partir de las  08:00 am hasta el viernes 27 de marzo de 2020, inclusive. Mediante  ACUERDO PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020 prorrogó la  medida de suspensión de términos adoptada mediante los  acuerdos PCSJA20-11517 y PCSJA20-11518 del mes de marzo del año  2020 desde el 21 de marzo hasta el 3 de abril del año 2020,  siendo prorrogado dicha suspensión mediante ACUERDO  PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020 desde el 4 de abril del año  2020 hasta el 12 de abril del año 2020, otro Acuerdo que  prorrogó suspensión de términos judiciales fue  el mediante ACUERDO PCSJA20-11532 del 11 de marzo del año 2020  prorrogó la medida de suspensión de términos  desde el 13 de abril del año 2020 hasta el 26 de abril del año  2020. En consecuencia los funcionarios laboraban en la modalidad de  teletrabajo, implementando la utilización de las tecnologías.  Además el gobierno en varias oportunidades ordenó el  aislamiento preventivo obligatorio mediante el Decreto 593 del 24 de  abril de 2020, a partir de las cero horas (0:00 a.m) del 27 de abril  2020 hasta las cero horas (0:00 a.m) del 11 de mayo de 2020, en el  marco de la emergencia sanitaria por el coronavírus COVID-19».  

De  otra parte, refirió,  

«Ahora  bien, los accionantes en el escrito de la acción de tutela  manifiestan: “Rogamos  tutelarnos nuestros derechos de defensa y al debido proceso  vulnerados por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Judicatura,  por no habernos notificado la sanción de suspensión de  tres meses en el ejercicio de la profesión de abogados que  dicha Sala nos impuso y por no haber aplicado las normas procesales a  las actuaciones realizadas por nosotros que dieron lugar a la sanción  …  

‘Al  correo electrónico de la suscrita CARMEN EUGENIA RUANO  JIMÉNEZ, carmenruano22@hotmail.com, con fecha 3 de abril de  2021 la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional  Disciplinaria envió la copia de un correo dirigido al correo  inexistente del suscrito ISAIAS CHAVES VELA, CHAVESVISAIAS@YAHOO.COM,  fechado el día 3 de agosto de 2020, en el cual se dijo  notificarle a él la mencionada sanción disciplinaria  impuesta a los suscritos dos accionantes de esta tutela, indicando  además que el Registro Nacional de ABOGADOS informará a  partir de cuándo comenzará a regir la SANCIÓN.  Un correo idéntico en el mismo sentido fue remitido por la  Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a CARMEN  EUGENIA RUANO JIMÉNEZ’.  

Esta  Secretara Judicial demuestra que mediante oficio SJ SAAM 15885 del 03  de agosto de 2020 se le envió a la doctora CARMEN EUGENIA  RUANO JIMENEZ al correo electrónico CARMENRUANO22@HOTMAIL.COM  notificándole la providencia del 23 de julio de 2020, para  ello se aporta en PDF copia de los telegramas envidos en esa fecha.  De igual manera se le envió al doctor ISAIAS CHAVES VELA al  correo electrónico CHAVESVISAIAS@YAHOO.COM direcciones  que fueron aportadas por los disciplinados en la primera instancia,  tal como se evidencia en el archivo de imagen adjunto. Desvirtuando  de esta forma lo expuesto por la accionante».  

(Negrilla  en texto).  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala de Casación Penal, luego  de examinar las pruebas obrantes en el expediente, consideró  que la solicitud de amparo debía ser negada, porque que no se  comprobó la existencia de una vulneración a los  derechos fundamentales alegados por los  accionantes, y para tal  efecto consideró,  

«Si  bien la parte accionante en su escrito tutelar manifestó que  la autoridad judicial accionada brindó una respuesta en la que  se evidenciaba la notificación realizada a una dirección  de correo electrónico erróneo del señor ISAÍAS  CHAVES VELA, lo cierto es que, de las pruebas allegadas al expediente  se demuestra que, la autoridad judicial accionada procuró  comunicar eficazmente a las partes las actuaciones surtidas dentro  del proceso de referencia. Lo anterior, con el fin de garantizar los  derechos fundamentales de las partes dentro del proceso ordinario.  

Ahora  bien, la parte accionante en su escrito tutelar, manifestó que  el correo electrónico chavesvisaias@yahoo.com  es  “inexistente”; no obstante, del expediente disciplinario  2016-04415 remitido a esta Sala, se evidencia que, dentro los oficios  allegados a la autoridad judicial accionada en el curso del proceso,  fue registrado el mencionado correo, así como el de la señora  RUANO JIMENEZ: carmenruano22@hotmail.com,  frente al cual no se manifestó ningún reproche».  

De lo  anterior concluyó,  

Siendo  así, de los relatos de la parte actora, no se evidencian las  razones por las cuales se presentó la indebida notificación  que se alega del proceso disciplinario 2016-04415, ya que, no existe  un sustento mayor o probatorio que soporte los argumentos expuestos  por los cuales consideran que se presentó una indebida  notificación dentro del trámite de referencia, además,  las pruebas allegadas al expediente, demuestran lo contrario a lo  manifestado por los actores.  

A  lo anterior, debe sumarse el hecho de la publicidad de las  actuaciones y decisiones realizadas por la autoridad judicial  accionada, mediante los medios de publicación de la extinta  Sala Jurisdiccional y la Rama Judicial.  

Se  reitera que, aunque la parte actora asevera que no tuvo conocimiento  del trámite disciplinario en segunda instancia, no aportó  ningún elemento probatorio que diera certeza de este hecho,  por lo cual, no podría la Sala desvirtuar la presunción  de legalidad de la aludida sentencia».  

Argumento  que concretó explicando, «Cabe  rememorar, que la jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que en  materia de tutela contra providencia judicial la carga de la prueba  se encuentra en cabeza de quien controvierte la decisión, ello  como consecuencia lógica de la presunción de legalidad  de las actuaciones de la  administración  de  justicia, así como de los principios de cosa juzgada y  seguridad jurídica que son soporte del ordenamiento jurídico;  de ahí que los interesados en cuestionar una determinación  judicial deban no solo realizar un ejercicio argumentativo  relacionado con la vulneración de los derechos fundamentales  que alegan, sino también incorporar por lo menos copia de las  actuaciones para que puedan ser cotejadas en el curso del amparo.»  

LA  IMPUGNACIÓN  

Manifiestan  los accionantes que el juez constitucional no abordó el  análisis del segundo motivo de violación constitucional  enunciado en el encabezado de la demanda de tutela y contenido en los  hechos 4º a 6º de la misma al no haber cotejado las normas  procesales frente a las actuaciones realizadas por ellos ante el  Juzgado 26 Administrativo y, reiteran la falta de notificación  de la decisión de segunda instancia en el trámite  disciplinario.  

1.  En el asunto objeto de estudio, consideran  los accionantes que el Juez constitucional no se ocupó en  forma suficiente de los argumentos esgrimidos en el escrito de  tutela, en lo referente a la actividad procesal desplegada que dio  paso a la sanción impuesta y al hecho de no haberles  notificado la decisión de segunda instancia del disciplinario.  

Pues  bien analizada la decisión cuestionada, se  advierte que   contrario a lo manifestado por los impugnantes, y como se dejó  visto, hubo un pronunciamiento expreso y claro frente al reparo de la  falta de notificación de la decisión de segunda  instancia en el prenombrado disciplinario.  

Y,  en relación con el otro reproche atinente al trámite  procesal desplegado por los quejosos del cual de derivó la  sanción de suspensión del ejercicio profesional, afirmó  «Por  lo anterior, esta Sala de Decisión de Tutelas considera que no  se comprueba la existencia de una vulneración real de los  derechos fundamentales de la parte actora, producto de las  actuaciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo  Superior de la Judicatura -hoy Comisión Nacional de Disciplina  Judicial en el marco del proceso disciplinario 2016-04415, razón  por la cual lo pertinente es negar su solicitud de amparo.»  

En  torno a este especifico punto y en aras brindar mayor claridad a los  impugnantes, respecto si, sus actuaciones procesales los hacían  merecedores a la sanción de suspensión del ejercicio  profesional, es pertinente acotar que, no se debe perder de vista que  la investigación disciplinaria se apertura por un desgaste  innecesario de la administración de justicia y abuso de las  vías de  derecho, situaciones que se aprecian de los recursos  de reposición presentados ante el Juzgado 26 Administrativo  pues, el proceso debió durar hasta cuando el Tribunal confirmó  la caducidad de la acción de grupo  esto es  24 de agosto de  2015 y no hasta el 11 de octubre de 2016, debido a los recursos y  nulidades presentados por los promotores, frente a funcionario que  carecía de competencia para resolverlos.  

Ahora  bien, en cuanto a la ausencia de notificación de la sentencia  de segunda instancia proferida por la  extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la  Judicatura el 23 de julio de 2020, la revisión del expediente  virtual remitido en esta acción permite observar a la Sala  que, contrario a lo afirmado por los accionantes, la Secretaría  Judicial libró las siguientes notificaciones con fecha de 3 de  agosto de 2020:  

Telegrama  S.J. SAAM 15884 dirigido a Isaías Chaves Vela y remitido al  correo chavesvisaias@yahoo.com por el cual se le notificó la  providencia del 23 de julio de 2020 dentro del proceso disciplinario  11001110- 2000-2016-04415-01, copiándose textualmente la parte  resolutiva de la misma .  

Telegrama  S.J. SAAM 15885 dirigido a la doctora Carmen Eugenia Ruano Jiménez  carmenruano22@hotmail.com por el cual se le notificó la  providencia de 23 de julio de 2020 dentro del proceso disciplinario  11001110- 2000-2016-04415-01, copiándosele textualmente la  parte resolutiva de la misma. [Cuaderno de segunda instancia, folios  55 y 59, cuyo recibido se respalda con los mensajes de datos  correspondientes].  

Direcciones  electrónicas que por lo demás, fueron las aportadas por  los aquí accionantes, como se aprecia en la parte final de las  hojas del memorial de descargos que obra a folios 44 a 47 del  cuaderno de primera instancia.  

3.  De  acuerdo con lo explicado, se confirmará la  sentencia impugnada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley,  CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Notifíquese  por el medio más expedito y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(Ausencia  justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *