STC1945 2022

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC1945-2022

          

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC1945-2022  

Radicación  n° 52001-22-13-000-2021-00106-01  

(Aprobado  en sesión virtual de veintitrés de febrero de dos mil  veintidós).  

Bogotá,  D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós  (2022).  

La  Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Pasto el 13 de diciembre de 2021, que declaró  improcedente la acción de tutela promovida por Paula Ximena  Orbes Hernández, contra el Juzgado Primero de Familia de la  misma ciudad.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  La promotora,  a través de apoderado, reclamó la protección de  sus derechos fundamentales  al debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la  administración de justicia, presuntamente vulnerados por la  autoridad judicial cuestionada en el incidente de regulación  de honorarios adelantado en el proceso de sucesión de radicado  2007-335.  

2.  Informó que su padre Edgar Guillermo Orbes Franco, actuó  como apoderado judicial del señor Pablo Alberto Maigual en el  proceso de sucesión referido. Manifestó que, a raíz  de los inconvenientes surgidos por el incumplimiento con el pago de  los honorarios pactados, su padre renunció a los poderes  otorgados por el poderdante. Asunto que fue aceptado por el Juzgado  atacado en providencia del 20 de abril de 2021.  

2.2.  Sostuvo que el 26 de noviembre de 2021, se resolvió el  incidente de regulación «sin  dar la posibilidad de que mi representada se pronunciara frente al  incidente pues en la actuación se tiene que el despacho nunca  le corrió traslado, e igualmente se tiene que el despacho se  abstuvo de decretar y recaudar pruebas, pues solamente considera para  no decretarlas el hecho de que el Dr. Orbes ha fallecido, situación  que no tiene fundamento legal y por lo tanto ilegalmente considera  que no existen pruebas que practicar, es decir…, se quedó  sin pronunciarse, sin intervenir, sin garantizar los derechos  laborales de su padre y ni siquiera tuvo la oportunidad de  desarrollar las pruebas solicitadas por el Dr. Orbes…».  Inconforme con tal determinación, presentó recurso de  apelación, el cual fue concedido en auto del 7 de diciembre de  2021.  

3.  Solicitó, con fundamento en lo relatado, que se declaré  «que  el trámite procesal dado en general al interior del proceso  sucesoral 2007-335 y puntualmente en el Incidente de Regulación  de Honorarios viola patentemente los artículos 13, 29 y 229 de  la Constitución Política de Colombia». Además,  se ordene  «rehacer el trámite del proceso, ello, en lo que  concierne al Incidente de Regulación de Honorarios con apego a  las normas e igualmente, garantizando el trato equitativo y/o  igualitario de las partes procesales e intervinientes».  

            

II. LA          RESPUESTA DEL ACCIONADO  

Y  VINCULADOS  

1.  El Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto1,  luego de narrar sus actuaciones, comenzó por aclarar que el  incidente de regulación de honorarios que tramitó fue  el impetrado por el togado Edgar Guillermo Orbes. Respecto a que el  incidente fue decidido sin decretar o practicar pruebas, resaltó  que «tanto  la norma procesal como la jurisprudencia señalan que si existe  contrato de mandato escrito debe respetarse su contenido y por ello,  no se requiere pruebas cuando no se debate su legalidad».  Solicitó  que se declaré  «IMPROCEDENTE la presente acción de tutela, por cuanto  se encuentra en trámite recurso de apelación  interpuesto por el DR MAURICIO CEPEDA, sobre la decisión del  incidente de regulación de honorarios a favor del DR ORBES y  la segunda instancia es el juez natural para revisar las actuaciones  desplegadas dentro del trámite incidental».  

2.  El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pasto2  manifestó que, «la  labor del despacho dentro de la presente solicitud consiste en dar  cumplimiento a la comisión impartida y no correspondiendo el  trámite del incidente de regulación de honorarios, ya  que como se ha mencionado, este despacho judicial no tiene el  conocimiento del proceso de sucesión».  

3.  Pablo Alberto Maigual Maigual3  precisó que «esta  tutela me parece improcedente porque se trata de unas actuaciones  desatinadas de parte del abogado CEPEDA CHAMORRO», pues  «la  señorita PAOLA XIMENA ORBES HERNANDESZ no está  legitimada en la causa para actuar como parte en el litigio, solo en  el incidente de regulación de honorarios». Rogó  que  «se declare improcedente la presente acción de tutela,  por no cumplir con los requisitos indispensables de la subsidiariedad  y la inmediatez».  

4.  La Curadora designada en el juicio de sucesión se atiene a lo  resuelto en el trámite constitucional.  

            

III. LA          SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Pasto,  después  de relatar las actuaciones surtidas en el trámite debatido,  estableció que «la  acción de tutela deberá declararse improcedente, en  virtud del principio de subsidiariedad, en razón de no  hallarse habilitada para resolver los cuestionamientos de la  accionante frente a las decisiones y actuaciones cuestionadas en los  aludidos trámites judiciales».  

            

IV. LA          IMPUGNACIÓN  

La  formuló la promotora, insistiendo en los argumentos esbozados  en el escrito inaugural. Agregó que, «cuando  en la instancia ordinaria, el recurso de apelación es  suficiente herramienta jurídica ordinaria para reprochar las  decisiones de primera instancia sobre la regulación de  honorarios que hiciere el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA, debe aclararse  que ante la instancia constitucional se está criticando que se  tomó una decisión de fondo, sobre la regulación  de honorarios, sin permitir el ejercicio legítimo del derecho  de defensa y contradicción de mi representada».  

            

V. CONSIDERACIONES  

1.  Corresponde a la Sala establecer si la célula Judicial  cuestionada vulneró los derechos fundamentales invocados por  la libelista, en relación con el incidente de regulación  de honorarios promovido en el proceso de sucesión mencionado.  

2.  Pronto esta Sala advierte la improcedencia de la acción  constitucional. Y, por tanto, la providencia impugnada habrá  de ser confirmada, en razón a que el ruego implorado deviene  prematuro.  

3.  Del análisis probatorio obrante en el plenario, se observa que  la autoridad Judicial enjuiciada mediante proveído del 26 de  noviembre de 2021 resolvió el incidente de regulación  honorarios. Inconforme con esa decisión, la actora interpuso  recurso de apelación, el cual fue concedido con auto del 7 de  diciembre siguiente.  

Al  respecto, esta Corporación ha sostenido que:  

«(…)  es palmario que la tutela no es un mecanismo que se pueda activar,  según la discrecionalidad del interesado, para… reclamar  prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, que le  está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente  facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe  resolver el funcionario competente (…) para que de una manera  rápida y eficaz se le proteja el derecho fundamental al debido  proceso’, pues, reitérase, no  es este un instrumento  del que pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho menos  para eludir el que de manera específica señale la ley  (…)» (ver  recientemente en STC11209-2020, 9 dic. 2020, rad. 2020-00472-01,  entre otras).  

De  acuerdo con lo expuesto, sin perjuicio de lo decidido en fallo  pretérito el pasado 13 de diciembre, esta Sala estima que la  petición debe recibirse como prematura, al estar pendiente la  resolución del recurso de apelación.  

5.  Por lo explicado, se ratificará el fallo impugnado.  

            

VI. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación de la Corte  Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República  y por mandato de la ley, CONFIRMA  la  sentencia impugnada.  

Comuníquese  esta providencia a los interesados en la forma prevista por el  artículo 30 del decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase  el expediente  a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  Justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Folio 1-13.          Anexo 015          CONTESTACION JUZGADO 1° DE FAMILIA DE PASTO.pdf.  

2          Folio 1-2.          Anexo 010 CONTESTACIÓN JUZGADO 4° CIVIL MUNICIPAL DE          PASTO.pdf  

3          Folio 1-16.          Anexo 012 CONTESTACION VINCULADO PABLO ALBERTO MAIGUAL.pdf      

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