STC2813 2022

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC2813-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC  2813-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-00633-00  

(Aprobado  en sesión de nueve de marzo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que la Clínica San Rafael Ltda.   le  instauró a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Barranquilla  y al Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga,  extensiva a las autoridades,  partes  e intervinientes en el proceso de responsabilidad médica  con  radicado n° 08638-31-89-003-2016-00320-01.  

ANTECEDENTES  

1. La  accionante pidió que se revoque la sentencia de segunda  instancia (4 ago. 2021) porque, a su parecer, las pruebas practicadas  en el juicio fueron «inadecuadamente  interpretad[as]»,  de lo que deriva la lesión a sus derechos fundamentales.  

2.  El tribunal defendió su actuación y alegó falta  de inmediatez en este asunto.  

CONSIDERACIONES  

Dado  que la queja medular de la impulsora radica en la sentencia de  segundo grado que definió su pleito (4 ago. 2021)1,  pronto se advierte la denegación del resguardo como  quiera que entre la época en que se notificó dicho  veredicto (5 ago. 2021)2  y la radicación de ese auxilio (23 feb 2022)3  se  superó el término de seis meses que la jurisprudencia  constitucional ha establecido como razonable para la interposición  de este mecanismo excepcional4,  situación que evidencia la ausencia de inmediatez y la  improcedencia de la acción.  

Así  las cosas, debido a la insatisfacción del requisito de  procedencia en comento y dada la ausencia de circunstancia que  permita flexibilizar dicho presupuesto, no queda alternativa distinta  a denegar el resguardo.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR la  tutela instada por la  Clínica San Rafael Ltda.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(Ausencia  justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Anexo aportado por la promotora y verificado en la página web          de consulta de procesos de la Rama judicial.  

2          Notificada          en el estado n° 137 del 5 de agosto de 2021, según          consulta en el respectivo micrositio web del tribunal convocado:          https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-de-la-sala-civil-familia-del-tribunal-superior-de-barranquilla1/125

4          (…)          muy breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de          la determinación judicial acusada y el reclamo constitucional          que se enfila contra ella, con miras a que éste último          no pierda su razón de ser, convirtiéndose,          subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre,          zozobra y menoscabo a los derechos y legítimos intereses de          terceros (STC12196-2014,          11 sep. rad. 01892-00, STC2015, 29 en. rad. 00014- 00, STC2015, 19          feb. rad. 00278-00, STC2710-2015, 12 mar. rad. 00505-00 y STC2015,          26 mar, rad. 0590-00, STC10258-2015, 6 ago. Rad. 2015-01691-00.          Reiterada en STC7721-2020, 24 dic. Rad. 2020- 00030-01 y          STC3236-2021).      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *