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STC2813-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC 2813-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00633-00
(Aprobado en sesión de nueve de marzo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que la Clínica San Rafael Ltda. le instauró a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y al Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad médica con radicado n° 08638-31-89-003-2016-00320-01.
ANTECEDENTES
1. La accionante pidió que se revoque la sentencia de segunda instancia (4 ago. 2021) porque, a su parecer, las pruebas practicadas en el juicio fueron «inadecuadamente interpretad[as]», de lo que deriva la lesión a sus derechos fundamentales.
2. El tribunal defendió su actuación y alegó falta de inmediatez en este asunto.
CONSIDERACIONES
Dado que la queja medular de la impulsora radica en la sentencia de segundo grado que definió su pleito (4 ago. 2021)1, pronto se advierte la denegación del resguardo como quiera que entre la época en que se notificó dicho veredicto (5 ago. 2021)2 y la radicación de ese auxilio (23 feb 2022)3 se superó el término de seis meses que la jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para la interposición de este mecanismo excepcional4, situación que evidencia la ausencia de inmediatez y la improcedencia de la acción.
Así las cosas, debido a la insatisfacción del requisito de procedencia en comento y dada la ausencia de circunstancia que permita flexibilizar dicho presupuesto, no queda alternativa distinta a denegar el resguardo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada por la Clínica San Rafael Ltda.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Anexo aportado por la promotora y verificado en la página web de consulta de procesos de la Rama judicial.
2 Notificada en el estado n° 137 del 5 de agosto de 2021, según consulta en el respectivo micrositio web del tribunal convocado: https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-de-la-sala-civil-familia-del-tribunal-superior-de-barranquilla1/125
4 (…) muy breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que se enfila contra ella, con miras a que éste último no pierda su razón de ser, convirtiéndose, subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre, zozobra y menoscabo a los derechos y legítimos intereses de terceros (STC12196-2014, 11 sep. rad. 01892-00, STC2015, 29 en. rad. 00014- 00, STC2015, 19 feb. rad. 00278-00, STC2710-2015, 12 mar. rad. 00505-00 y STC2015, 26 mar, rad. 0590-00, STC10258-2015, 6 ago. Rad. 2015-01691-00. Reiterada en STC7721-2020, 24 dic. Rad. 2020- 00030-01 y STC3236-2021).