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STC3245-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC3245-2022
Radicación nº 11001-02-30-000-2022-00498-00
(Aprobado en sesión de dieciséis de marzo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Germán Camargo Parra le instauró a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, las Fiscalías Octava y Doce Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, las Fiscalías Cincuenta y Doce Seccional de Ibagué, y los señores Luis Alberto Barrios Hernández y José Alberto Ospina Cleves, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en las investigaciones penales con radicados n° 19642, 239601, 14184-8, 239790 y 14194, así como la investigación disciplinaria con radicado n ° 73001-11-02-002-2019-01130-01.
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió que se revoquen las decisiones de archivo que las autoridades querelladas emitieron en las investigaciones reseñadas entre el 21 de marzo de 2006 y el 30 de julio de 2021. En su lugar, pretende que se estudien nuevamente por un «fiscal ad hoc» conforme a las pruebas que aportó en su momento, las cuales considera indebidamente apreciadas. También solicitó que se condene el pago de perjuicios con las determinaciones cuestionadas.
2. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.
CONSIDERACIONES
Dado que la queja medular del impulsor se dirige en contra de las providencias que resolvieron las indagaciones penales con radicados n° 19642, 239601, 14184-8, 239790 y 14194, así como la investigación disciplinaria con radicado n ° 73001-11-02-002-2019-01130-01, las cuales fueron emitidas por las autoridades accionadas durante el periodo comprendido entre el 21 de marzo de 2006 y el 30 de julio de 2021, pronto se advierte la denegación del resguardo como quiera que entre la época de esas decisiones y la radicación de ese auxilio (15 feb. 2022)1 se superó el término de seis meses que la jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para la interposición de este mecanismo excepcional2, situación que evidencia la ausencia de inmediatez y la improcedencia de la acción.
De otra parte, tropieza la pretensión de condena por los perjuicios que el accionante considera causados, dado que este auxilio constitucional no comporta el mecanismo procesal idóneo para tal fin. Ciertamente, el impulsor tiene la posibilidad de acudir a los procedimientos establecidos por el legislador adjetivo y ante el juez natural de esas causas a fin de ventilar su pretensión indemnizatoria. Así, es ostensible el desconocimiento del carácter subsidiario de esta senda excepcional
En definitiva, debido a la insatisfacción de los requisitos de procedencia en comento y dada la ausencia de circunstancia que permita flexibilizar dichos presupuestos, no queda alternativa distinta a denegar el resguardo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve: NEGAR por improcedente la tutela instada.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Según el expediente.
2 (…) muy breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que se enfila contra ella, con miras a que éste último no pierda su razón de ser, convirtiéndose, subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre, zozobra y menoscabo a los derechos y legítimos intereses de terceros (STC12196-2014, 11 sep. rad. 01892-00, STC2015, 29 en. rad. 00014- 00, STC2015, 19 feb. rad. 00278-00, STC2710-2015, 12 mar. rad. 00505-00 y STC2015, 26 mar, rad. 0590-00, STC10258-2015, 6 ago. Rad. 2015-01691-00. Reiterada en STC7721-2020, 24 dic. Rad. 2020- 00030-01 y STC3236-2021).