Asistente Jurídico Inteligente
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STC3248-2022
F
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC3248-2022
Radicación nº 11001-22-10-000-2022-00065-01
(Aprobado en sesión de dieciséis de marzo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022).
ANOTACIÓN PRELIMINAR
De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Advertido lo anterior, se dirime la impugnación del fallo de 15 de febrero de 2022, dictado por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela promovida por Marta Cecilia Vargas Rodríguez contra el Juzgado Séptimo de Familia de esta ciudad, extensiva a los intervinientes en el litigio n°110013110007-2020-00591-00.
ANTECEDENTES
1.- La accionante, actuando en nombre propio y en el de su menor hijo imploró revocar el proveído de «13 de enero de 2022» y, en su lugar, dejar en «firme la decisión adoptada por la Comisaria (…) de Familia». En sustento, adujo que contrajo matrimonio con Juan Arturo Gómez González, de cuya unión fueron procreados dos hijos; sostiene que debido a la violencia física y verbal que éste ejercía en su contra y de sus descendientes, decidió separarse; con todo, la violencia persiste y ha sido ventilada ante diferentes autoridades; indicó que Gómez González promovió en su contra «acción de Violencia Intrafamiliar» ante la Comisaría Cuarta de Familia de San Cristóbal, autoridad que impuso medida de protección en favor de sus prole y retornó la custodia a la progenitora. Apelada esa decisión por el solicitante, fue revocada parcialmente por el estrado accionado, asignándole al padre la custodia provisional del menor Cristian Felipe. De esa decisión deriva la lesión iusfundamental.
3.- El a quo desestimó el resguardo al estimar que la decisión cuestionada era razonable.
4.- La precursora se alzó fincada en que la decisión censurada «es violatoria de su derecho al debido proceso al no valorar de manera íntegra las pruebas».
CONSIDERACIONES
Al confrontar los reproches puntuales de la promotora con lo sucedido en el expediente, se advierte que el desenlace opugnado debe respaldarse comoquiera que los raciocinios de la autoridad judicial accionada no lucen arbitrarios.
Una vez examinada dicha determinación, se descarta la existencia de un yerro que amerite ser conjurado en esta senda, pues al revocar parcialmente el proveído de primer grado, el Juzgado, preliminarmente, destacó el ideal de la familia y el respeto que debe prevalecer entre quienes la componen. Enseguida, ilustró el marco normativo y jurisprudencial aplicable al asunto puesto en consideración.
De cara a los elementos de convicción recaudados en ese decurso, examinó, entre los más relevantes: la denuncia penal por violencia intrafamiliar formulada por Juan Gómez contra Marta Vargas; la Valoración Médico legal practicada al menor Cristian Gómez Vargas, donde se evidencian diferentes equimosis en su cuerpo y cuyas conclusiones fueron: »Las lesiones evidenciadas en el examen físico, son sospechosas de maltrato infantil»; Informes de Entrevista Psicológica de Rodrigo Gómez Vargas, cuyas conclusiones son: “no se corroboran situaciones que puedan indicar presuntos hechos de maltrato infantil hacia Cristian por parte de su madre»; Entrevista Psicológica de Cristian Gómez Vargas «Resultados y/o Discusión: (…) Cristian por observación directa de la dinámica del vínculo interpersonal con el progenitor denota un vínculo filial (…) Conclusiones: “No se corroboran ni se desmienten los hechos que dan lugar a la Acción de Violencia intrafamiliar. Recomendaciones para la progenitora: iniciar un proceso de capacitación para fortalecer sus habilidades de cuidado y crianza, para educar y guiar a Cristian Felipe, lo cual le permite adquirir, (…) estrategias adecuadas de corrección exentas de todo tipo de maltrato hacia su hijo, regulación emocional y control de impulsos»; Informe Consulta Social Domiciliaria, realizada en [casa] del accionante, (…) Situación Encontrada: el lugar de residencia está en condiciones de higiene y aseo adecuadas (…) la visita es atendida por Juan Arturo, quien muestra una actitud positiva y colaboradora (…) Concepto Social: Familia de tipología Extensa, conformada por el señor Juan Arturo su progenitora la señora Rosa y su hijo Cristian, quienes actualmente se encuentran conviviendo en razón al proceso que se apertura a favor de Cristian en el que se otorga provisionalmente el cuidado del niño en cabeza del progenitor»; también se aportaron unos «Cd’s» que contienen videos de Cristian Felipe en diferentes escenarios.
Posteriormente, enunció los medios de convicción dejados de apreciar por la Comisaría de Familia y destacó:
(…) no se entiende por qué razón se adopta medida de protección en favor del joven Rodrigo Gómez Vargas, cuando la presente medida de protección fue iniciada por su progenitor únicamente en favor de Cristian Felipe»; asimismo, «no analizó el señor Comisario los videos que fueran aportados por el accionante, en dos de los cuales el niño Cristian refirió que su progenitora le pegaba con una vara y con una correa».
Seguidamente, señaló que:
«[U]n indicio más de descuido por parte de la accionada (…) hacia su menor hijo, es el hecho de que la misma no esté pendiente del mismo (…) en algo tan simple como (…) el aseo del niño, cortándole las uñas con frecuencia, pues en una de las fotografías (…) el niño aparece con unas uñas súper largas».
Por lo expuesto,
«[R]evoc[ó] parcialmente la [decisión de primer grado] (…) impu[so] medida de protección únicamente a favor del menor Cristian Felipe Gómez Vargas, conminándose a su progenitora, (…) para que se abstenga de realizar cualquier acto de violencia, agresión física, verbal, psicológica, maltrato, amenaza, escándalo, humillación u ofensa en contra de su hijo (…) por cualquier medio, (…) disponiéndose que la custodia provisional del menor sea asignada a su progenitor, (…)conforme así fuera ordenado por la Comisaria el (…) 6 de octubre de 2020, (…) hasta tanto se defina (…) la custodia».
Así, con base en las pruebas practicadas, no luce irracional que se haya dispuesto que la custodia del menor permanezca en cabeza de su progenitor, como en otrora oportunidad lo había ordenado la Comisaría de Familia, por tanto, ningún reproche merece la determinación objeto de control constitucional.
Lo expuesto, pone en evidencia que lo que en realidad existe en el presente asunto es una disparidad de criterios en torno a la apreciación de las circunstancias que rodearon el caso concreto y la hermenéutica judicial desplegada, lo que torna inviable el ruego en tanto no se puede «imponer al fallador una determinada interpretación de las normas procesales aplicables al asunto sometido a su estudio o una específica valoración probatoria, a efectos de que su raciocinio coincida con el de las partes» (STC10939-2021).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y en tiempo remítanse las presentes diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS